STSJ Comunidad de Madrid 52/2017, 15 de Febrero de 2017
Ponente | RAFAEL MARIA ESTEVEZ PENDAS |
ECLI | ES:TSJM:2017:1466 |
Número de Recurso | 516/2016 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 52/2017 |
Fecha de Resolución | 15 de Febrero de 2017 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Tercera C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004
33010280
NIG: 28.079.00.3-2015/0002938
Recurso de apelación número 516/2016
Ponente: Don Rafael Estévez Pendás
Apelante: Don Rodolfo
Procurador: Don Fernando Miguel Martínez Roura
Apelado: Delegación del Gobierno en Madrid
Letrado: Sr. Abogado del Estado
SENTENCIA nº 52
Ilmo. Sr. Presidente:
Don Gustavo Lescure Ceñal
Ilmos. Sres. Magistrados:
Doña Fátima Arana Azpitarte
Don Rafael Estévez Pendás
En Madrid, a 15 de febrero del año 2017, visto por la Sala el Recurso de apelación arriba referido, interpuesto por Don Rodolfo, representado por el Procurador Don Fernando Miguel Martínez Roura, contra la Sentencia número 21/2016, de fecha 22 de enero del año 2016, dictada por el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo número 11 de Madrid en el Procedimiento Abreviado número 76/2015. Comparece como apelada la Delegación del Gobierno en Madrid, defendida por el Abogado del Estado, en la representación que por Ley le corresponde.
Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 11 de Madrid, con fecha 22 de enero del año 2016 se dictó la Sentencia número 21/2016, en el Procedimiento Abreviado número 76/2015, promovido por el ciudadano nacional de la República Dominicana Don Rodolfo contra la Resolución de la Delegación del Gobierno en Madrid de fecha 24 de octubre del año 2014, por la que se acordaba la expulsión de aquel del territorio nacional con prohibición de entrada en España por un periodo de cinco años, siendo el fallo de la Sentencia la desestimación del Recurso por ser conforme a Derecho la Resolución impugnada, imponiendo las costas al apelante fijando su importe en 100 euros.
Notificada la Sentencia anterior a las partes, por el recurrente en la instancia se interpuso contra aquella Recurso de apelación en el que, tras exponer las razones en las que lo fundaba, terminaba suplicando una Sentencia que revocando la apelada, estimase el Recurso de acuerdo con lo solicitado en el escrito de demanda.
El recurrente en la instancia impugnó el Recurso de apelación anterior, y concluyó interesando su íntegra desestimación.
Recibidas las actuaciones en esta Sala y Sección, y al no interesar las partes el recibimiento a prueba de la apelación, ni la celebración de vista o el despacho del trámite de conclusiones, quedaron los autos para deliberación, votación y fallo, que tuvo lugar el día 15 de febrero del año 2017.
El apelante dice que es un residente de larga duración que no ha estado implicado en ninguna actividad contraria al orden público prevista como muy grave en la Ley Orgánica 1/1992, requisito primordial que establece el artículo 54.1ª.a) de la Ley Orgánica 4/2000 en relación a su artículo 57.5.b).
Añade que lleva en España más de 10 años, está casado y tiene tres hijos menores de edad, uno de ellos de nacionalidad española, por lo que la expulsión le causaría enormes perjuicios a él y a su familia.
El artículo 57.2 de la Ley Orgánica 4/2000 al que por cierto, dio nueva redacción la Ley Orgánica 2/2009, ni tipifica una infracción, ni impone una sanción a consecuencia de la misma. Tan sólo prevé la expulsión del territorio nacional para los extranjeros que han sido condenados, dentro o fuera de España, por un delito doloso que en España esté sancionado con pena privativa de libertad superior a un año.
Que no tipifica una infracción se desprende de la propia LOE. En efecto, el artículo 51 LOE en relación a los tipos de infracciones, establece en su apartado segundo que las infracciones administrativas establecidas en la presente Ley Orgánica se clasifican en leves, graves y muy graves. Tipificando a continuación el artículo 52 las infracciones leves, el artículo 53 las infracciones graves, y el artículo 54 las infracciones muy graves.
En cuanto a las sanciones a imponer, se prevén en el artículo 55, regulando específicamente el artículo 57 la expulsión del territorio nacional por dos motivos a saber. En su apartado primero, como sustitutivo de la sanción de multa cuando los extranjeros cometan alguna de las infracciones tipificadas bien en el artículo 54, bien en determinados apartados del artículos 53. En este caso, la naturaleza sancionadora de la expulsión no puede ponerse en duda. Sin embargo, en el apartado segundo, que es el que nos interesa, al margen de cualquier infracción tipificada en la LOE, se prevé como "causa de expulsión ", que no como sanción, la condena a que antes nos hemos referido. Nótese que el mismo apartado exige la tramitación del correspondiente expediente, mención innecesaria si nos encontráramos ante una nueva sanción producto de la comisión de una infracción a la normativa de extranjería.
Si se considerara y tratara por el legislador como una sanción más, imponiéndose la misma por haber sido condenado dentro o fuera de España por una conducta dolosa que constituya en nuestro país delito sancionado con pena privativa de libertad superior a un año, se estaría vulnerando el principio constitucional de "non bis in idem", contenido en el artículo 25 CE, lo que desde luego no sería admisible jurídicamente.
En este mismo sentido, el Tribunal Constitucional, en su Sentencia 236/2007, de 7 de noviembre, ha indicado que:
" la expulsión contemplada en el precepto impugnado consiste en una medida que se acuerda legítimamente por parte del Estado español en el marco de su política de extranjería, en la que se incluye el establecimiento de los requisitos y condiciones exigibles a los extranjeros para su entrada y residencia en España, que no es un derecho fundamental del que aquéllos sean titulares con fundamento en el art. 19 CE ( STC 72/2005, de 4 de abril ). De ahí que la misma Ley Orgánica 4/2000 establezca los requisitos para la entrada en el territorio español (art. 25 ), así como las causas de prohibición de dicha entrada, que son las «legalmente establecida(s) o en virtud de Convenios internacionales en los que sea parte España» ( art.
26.1, redactado conforme a...
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