STSJ Asturias 641/2017, 21 de Marzo de 2017

PonenteFRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2017:802
Número de Recurso444/2017
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución641/2017
Fecha de Resolución21 de Marzo de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 00641/2017

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

NIG: 33024 44 4 2015 0003572

RSU RECURSO SUPLICACION 0000444 /2017

Procedimiento origen: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000885/2015

Sobre: DESPIDO OBJETIVO

RECURRENTE/S D/ña Gregorio

ABOGADO/A: PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL: MARIA TERESA GONZALEZ MARTIN

RECURRIDO/S D/ña: SERTON EQUIPOS S.L., MERCAFRAN SLU, CALDEFRAN S.L., FABRICADOS HIDRAULICOS Y MECANICOS S.L., INDUSTRIAL MARANDE SL, Valle, Romeo, Diana, Nicolasa, Pedro Francisco, Conrado, FONDO DE GARANTIA SALARIAL, MINISTERIO FISCAL

ABOGADO/A: JOANA GOMEZ PINTO, ALEJANDRO SERAFIN GARCÍA GARCÍA, FOGASA

PROCURADOR: GRADUADO/A SOCIAL:

Sentencia nº 641/2017

En OVIEDO, a veintiuno de marzo de dos mil diecisiete.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA SOCIAL del T.S.J.ASTURIAS, formada por los Iltmos Sres. D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ, Presidente, Dª. PALOMA GUTIERREZ CAMPOS, Dª. MARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ y D. JOSÉ LUIS NIÑO ROMERO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0000444/2017, formalizado por la GRADUADO SOCIAL Mª TERESA GONZALEZ MARTIN, en nombre y representación de Gregorio, contra la sentencia número 386/2016 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de GIJON en el procedimiento sobre DESPIDO 0000885/2015, seguido a instancia de Gregorio frente a SERTON EQUIPOS S.L., MERCAFRAN SLU, CALDEFRAN S.L., FABRICADOS HIDRAULICOS Y MECANICOS S.L., INDUSTRIAL MARANDE SL, Valle, Romeo, Diana, Nicolasa, Pedro Francisco, Conrado, FONDO DE GARANTIA SALARIAL y MINISTERIO FISCAL, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo Sr D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Gregorio presentó demanda contra SERTON EQUIPOS S.L., MERCAFRAN SLU, CALDEFRAN S.L., FABRICADOS HIDRAULICOS Y MECANICOS S.L., INDUSTRIAL MARANDE SL, Valle, Romeo, Diana, Nicolasa, Pedro Francisco, Conrado, FONDO DE GARANTIA SALARIAL y MINISTERIO FISCAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 386/2016, de fecha veintiuno de noviembre de dos mil dieciséis .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - Don Gregorio prestó servicios por cuenta del Grupo empresarial Fahime desde el 2 de junio de 2008.

    Al 10 de noviembre de 2015 contaba con la categoría profesional de Oficial de 1ª.

    En el periodo 1 de noviembre de 2014 a 31 de octubre de 2015 mantuvo en vigor el contrato de trabajo un total de 312 días y devengó retribución salarial por importe bruto de 30.888,31€.

  2. - El Grupo empresarial estaba integrado por las empresas Caldefran SL, Mecafran SL, Serton Equipos SL, Fabricados Hidráulicos y Macánicos SL, Industrial Marande SL.

  3. - El 10 de noviembre de 2015 la empresa Serton Equipos SL entregó al trabajador comunicación escrita de despido objetivo adoptado como despido colectivo que afectaba a la plantilla de esa empresa, a la plantilla de Mecafran SL y a la plantilla de Serton Equipos SL.

    En la comunicación escrita al trabajador la empresa decía proceder a la extinción del contrato de trabajo por concurrentes causas económicas y productivas, que explicaba en el descenso de la pedidos, con la consiguiente pérdida de actividad y la negativa repercusión en el nivel de ingresos, con lo que cada una de las empresas incursas en esas causas registraba una desmedida desproporción entre la cifra de negocio y los gastos de personal, lo que derivaba en un resultado de pérdidas.

    En la carta de despido se recogían los datos numéricos de cifra de negocio, gastos de personal, resultado, patrimonio neto de cada empresa correspondiente a los años 2012 a 2015, además del acumulado del Grupo a 31 de agosto de 2015 por:

    - Cifra de negocio 3.530.200€

    - Gastos de personal 2.910.301€

    - Resultados -1.782.806€

    - Patrimonio neto -3.609.264€

  4. - En la comunicación escrita de despido se reconocía al trabajador derecho a recibir una indemnización de 15.065,55€, calculados sobre una antigüedad de 2 de junio de 2008 y un salario día de 100,44€, que la empresa decía no poder poner a su disposición.

  5. - La decisión empresarial de despido colectivo fue objeto de impugnación por parte de la representación legal de los trabajadores afectados, mediante demanda que dio lugar al procedimiento nº 27/2015 de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, que en sentencia de 25 de febrero de 2016 tuvo por probado que las empresas forman un Grupo bajo la denominación Grupo Fahime; que en septiembre de 2015 se había abierto periodo de consultas para negociar la extinción de la totalidad de contratos de trabajo de las plantillas de Serton Equipos SL, Caldefran SL y Mecafran SL; que el periodo de consultas concluyó sin acuerdo y el Grupo comunicó a los trabajadores el despido colectivo por causas económicas y productivas. La parte social en la demanda solicitaba sentencia que declarase la nulidad de la decisión empresarial, en otro caso la improcedencia. Invocaba como motivos de esa pretensión: la no aportación de documentación suficiente para que los trabajadores pudieran conocer los motivos del despido colectivo; el fraude consistente en la ocultación de que una de las incursas se encontraba en situación de preconcurso; la falta de buena fe por la parte empresarial, que mantuvo inamovible la propuesta de despido.

    En sentencia se dejó dicho que: resultaba suficiente la documentación aportada durante el periodo de consultas, que permitía a la representación legal de los trabajadores conocer con exactitud la situación económica de la empresa; que estaba justificada la omisión de la situación de preconcurso de Fahime SL, cuestión que había sido objeto de tratamiento en una de las reuniones celebradas durante el periodo de consultas; que no existía maniobra de elusión del concurso de acreedores por parte de las empresas afectadas con el propósito de perjudicar a los trabajadores, que en otro caso si ello reducía la indemnización que recibirían los trabajadores por despido, no daría lugar a la nulidad del despido, a lo sumo facultaría a los interesados a reclamar la responsabilidad frente a los administradores de las empresas: que la negociación lo había sido de buena fe, a la vista de los acuerdos alcanzados en determinadas materias, la ampliación del periodo de consultas, la documentación solicitada y aportada, una buena fe además reconocida expresamente por la parte social en una de las reuniones; que las empresas se encontraban en grave crisis económica y productiva, con imposibilidad de mantener la actividad industrial dado el elevado pasivo actual, sin posibilidad de obtener financiación dada la acumulación de deudas y la pérdida de confianza de los clientes.

    La sentencia declara la medida de despido objetivo como justificada dadas las causas alegadas por la parte empresarial, ante una situación económica y financiera de las cinco integrantes del Grupo con una merma considerable en la actividad y la consiguiente realidad empresarial distinta a la en su día tomada en consideración para adoptar otras medidas en expedientes de regulación de empleo con efectos suspensivos de los contratos de trabajo.

    La sentencia desestima la demanda y declara ajustada a derecho la decisión empresarial de extinción colectiva de los contratos de trabajo.

  6. - En la Tesorería General de la Seguridad Social el trabajador registra estos movimientos, entre otros:

    -Alta por cuenta de Serton Equipos SL de 2 de junio de 2008 a 10 de noviembre de 2015.

    -Alta por cuenta de Asturfeito SL de 5 a 30 de octubre de 2015.

    - Prestación por desempleo con suspensión del contrato de trabajo de 4 a 28 de febrero de 2015 y el día 1 de marzo de 2015.

    -Vacaciones retribuidas no disfrutadas el 31 de octubre de 2015.

  7. - En el periodo 1 de noviembre de 2014 a 31 de octubre de 2015 el trabajador recibió retribución por estos importes:

    Noviembre de 2014à 2.876,07€ brutos, de los que 260€ lo fueron en concepto de turnicidad, con 20 días abonados de plus de penosidad y 244€ en concepto de nocturnidad.

    Diciembre de 2014à 2.638,39€ brutos, de los que 234€ lo fueron en concepto de turnicidad, con abono de 20 días de devengo de plus de penosidad.

    Paga extraordinaria de Navidad 1.877,82€.

    Enero de 2015à2.750,49€ brutos, los que 234€ lo fueron en concepto de turnicidad, con 18 días de plus de penosidad, retribución de 3 días de vacaciones y 122,05€ en concepto de nocturnidad.

    Febrero de 2015à480,85€ brutos, por 3 días de trabajo, de los que 26€ lo fueron en concepto de turnicidad, con retribución de 2 días de plus de penosidad, 133,93€ en concepto de compensación por ERE y 48,82 en concepto de nocturnidad.

    Marzo de 2015à2.2.466,04€ brutos, de los que 5,36€ lo fueron en concepto de complemento de ERE y 286€ en concepto de turnicidad, con 22 días de plus de penosidad.

    Abril de 2015à2.483,59€ brutos, de los que 247€ lo fueron en concepto de turnicidad, con 19 días de abono de plus de penosidad.

    Mayo de 2015à2.744,07€ brutos, de los que 260€ lo fueron en concepto de turnicidad, con 20 días de abono de plus de penosidad y 244,10€ en concepto de nocturnidad. Junio de 2015à2.533,73€...

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