STSJ Comunidad de Madrid 117/2017, 20 de Febrero de 2017
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 117/2017 |
Emisor | Tribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala social |
Fecha | 20 Febrero 2017 |
R. S. 636/16
Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 05 de lo Social
Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010
Teléfono: 914931935
Fax: 914931960
34002650
NIG : 28.079.00.4-2015/0033929
Procedimiento Recurso de Suplicación 636/2016
ORIGEN:
Juzgado de lo Social nº 23 de Madrid Procedimiento Ordinario 809/2015
Materia : Reclamación de Cantidad
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID. SALA DE LO SOCIAL EN PLENO ASUNTO TURNADO SECCION 5ª
Sentencia número: 117/17
Ilmos. Sres/as:
PRESIDENTA:
DÑA. CUEVA ALEU MARÍA AURORA
MAGISTRADOS :
D. FERNANDEZ OTERO JOSÉ RAMÓN
D. MOREIRAS CABALLERO MIGUEL
D. TORRES ANDRES J. MIGUEL
D. LACAMBRA MORERA LUIS
DÑA. GARCÍA PAREDES MARÍA LUZ
DÑA. GARCÍA ALARCÓN MARÍA VIRGINIA
D. JUANES FRAGA ENRIQUE
D. PARÍS MARÍN JAVIER JOSE
DÑA. HERNAI FERNANDEZ MARÍA BEGOÑA
D. ORO PULIDO SANZ JOSÉ IGNACIO
DÑA. GARCÍA ALVAREZ MARÍA DEL ROSARIO D .MUÑOZ ESTEBAN FERNANDO
D. MARQUÉS FERRERO SANTIAGO EZEQUIEL
D. MORENO GONZALEZ ALLER IGNACIO
D. CEA AYALA BENEDICTO
DÑA. URESTE GARCÍA CONCEPCIÓN ROSARIO
DÑA. HERNANDEZ VITORIA MARÍA JOSÉ
DÑA. CATALÁ PELLÓN ALICIA
En Madrid a veinte de febrero de dos mil diecisiete habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 5 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación 636/2016, formalizado por el LETRADO D. ANGEL LUIS HECTOR DOMINGUEZ en nombre y representación de D. Camilo Dña. Aurora, Dña. Frida, Dña. Ramona, Dña. Isidora, Dña. Eulalia, Dña. Palmira, Dña. Agueda, Dña. Estrella, Dña. Paloma, D. Ignacio, D. Olegario, Dña. Almudena, D. Jose Francisco, D./Dña. Filomena, Dña. Raquel y Dña. Antonieta y la LETRADA Dña. LAILA EMILSE DE LA TORRE ROMANO en nombre y representación de AIR EUROPA LINEAS AEREAS, SA, contra la sentencia de fecha ocho de enero de dos mil dieciseis dictada por el Juzgado de lo Social nº 23 de Madrid en sus autos número Procedimiento Ordinario 809/2015, seguidos a instancia de D. Camilo, Dña. Aurora, Dña. Frida, Dña. Ramona, Dña. Isidora, Dña. Eulalia, Dña. Palmira
, Dña. Agueda, Dña. Estrella, Dña. Paloma, D. Ignacio, D. Olegario, Dña. Almudena, D. Jose Francisco, D./Dña. Filomena, Dña. Raquel y Dña. Antonieta frente a AIR EUROPA LINEAS AEREAS, SA, en reclamación por Reclamación de Cantidad, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dña. CATALÁ PELLÓN ALICIA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
Que los actores prestan servicios para la empresa demandada, en su centro de trabajo Aeropuerto Adolfo Suarez Madrid-Barajas, con la categoría profesional de Tripulante de Cabina de Pasajeros (TCP), nivel salarial 8, en virtud de la suscripción. el día 1 de junio de 2015, de un contrato de trabajo indefinido, a tiempo parcial, "según normativa aeronáutica/convenio", estipulándose que la distribución del tiempo de trabajo será "según convenio con los descansos que establece la ley", pactándose en cláusulas adicionales -que se tienen por íntegramente reproducidas - que el contrato se suscribe tras el ofrecimiento efectuado por la empresa en fecha 15 de mayo de 2015, "para su incorporación a la plantilla de al empresa mediante un nuevo contrato indefinido a tiempo parcial" y "que este contrato anula y deja sin efecto cualquier otro contrato, acuerdo o pacto que, en su caso, se hubiere firmado anteriormente" (cláusula adicional Primera). En la cláusula adicional segunda, se establece que, "el periodo efectivo de trabajo para el primer periodo anual será desde el 02/06/2015 hasta el 10/09/2015, ambos inclusive. Las partes acuerdan, que para los años sucesivos, la empresa notificará al trabajador con una antelación mínima de un mes al inicio del nuevo periodo anual, el periodo concreto de trabajo efectivo en el que deberá prestar servicios durante el siguiente periodo anual, (...) respetando el porcentaje de jornada parcial anual fijado anteriormente", jornada de 101 días naturales en cómputo anual, incluidos los descansos, lo que se corresponde el 27,67 % de la jornada anual vigente en la Empresa, y que "la determinación de los días y horas de trabajo efectivo dentro del periodo anual se fijará a través de la correspondiente programación mensual en los términos establecidos en el convenio colectivo".
Que al referido contrato de trabajo se incorporó un anexo, por el que se acordaba modificar su cláusula adicional segunda, ampliando el periodo efectivo de trabajo, de 101 días, a 180 días en cómputo anual (49,32 % de la jornada anual vigente), anexo que fue ofrecido y firmado por los siguientes demandantes:
Aurora, el 2/09/2015, desde el 11/09/2015 hasta el 28/11/2015, ambos inclusive.
Ramona, el 10/07/2015, desde el 15/03/2016 hasta el 01/06/2016, ambos inclusive. A esta trabajadora se le ofreció, por correo de 02/09/2015, la ampliación a 270 días durante el primer año, desde el 11/09/2015 hasta el 09/12/2015, ambos inclusive.
Eulalia, el 10/07/2015, desde el 15/03/2016 hasta el 01/06/2016, ambos inclusive.
Isidora, el 10/07/2015, desde el 11/09/2015 hasta el 28/11/2015, ambos inclusive.
Camilo, el 10/07/2015, desde el 15/03/2016 hasta el 01/06/2016, ambos inclusive.
Palmira, el 10/07/2015, desde el 15/03/2016 hasta el 01/06/2016, ambos inclusive.
Paloma, el 10/07/2015, desde el 15/03/2016 hasta el 01/06/2016, ambos inclusive.
Ignacio, el 10/07/2015, desde el 15/03/2016 hasta el 01/06/2016, ambos inclusive.
Estrella, el 10/07/2015, desde el 15/03/2016 hasta el 01/06/2016, ambos inclusive.
Almudena, el 10/07/2015, desde el 15/03/2016 hasta el 01/06/2016, ambos inclusive.
Que todos los demandantes han estado vinculados a la demandada, con anterioridad a la suscripción del contrato de trabajo a tiempo parcial antes referido, mediante otros contratos de trabajo temporales, a tiempo completo, en los que se había estipulado que se celebraban para atender las exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o excesos de pedidos, consistentes en aumento o incremento de vuelos, durante los periodos que se exponen en el hechos primero de sus demandas - que se tienen por reproducidos - periodos la mayoría de ellos, de 181 a 184 días, aproximadamente, siendo el total de días trabajados para la empresa y los dos últimos de esos periodos, los que a continuación se exponen:
Camilo
Aurora
Frida
Ramona
Isidora
Eulalia
Palmira
Agueda
Estrella
Paloma
Ignacio
Olegario
Almudena
Jose Francisco
Filomena
Raquel
Antonieta
Alta 13/06/2013 13/01/2015 01/03/2013 09/01/2015 01/05/2013 01/05/2014 03/09/2013 02/12/2014 19/04/2013 05/03/2015 03/02/2012 01/05/2014 09/03/2013 15/12/2014 20/06/2013 20/01/2015 15/02/2014 17/03/2015 04/06/2013 10/01/2015 05/03/2013 14/12/2014 24/06/2013 24/06/2014 07/05/2013 15/12/2014 02/01/2014 17/03/2015 03/07/2013 03/07/2014 07/01/2014 23/07/2013 23/07/2014
Baja 13/12/2013 30/05/2015 31/08/2013 01/06/2015 31/10/2013 31/10/2014 31/10/2013 30/05/2015 08/09/2013 30/05/2015 02/08/2012 31/10/2014 08/09/2013 01/06/2015 19/12/2013 30/05/2015 02/08/2014 30/05/2015 03/12/2013 30/05/2015 04/09/2013 01/06/2015 23/12/2013 23/12/2014 06/11/2013 30/05/2015 01/07/2014 30/05/2015 02/01/2014 02/01/2015 16/07/2014 22/01/2014 22/01/2015
Total días último periodo 183
183
184
144
184
184
59
179
143
89 182
184
184
169
183
133
169
70
183
140
184
170
183
183
184
166
181
77
184
184
181
184
184
Total días trabajados
1.280
1.059 922
1.641
1.005
1.465
1.449
1.047
1.635
1.417
1.630 916
1.447
258
368 181
368
Que el sindicato Unión Sindical Obrera del Sector Aéreo presentó, el 13 de enero de 2014, denuncia contra la empresa demandada AIR EUROPA, S.A.U, ante la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social, por fraude en la contratación - denuncia que afectaba a la totalidad de los TCP con base en Madrid - al mantener una plantilla de trabajadores TCP,s con contratos eventuales sucesivos por acumulación de tareas, entendiendo que se infringía la legislación laboral al ser la actividad que desempeñan permanente en la empresa y no sujeta a eventualidad alguna y con fecha, 5 de febrero de 2015, la Inspección de Trabajo realiza requerimiento a la empresa demandada para que en el plazo de un mes transforme los contratos temporales de los TPC#s relacionados en el anexo acompañado al requerimiento, en contratos indefinidos, con advertencia de que el incumplimiento de ese requerimiento podría dar lugar a la extensión de la correspondiente acta de infracción por los hechos detectados.
Que en el referido requerimiento (documento 11 del ramo de prueba de la demandada; documento nº 19 de la demandante) que se tiene por reproducido, se consignaban entre otros extremos, "que, de forma periódica, en numerosos...
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