STSJ Comunidad de Madrid 117/2017, 20 de Febrero de 2017

JurisdicciónEspaña
Número de resolución117/2017
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala social
Fecha20 Febrero 2017

R. S. 636/16

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 05 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931935

Fax: 914931960

34002650

NIG : 28.079.00.4-2015/0033929

Procedimiento Recurso de Suplicación 636/2016

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 23 de Madrid Procedimiento Ordinario 809/2015

Materia : Reclamación de Cantidad

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID. SALA DE LO SOCIAL EN PLENO ASUNTO TURNADO SECCION 5ª

Sentencia número: 117/17

Ilmos. Sres/as:

PRESIDENTA:

DÑA. CUEVA ALEU MARÍA AURORA

MAGISTRADOS :

D. FERNANDEZ OTERO JOSÉ RAMÓN

D. MOREIRAS CABALLERO MIGUEL

D. TORRES ANDRES J. MIGUEL

D. LACAMBRA MORERA LUIS

DÑA. GARCÍA PAREDES MARÍA LUZ

DÑA. GARCÍA ALARCÓN MARÍA VIRGINIA

D. JUANES FRAGA ENRIQUE

D. PARÍS MARÍN JAVIER JOSE

DÑA. HERNAI FERNANDEZ MARÍA BEGOÑA

D. ORO PULIDO SANZ JOSÉ IGNACIO

DÑA. GARCÍA ALVAREZ MARÍA DEL ROSARIO D .MUÑOZ ESTEBAN FERNANDO

D. MARQUÉS FERRERO SANTIAGO EZEQUIEL

D. MORENO GONZALEZ ALLER IGNACIO

D. CEA AYALA BENEDICTO

DÑA. URESTE GARCÍA CONCEPCIÓN ROSARIO

DÑA. HERNANDEZ VITORIA MARÍA JOSÉ

DÑA. CATALÁ PELLÓN ALICIA

En Madrid a veinte de febrero de dos mil diecisiete habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 5 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 636/2016, formalizado por el LETRADO D. ANGEL LUIS HECTOR DOMINGUEZ en nombre y representación de D. Camilo Dña. Aurora, Dña. Frida, Dña. Ramona, Dña. Isidora, Dña. Eulalia, Dña. Palmira, Dña. Agueda, Dña. Estrella, Dña. Paloma, D. Ignacio, D. Olegario, Dña. Almudena, D. Jose Francisco, D./Dña. Filomena, Dña. Raquel y Dña. Antonieta y la LETRADA Dña. LAILA EMILSE DE LA TORRE ROMANO en nombre y representación de AIR EUROPA LINEAS AEREAS, SA, contra la sentencia de fecha ocho de enero de dos mil dieciseis dictada por el Juzgado de lo Social nº 23 de Madrid en sus autos número Procedimiento Ordinario 809/2015, seguidos a instancia de D. Camilo, Dña. Aurora, Dña. Frida, Dña. Ramona, Dña. Isidora, Dña. Eulalia, Dña. Palmira

, Dña. Agueda, Dña. Estrella, Dña. Paloma, D. Ignacio, D. Olegario, Dña. Almudena, D. Jose Francisco, D./Dña. Filomena, Dña. Raquel y Dña. Antonieta frente a AIR EUROPA LINEAS AEREAS, SA, en reclamación por Reclamación de Cantidad, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dña. CATALÁ PELLÓN ALICIA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

Que los actores prestan servicios para la empresa demandada, en su centro de trabajo Aeropuerto Adolfo Suarez Madrid-Barajas, con la categoría profesional de Tripulante de Cabina de Pasajeros (TCP), nivel salarial 8, en virtud de la suscripción. el día 1 de junio de 2015, de un contrato de trabajo indefinido, a tiempo parcial, "según normativa aeronáutica/convenio", estipulándose que la distribución del tiempo de trabajo será "según convenio con los descansos que establece la ley", pactándose en cláusulas adicionales -que se tienen por íntegramente reproducidas - que el contrato se suscribe tras el ofrecimiento efectuado por la empresa en fecha 15 de mayo de 2015, "para su incorporación a la plantilla de al empresa mediante un nuevo contrato indefinido a tiempo parcial" y "que este contrato anula y deja sin efecto cualquier otro contrato, acuerdo o pacto que, en su caso, se hubiere firmado anteriormente" (cláusula adicional Primera). En la cláusula adicional segunda, se establece que, "el periodo efectivo de trabajo para el primer periodo anual será desde el 02/06/2015 hasta el 10/09/2015, ambos inclusive. Las partes acuerdan, que para los años sucesivos, la empresa notificará al trabajador con una antelación mínima de un mes al inicio del nuevo periodo anual, el periodo concreto de trabajo efectivo en el que deberá prestar servicios durante el siguiente periodo anual, (...) respetando el porcentaje de jornada parcial anual fijado anteriormente", jornada de 101 días naturales en cómputo anual, incluidos los descansos, lo que se corresponde el 27,67 % de la jornada anual vigente en la Empresa, y que "la determinación de los días y horas de trabajo efectivo dentro del periodo anual se fijará a través de la correspondiente programación mensual en los términos establecidos en el convenio colectivo".

SEGUNDO

Que al referido contrato de trabajo se incorporó un anexo, por el que se acordaba modificar su cláusula adicional segunda, ampliando el periodo efectivo de trabajo, de 101 días, a 180 días en cómputo anual (49,32 % de la jornada anual vigente), anexo que fue ofrecido y firmado por los siguientes demandantes:

Aurora, el 2/09/2015, desde el 11/09/2015 hasta el 28/11/2015, ambos inclusive.

Ramona, el 10/07/2015, desde el 15/03/2016 hasta el 01/06/2016, ambos inclusive. A esta trabajadora se le ofreció, por correo de 02/09/2015, la ampliación a 270 días durante el primer año, desde el 11/09/2015 hasta el 09/12/2015, ambos inclusive.

Eulalia, el 10/07/2015, desde el 15/03/2016 hasta el 01/06/2016, ambos inclusive.

Isidora, el 10/07/2015, desde el 11/09/2015 hasta el 28/11/2015, ambos inclusive.

Camilo, el 10/07/2015, desde el 15/03/2016 hasta el 01/06/2016, ambos inclusive.

Palmira, el 10/07/2015, desde el 15/03/2016 hasta el 01/06/2016, ambos inclusive.

Paloma, el 10/07/2015, desde el 15/03/2016 hasta el 01/06/2016, ambos inclusive.

Ignacio, el 10/07/2015, desde el 15/03/2016 hasta el 01/06/2016, ambos inclusive.

Estrella, el 10/07/2015, desde el 15/03/2016 hasta el 01/06/2016, ambos inclusive.

Almudena, el 10/07/2015, desde el 15/03/2016 hasta el 01/06/2016, ambos inclusive.

TERCERO

Que todos los demandantes han estado vinculados a la demandada, con anterioridad a la suscripción del contrato de trabajo a tiempo parcial antes referido, mediante otros contratos de trabajo temporales, a tiempo completo, en los que se había estipulado que se celebraban para atender las exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o excesos de pedidos, consistentes en aumento o incremento de vuelos, durante los periodos que se exponen en el hechos primero de sus demandas - que se tienen por reproducidos - periodos la mayoría de ellos, de 181 a 184 días, aproximadamente, siendo el total de días trabajados para la empresa y los dos últimos de esos periodos, los que a continuación se exponen:

Camilo

Aurora

Frida

Ramona

Isidora

Eulalia

Palmira

Agueda

Estrella

Paloma

Ignacio

Olegario

Almudena

Jose Francisco

Filomena

Raquel

Antonieta

Alta 13/06/2013 13/01/2015 01/03/2013 09/01/2015 01/05/2013 01/05/2014 03/09/2013 02/12/2014 19/04/2013 05/03/2015 03/02/2012 01/05/2014 09/03/2013 15/12/2014 20/06/2013 20/01/2015 15/02/2014 17/03/2015 04/06/2013 10/01/2015 05/03/2013 14/12/2014 24/06/2013 24/06/2014 07/05/2013 15/12/2014 02/01/2014 17/03/2015 03/07/2013 03/07/2014 07/01/2014 23/07/2013 23/07/2014

Baja 13/12/2013 30/05/2015 31/08/2013 01/06/2015 31/10/2013 31/10/2014 31/10/2013 30/05/2015 08/09/2013 30/05/2015 02/08/2012 31/10/2014 08/09/2013 01/06/2015 19/12/2013 30/05/2015 02/08/2014 30/05/2015 03/12/2013 30/05/2015 04/09/2013 01/06/2015 23/12/2013 23/12/2014 06/11/2013 30/05/2015 01/07/2014 30/05/2015 02/01/2014 02/01/2015 16/07/2014 22/01/2014 22/01/2015

Total días último periodo 183

183

184

144

184

184

59

179

143

89 182

184

184

169

183

133

169

70

183

140

184

170

183

183

184

166

181

77

184

184

181

184

184

Total días trabajados

1.280

1.059 922

1.641

1.005

1.465

1.449

1.047

1.635

1.417

1.630 916

1.447

258

368 181

368

CUARTO

Que el sindicato Unión Sindical Obrera del Sector Aéreo presentó, el 13 de enero de 2014, denuncia contra la empresa demandada AIR EUROPA, S.A.U, ante la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social, por fraude en la contratación - denuncia que afectaba a la totalidad de los TCP con base en Madrid - al mantener una plantilla de trabajadores TCP,s con contratos eventuales sucesivos por acumulación de tareas, entendiendo que se infringía la legislación laboral al ser la actividad que desempeñan permanente en la empresa y no sujeta a eventualidad alguna y con fecha, 5 de febrero de 2015, la Inspección de Trabajo realiza requerimiento a la empresa demandada para que en el plazo de un mes transforme los contratos temporales de los TPC#s relacionados en el anexo acompañado al requerimiento, en contratos indefinidos, con advertencia de que el incumplimiento de ese requerimiento podría dar lugar a la extensión de la correspondiente acta de infracción por los hechos detectados.

QUINTO

Que en el referido requerimiento (documento 11 del ramo de prueba de la demandada; documento nº 19 de la demandante) que se tiene por reproducido, se consignaban entre otros extremos, "que, de forma periódica, en numerosos...

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