STSJ Comunidad de Madrid 81/2017, 8 de Febrero de 2017

PonenteJOSE RAMON FERNANDEZ OTERO
ECLIES:TSJM:2017:2013
Número de Recurso598/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución81/2017
Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2017
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 03 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931930

Fax: 914931958

34002650

NIG : 28.079.00.4-2014/0055965

Procedimiento Recurso de Suplicación 598/2016

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 37 de Madrid Seguridad social 1299/2014

Materia : Incapacidad permanente

Sentencia número: 81/17-FG

Ilmos. Sres.

D. JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO

Dña. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

D. JOSE IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ

En Madrid, a ocho de febrero de dos mil diecisiete, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 3 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 598/2016, formalizado por la Letrada Dña. MARIA VICTORIA BERMUDEZ HIDALGO, en nombre y representación de Dña. Coro, contra la sentencia de fecha 27/04/2016 dictada por el Juzgado de lo Social nº 37 de Madrid en sus autos número Seguridad social 1299/2014, seguidos a instancia de Dña. Coro frente a INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación por Incapacidad permanente, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

La demandante, DOÑA Coro, con DNI NUM000, está afiliada a la Seguridad Social con el nº NUM001 encuadrada en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, ha venido trabajando en el sector del comercio de frutería.

SEGUNDO

Iniciado expediente de incapacidad, el INSS dictó resolución inicial el 11/8/2014 denegando la prestación, por no alcanzar, las lesiones que padece, un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral, para ser constitutivas de incapacidad permanente.

TERCERO

No conforme con dicha resolución la parte actora interpuso reclamación previa en fecha 19/9/2014, siendo desestimada la misma en fecha 1/10/2014, confirmando en todos sus extremos la resolución impugnada.

CUARTO

Según el dictamen del evi y el informe médico de síntesis, la parte actora padece el siguiente cuadro clínico residual: síndrome del túnel carpiano bilateral de grado moderado, cervicobraquialgia izquierda. Discopatía degenerativa C5-C6 y C6-C7. Lumbociática izquierda. Ictus isquémico en territorio carotideo derecho (2010) sin repercusión actual.

QUINTO

El dictamen del EVI es de fecha 8/8/2014 y el informe médico de síntesis de 17/7/2014. El contenido de los mismos se encuentra en los folios 83 y 76, dándose el contenido por reproducido en su integridad.

SEXTO

La base reguladora de la prestación que se solicita es la de 406,22 euros y la fecha de efectos será la del cese en su actividad, datos en los que las partes estuvieron conformes.

SÉPTIMO

Agotada la vía previa se interpuso demanda el día 24/11/2014.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que DESESTIMANDO LA DEMANDA interpuesta por DOÑA Coro frente al INSS-TESORERÍA, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a los demandados de las pretensiones en su contra deducidas.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte Dña. Coro, formalizándolo posteriormente; tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 14/09/2016, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 28/02/2017 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

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