STSJ Comunidad de Madrid 188/2017, 24 de Febrero de 2017

PonenteJUAN MIGUEL TORRES ANDRES
ECLIES:TSJM:2017:1861
Número de Recurso1118/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución188/2017
Fecha de Resolución24 de Febrero de 2017
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34001360

NIG : 28.079.00.4-2015/0032848

Procedimiento Recurso de Suplicación 1118/2016

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 01 de Madrid Despidos / Ceses en general 760/2015

Materia : Despido

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 1118/16

Sentencia número: 188/17

G.

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilmo. Sr. D. JAVIER PARIS MARÍN

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

En la Villa de Madrid, a veinticuatro de febrero de dos mil diecisiete, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 1118/16 formalizado por el Sr. Letrado D. JACOBO ECHEVERRIATORRES SAUQUILLO en nombre y representación de D. Torcuato contra la sentencia de fecha 11 de noviembre de 2015, dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de MADRID, en sus autos número 760/15, seguidos a instancia del recurrente frente a ACCIONA FACILITY SERVICES S.A., en reclamación por despido, siendo Magistrado- Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

" 1º.- Don Torcuato presta sus servicios para la empresa demandada Acciona Facility Services SA con antigüedad 1 de diciembre de 1.995, con categoría profesional de Oficial de 2° A, y percibiendo un salario bruto mensual de 1.779,43 euros, incluido la prorrata de las pagas extras.

  1. - Desde el año 2012 el trabajador prestaba servicios en el centro de trabajo de Madrid, concretamente en el centro de trabajo de la Fase I de la Nueva Sede Central de las Tablas de BBVA.

  2. - En fecha de 5.06.2015 la empresa procedió a comunicar al trabajador la extinción de la relación laboral con fecha de efectos del mismo día, todo ello con el siguiente tenor literal: "la decisión de la compañía está basada en causas organizativas y de producción y responde a la necesidad de la misma de adaptar su estructura organizativa actual derivado de la cancelación del servicio de mantenimiento de la Fase I de la Nueva sede de nuestro cliente BBVA".

    "esta eliminación del servicio implica inevitablemente que esta empresa deba efectuar una reorganización del personal, adecuando los recursos humanos existentes a las necesidades reales de la compañía, debido a la perdida de los servicios prestados por la compañía en el centro de trabajo donde usted ha venido prestando sus servicios lo que origina que su puesto de trabajo quede vacío de contenido 1...] el mantenimiento de su puesto de trabajo supondría un claro desajuste en la organización del trabajo de esta empresa".

  3. - El trabajador no ostenta ni ha ostentado en el año anterior al despido cargo de representación sindical o de representante de los trabajadores alguno.

  4. - con fecha de efectos de 31 de diciembre de 2.015 se produjo la rescisión del contrato suscrito entre la demandada y la mercantil Pontegadea Inmobiliaria SLU (documento número 9 de los aportados por la demanda).

  5. - En el mes de mayo de 2.015 se produjo la expiración del contrato de arrendamiento de servicios suscrito entre la demandada y la entidad mercantil Mediamarkt (documento número 11 de los aportados por la demandada).

  6. - Con fecha de efectos de 30 de junio de 2.015 se rescindió el contrato suscrito entre la demandada y la entidad mercantil Kiabi España KSCE SA de 1 de febrero de 2.012 (documento número 12).

  7. - La entidad Financiera Banco Bare Nostrum SA rescindió el contrato suscrito con la entidad demandada con fecha de efectos de 30 de junio de 2.015 (documento número 13).

  8. - Con fecha de efectos de 16 de julio de 2.015 se produjo la rescisión del contrato de mantenimiento de instalaciones suscrito entre Acciona Facility Services SA y la entidad mercantil Beyos y Ponga SA (documento número 14).

  9. - Con fecha de efectos de 19 septiembre de 2.015 se resolvió el contrato suscrito entre la demandada y la entidad aseguradora Santa Lucía Seguros (documento número 15).

  10. - Tras el despido del trabajador la empresa ha procedido a realizar hasta 12 nuevas contrataciones en el Grupo de Reparaciones Equipos Eléctricos y en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Madrid por el período acotado de 5 de junio de 2.015 al día 7 de septiembre de 2.015, si bien solo uno de los contratos, el de don Jesus Miguel seguía en vigor a la fecha de obtención de la información, el resto, habría expirado o finalizado con antelación al día 7 de septiembre de 2.015.

  11. - En fecha de 07.07.2015 tuvo lugar el preceptivo acto de conciliación con el resultado de sin avenencia."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"DESESTIMAR ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por don Torcuato frente Acciona Facility Services SA y en consecuencia ACUERDO ABSOLVER a la misma de todos los pedimentos formulados de contrario DECLARANDO LA PROCEDENCIA DEL DESPIDO."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 20 de diciembre de 2016 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 8 de febrero de 2017 señalándose el día 22 de febrero de 2017 para los actos de votación y fallo.

SEPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, dictada en la modalidad procesal de extinción de contrato (despido) por causas de índole objetiva, rechazó en su integridad la demanda que rige estas actuaciones, dirigida contra la empresa Acciona Facility Services, S.A., declarando, en suma, procedente el despido objetivo del actor ocurrido en fecha 5 de junio de 2.015 y absolviendo a la demandada de los pedimentos deducidos en su contra.

SEGUNDO

Recurre en suplicación el demandante instrumentando cuatro motivos, todos ellos con adecuado encaje procesal, de los que los dos primeros se ordenan a revisar la versión judicial de los hechos, mientras que los demás lo hacen al examen del derecho aplicado en la resolución combatida. El recurso ha sido impugnado por la mercantil traída al proceso.

TERCERO

Una precisión más: la empresa acompaña a su escrito de contrarrecurso copia de sentencia dictada el 9 de diciembre de 2.015 por el mismo Juzgado de procedencia en los autos nº 778/15, relativos a otro trabajador con contrato indefinido que, como el recurrente, prestaba servicios de mantenimiento en el centro de trabajo correspondiente a la Fase I de la Nueva Sede Central de las Tablas del BBVA y que, a su vez, fue despedido objetivamente con ocasión de la pérdida del servicio que la misma estuvo llevando a cabo en dicha sede, y en la que también se declaró la procedencia de tal decisión extintiva, resolución judicial que devino firme, pero que no puede admitirse a los efectos pretendidos por no colmar los requisitos del artículo 233.1 de la Ley 36/2.011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social, habida cuenta que mal cabe considerar, como se pide, el efecto positivo de la cosa juzgada material que ahora alega la empresa, por cuanto no existe la indispensable identidad subjetiva entre las partes y no constituye, por ende, antecedente lógico del objeto procesal actual, de modo que carece de relevancia para el signo del fallo, que en modo alguno puede verse vinculado por lo que resolvió el Juzgado de instancia en un litigio posterior atinente a otro empleado, pronunciamiento que en todo caso cabría considerar a efectos meramente ilustrativos, máxime cuando la Sección Quinta de este Tribunal ha abordado recientemente controversia material semejante, atinente a otro despido por idénticas causas objetivas, en su sentencia de 30 de enero de 2.017 (recurso nº 797/16 ), a la que luego volveremos.

CUARTO

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