STSJ Comunidad de Madrid 171/2017, 15 de Febrero de 2017

PonenteMIGUEL MOREIRAS CABALLERO
ECLIES:TSJM:2017:1850
Número de Recurso1052/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución171/2017
Fecha de Resolución15 de Febrero de 2017
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931969

Fax: 914931957

34002650

NIG : 28.079.00.4-2015/0051238

Procedimiento Recurso de Suplicación 1052/2016-s

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 35 de Madrid Procedimiento Ordinario 1121/2015

Materia : Reclamación de Cantidad

Sentencia número: 171/2017

Ilmos. Sres

D./Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

D./Dña. MANUEL RUIZ PONTONES

D./Dña. SANTIAGO EZEQUIEL MARQUÉS FERRERO

En Madrid a 15 de febrero de dos mil diecisiete habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 1052/2016, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. MARIO AUSERE GONZALEZ en nombre y representación de GARBIALDI SA, contra la sentencia de fecha 27.6.2016 dictada por el Juzgado de lo Social nº 35 de Madrid en sus autos número Procedimiento Ordinario 1121/2015, seguidos a instancia de D./Dña. Jose Ángel frente a GARBIALDI SA, SADIFER SL y GARBIALDI SA SADIFER UTE, en reclamación por Reclamación de Cantidad, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

Que el actor D Jose Ángel presta servicios para la empresa demandada Garbialdi SA Sadifer UTE con una antigüedad de 20.11.2006, categoría de Capataz de Día y salario mensual prorrateado de 3.572,42 €.

SEGUNDO

Que la actividad de la empresa es de limpieza viaria siendo de aplicación el Convenio Colectivo del sector de Limpieza Pública Viaria de Madrid- capital, publicado en el BOCM de fecha 30.08.2014, nº 206.

TERCERO

Que el actor comenzó a prestar sus servicios por cuenta de la empresa SUFI SA desde el día 20 de Noviembre de 2006, desempeñando el puesto de "conductor de camiones", y con un contrato de trabajo eventual por circunstancias de la producción.

Que en fecha 20 de Enero de 2007, se acuerda la prórroga del contrato de trabajo eventual por circunstancias de la producción.

Que en fecha 19 de Mayo de 2007, se acuerda la conversión en indefinido de su contrato de duración determinada.

Que en fecha 2 de Mayo de 2010, se comunica al trabajador que a partir del 3 de Mayo de 2010 pasa a desempeñar las funciones de Capataz Día a jornada completa.

Que en fecha 5 de septiembre de 2011, pasa a prestar servicios en la empresa Himalaya Servicios Forestales SL, subrogándose en todos sus derechos y obligaciones que tenía contraídos con la anterior, de conformidad con lo determinado en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores .

Que en fecha 27 de Diciembre de 2011, pasa a prestar servicios en la empresa Editec Ingeniería de Servicios SL subrogándose en todos sus derechos y obligaciones que tenía contraídos con la anterior, de conformidad con lo determinado en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores .

Que en fecha 6 de Octubre de 2012, pasa a prestar servicios en la empresa Cabbsa Obras y Servicios Sa-torio Terrarum SL UTE PARLA LIMPIO, subrogándose en todos sus derechos y obligaciones que tenía contraídos con la anterior, de conformidad con lo determinado en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores

Que en fecha 1 de septiembre de 2013, pasa a presar servicios en la empresa Garbialdi SA Sadifer UTE, subrogándose en todos sus derechos y obligaciones que tenía contraídos con la anterior, de conformidad con lo determinado en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores .

CUARTO

Que el actor hasta el 1.09.2013 venía percibiendo en nómina el importe bruto de 1.000 € por el concepto de prima de producción.

Tras la subrogación por la UTE citada en nómina consta dicho concepto como gratificación voluntaria, a lo que el actor se opuso en escrito de 4.12.2013.

QUINTO

Por el citado concepto y por el periodo de abril 2015 a septiembre 2015 el actor reclama

6.000 €.

SEXTO

Que el actor permaneció de baja por incapacidad temporal desde enero 2015 a 6.03.2015.

SÉPTIMO

Se ha intentado la preceptiva conciliación ante el SMAC.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que estimando como estimo la demanda formulada por D Jose Ángel contra SADIFER SL, GARBIALDI SA y GARBIALDI SA SADIFER UTE, debo condenar y condeno a Garbialdi SA Sadifer UTE integrada por las mercantiles Garbialdi y Sadifer, al pago al actor de seis mil euros (6.000 ) que se incrementarán en un diez por ciento (10%) de mora; se absuelve bajo el concepto de empleadoras individuales del actor a Garbialdi SA y Sadifer SL".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte DEMANDADA GARBIALDI SA, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 15.2.2017 para los actos de votación y fallo.

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