STSJ Comunidad de Madrid , 1 de Julio de 1997

PonenteMILAGROS CALVO IBARLUCEA
ECLIES:TSJM:1997:3589
Número de Recurso5288/1996
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 1 de Julio de 1997
EmisorSala de lo Social

Rec num. 5288/96 C.M

Sección 3ª.- Sr. Fariñas Matoni.

Ilmo. Sr. D. José Luis Nombela Nombela.

PRESIDENTE

Ilmo. Sr. D. Eustasio de la Fuente Gonzalo

Ilma. Sra. Dª Milagros Calvo Ibarlucea

Madrid, uno de julio de mil novecientos noventa y siete

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 5288/96 interpuesto por DOÑA OLGA GONZALEZ POTENTE, Letrado, en representación de DOÑA Brigida contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 19 de Madrid, en su procedimiento núm. 369/96, habiendo sido Ponente la ILMA. SRA. Dª Milagros Calvo Ibarlucea.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por DOÑA Brigida sobre invalidez, siendo demandados el INSS y otro y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 27.6.96 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes: "PRIMERO. La actora presta sus servicios para el Hospital Gregorio Marañón desde el 27 de diciembre de 1994 con el núm. de afiliación a S.S. NUM000, categoría profesional Diplomada en Enfermería y habiendo quedado embarazada de gemelos inició el periodo de descanso por maternidad el 9.11.95, reconociéndosele la prestación de maternidad por resolución de 23.11.96 con efectos desde ese día y por importe del 100% de su base reguladora de 8.640 pts diarias. SEGUNDO. El día 3.11.95 la actora había ingresado en el Hospital Gregorio Marañón, por "gestación a término con dinámica" y tras diversas pruebas, como quiera que pese haber detectado movimientos cardiacos positivos de ambos fetos desde su ingreso, el día 7.11.95 no se parecían latidos se procede el día 8 a inducir el parto que tiene lugar a la 1 h y 39 minutos del día 9.11.95, dando luz dos fetos varones muertos, emitiéndose el siguiente juicio diagnostico por el Servicio de Obstetricia "Parto gemelar inducido por fallecimiento anteparto de ambos fetos (extracción con forcepts)". TERCERO. La actora solicitó con fecha 22.12.95 el abono del subsidio especial por parte múltiple, siéndole denegado en resolución de fecha 27.2.96" al haber quedado probado que no se produce el nacimiento de ninguna criatura con viabilidad legal". CUARTO. Formulo reclamación previa el día 3.4.96 que fue expresamente desestimada. La actora estuvo de baja por maternidad desde el...

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