STSJ Comunidad de Madrid 86/2017, 8 de Febrero de 2017
Ponente | ELVIRA ADORACION RODRIGUEZ MARTI |
ECLI | ES:TSJM:2017:1427 |
Número de Recurso | 757/2016 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 86/2017 |
Fecha de Resolución | 8 de Febrero de 2017 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Segunda C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004
33010280
NIG: 28.079.00.3-2016/0003039
RECURSO DE APELACIÓN 757/2016
SENTENCIA NÚMERO 86
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA
-----Iltmos Señores:
Presidente.
D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez
Magistrados:
D. José Daniel Sanz Heredero
Dña. Elvira Adoración Rodríguez Martí
D. José Ramón Chulvi Montaner
Dª. Fátima Blanca de la Cruz Mera
-----------------En la Villa de Madrid, a ocho de febrero de dos mil diecisiete.
Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso de apelación número 757/2016, interpuesto por D./Dña. Geronimo, representada por el PROCURADOR D./Dña. ALVARO IGNACIO GARCIA GOMEZ, contra el auto dictado por el Juez de lo contencioso-Administrativo nº 33 de Madrid en el P.A. nº 69/16 que declaró terminado el procedimiento y lo archivó, por la existencia de satisfacción extraprocesal. Ha sido parte apelada DELEGACION DEL GOBIERNO EN MADRID, estando representado por el Sr. ABOGADO DEL ESTADO.
El día 3 de mayo de 2016, por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 33 de los de esta ciudad, en el Procedimiento Abreviado nº 69/2016, se dictó Auto cuya parte dispositiva/fallo dice:" DECLARAR TERMINADO EL PROCEDIMIENTO por satisfacción extraprocesal. Sin costas."
Por escrito presentado el día 1 de junio de 2016, de la parte actora interpuso recurso de apelación contra el citado auto formulando los motivos de impugnación frente a la resolución recurrida y terminó solicitando su admisión y estimación.
Por diligencia de ordenación de fecha 2 de junio de 2016, se admitió a trámite el recurso y se acordó dar traslado del mismo a la parte demandada, presentándose por la representación de la parte demandada escrito el día 27 de junio de 2016 por el que se opuso al mismo y solicitó su desestimación y la confirmación de la resolución recurrida.
Por resolución de fecha 11 de julio de 2016 se elevaron las actuaciones a este Tribunal, correspondiendo su conocimiento a esta Sección Segunda, siendo designada Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Elvira Adoración Rodríguez Martí, señalándose el día 2 de febrero de 2017, para la deliberación votación y fallo del recurso de apelación en que tuvo lugar.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones de los artículos 80.3 y 85 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa 29/1.998.
El apelante D. Geronimo representado por el PROCURADOR D./Dña. ALVARO IGNACIO GARCIA GOMEZ, impugna el auto dictado por el Juez de lo contencioso-Administrativo nº 33 de Madrid en el P.A. nº 69/16 que declaró terminado el procedimiento y lo archivó, por la existencia de satisfacción extraprocesal.
En apoyo de su pretensión impugnatoria alega el apelante que el auto de instancia debió imponer las costas a la Administración recurrida, por la existencia de mala fe, toda vez que al no haber acordado la caducidad y archivo del expediente de expulsión incoado tal y como se solicitó en fecha 20-Enero- 2016, solicitud a la que no respondió, obligó al apelante a instar procedimiento judicial con los gastos y molestias inherentes al mismo.
La Administración apelada Delegación del Gobierno en Madrid solicita la confirmación del auto de instancia, pues al no prever el art. 76 LJCA la imposición de costas, rige con carácter supletorio el art. 22 LEC, que expresamente las excluye en supuestos de satisfacción extraprocesal.
El artículo 76 de la de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- administrativa establece que si interpuesto recurso contencioso-administrativo la Administración demandada reconociese totalmente en vía administrativa las pretensiones del...
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STSJ Cataluña 698/2017, 31 de Octubre de 2017
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