STSJ Comunidad de Madrid 143/2017, 17 de Febrero de 2017

PonenteJAVIER JOSE PARIS MARIN
ECLIES:TSJM:2017:1727
Número de Recurso1065/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución143/2017
Fecha de Resolución17 de Febrero de 2017
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34002650

NIG : 28.079.00.4-2014/0058688

Procedimiento Recurso de Suplicación 1065/2016

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 1065/2016

Sentencia número: 143/2017

J

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilmo. Sr. D. JAVIER JOSÉ PARIS MARÍN

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

En la Villa de Madrid, a 17 de Febrero de dos mil diecisiete, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 1065/2016 formalizado por el Sr. Letrado D. MANUEL ARDURA MÉNDEZ en nombre y representación de Dª. Antonia contra la sentencia de fecha 24/6/2016 dictada por el Juzgado de lo Social número 10 de MADRID, en sus autos número 1313/2014 seguidos a instancia de Dª. Antonia frente a INSS y TGSS en reclamación por SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado- Ponente el Ilmo. Sr. D. JAVIER JOSÉ PARIS MARÍN y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

La demandante DOÑA Antonia con DNI nº NUM000 y nacida el NUM001 .1958 solicita el 15.07.2014 pensión de viudedad por el fallecimiento a consecuencia de enfermedad común de D Adolfo ocurrido el 19.06.2014. Acompañando además de su documentación identificativa, el libro de familia y los certificados de defunción y de empadronamiento.

(Folios nº 19 a 25, 52 de autos)

SEGUNDO

La Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social dicta Resolución de 16-07-2014 denegatoria por no ser su relación con el fallecido ninguna de las que pueden dar lugar a una pensión de viudedad de acuerdo con el art 174 LGSS 1/1994.......

(Folio 26 a 28 b )

TERCERO

La demandante presenta escrito de reclamación previa el 05.08.2014, dictando el Instituto Nacional de la Seguridad Social resolución de 03.11.2014 desestimando la reclamación previa, en base a ".....La ley 40/2007 en su art 5 punto 3 establece que tendrán derecho a pensión de viudedad las parejas de

hecho constituidas, con análoga relación de afectividad conyugal por quienes no hallándose impedidos para contaraer matrimonio, no tengan vinculo matrimonial con otra persona y acrediten una convivencia estable y notoria con carácter inmediato al fallecimiento del causante y con una duración ininterrumpida n inferior a 5 años. La existencia de pareja de hecho se acreditará mediante certificación denla inscripción en alguno de los registros públicos existentes en las CCAA o Ayuntamientos del lugar de residencia o mediante documento público en el que conste la constitución de la pareja. Tanto la mencionada inscripción como la formalización del correspondiente documento público deberán haberse producido con al menos 2 años de antelación al fallecimiento del causante" (Folios nº 30 a 36 de autos).

CUARTO

Fruto de la relación existente entre D Adolfo y la demandante nacieron en fecha de NUM002

.1980 y de NUM003 .1985 sus hijos Francisco y Rafaela ; así figura en el correspondiente Libro de Familia de la titularidad de D Adolfo y Dª Antonia .

(Folio 22 y 49 a 51 de autos)

QUINTO

En la vivienda sita en c/ DIRECCION000 nº NUM004, planta NUM005 Puerta A, en el distrito Puente de Vallecas de Madrid residieron D Adolfo y Dª Antonia desde 01.03.1991, de conformidad con el Certificado de Padrón Municipal; figurando igualmente en el mismo domicilio ambos inscritos por renovación en fecha 01.05.1996.

Lugar de Residencia de los dos citados que también está acreditada en el procedimiento por el Certificado del Presidente de la Comunidad de propietarios de c/ DIRECCION000 nº NUM004, así como por las tarjetas sanitarias de la demandante y D Adolfo .

(Folios 24, 25, 45 a 48 y 53 a 55 de autos).

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

" Desestimando la demanda interpuesta por DOÑA Antonia frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL,...

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