STSJ Comunidad de Madrid 129/2017, 27 de Febrero de 2017

PonenteALICIA CATALA PELLON
ECLIES:TSJM:2017:1358
Número de Recurso426/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución129/2017
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2017
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 426/16-LO

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 05 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931935

Fax: 914931960

34002650

NIG : 28.079.00.4-2015/0015639

Procedimiento Recurso de Suplicación 426/2016

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 15 de Madrid Seguridad social 391/2015

Materia : Seguridad Social (Incapacidad permanente)

Sentencia número: 129

Ilmos. Sres

D./Dña. MARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU

D./Dña. MARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ

D./Dña. ALICIA CATALA PELLON

En Madrid a veintisiete de febrero de dos mil diecisiete habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 5 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 426/2016, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. JUAN ENRIQUE MENGUAL PRIETO en nombre y representación de D./Dña. Primitivo, contra la sentencia de fecha 23 de febrero de 2016 dictada por el Juzgado de lo Social nº 15 de Madrid en sus autos número 391/2015, seguidos a instancia de D./Dña. Primitivo frente a TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL e INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación por incapacidad permanente absoluta, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. ALICIA CATALA PELLON, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- La parte actora, D. Primitivo, nacido el NUM000 -59, se encuentra afiliado a la Seguridad Social con el núm. NUM001, siendo su profesión habitual la de taxista.

SEGUNDO

La actora inició situación de I.T. el 8-10-14 con el diagnóstico principal de fístula anal. Iniciado expediente para determinación de incapacidad permanente recayó resolución de la D.P. del I.N.S.S. de fecha 11-12-14 que reconoce al actor afecto de incapacidad permanente en grado total para la profesión habitual con derecho a percibir una pensión del 55% de su base reguladora de 528,71 desde el 9-10-14. Por resolución de 6-2-15 se le reconoce el incremento del 20% de su base reguladora.

TERCERO

El actor presenta lesiones acreditadas consistentes en: Abceso isquiorrectal crónico con supuración intermitente con cavidad abcesual crónica y fístula perianal compleja recidivante, reintervenidos, infección por VIH. Intervenido de xantelasmas bajo anestesia local sin incidencias. Déficit leve de F VIII con buena respuesta a tratamiento. Gonartrosis. Como limitaciones anatómicas y funcionales se objetivan: Limitado para permanencias moderadamente prolongadas en sedestación y tareas que comporten riesgo biológico.

QUINTO

La base reguladora de la prestación de incapacidad permanente, derivada de contingencia común, asciende a 528,71 euros mensuales, fecha de efectos de 9-10-14.

SEXTO

En revisión efectuada en febrero de 2016 se mantiene el grado de incapacidad permanente total.

SÉPTIMO

Se ha agotado la vía administrativa previa".

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda formulada por D. Primitivo contra EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte D./Dña. Primitivo, formalizándolo posteriormente; tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 15/06/2016, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 22/2/2017 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, ha desestimado la demanda en la que el beneficiario solicitaba ser declarado en situación de incapacidad permanente absoluta, considerando que su cuadro clínico residual, solo es tributario de la incapacidad permanente total que ya tiene reconocida por la Entidad Gestora para su profesión habitual de taxista, por resolución de fecha 11 de diciembre de 2014 y frente a dicho pronunciamiento, se alza en suplicación, la representación Letrada de la parte actora, a través del cauce descrito en los apartados a ), b ) y c) del artículo 193 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social, interesando en el primer motivo, la declaración de nulidad de las actuaciones por haberse denegado y en consecuencia, no haberse practicado la pericial médico forense que ya se solicitó en la demanda.

Dicha prueba fue denegada por el Juzgado de lo Social, con el argumento de que su admisión era facultativa, desestimándose, por la misma razón, el recurso de reposición interpuesto frente al auto desestimatorio, a través de Auto de fecha 12 de junio de 2015, en el que la Magistrada de instancia razonó que «... que en este supuesto no es posible determinar previamente la necesidad de ese informe, dada la ausencia del expediente administrativo en el que figuren los informes médicos o de cualquier otro informe que figure en poder de la parte actora debiendo mantenerse la resolución, procediendo, en su caso, acordar dicho medio probatorio cuando a la vista del resultado de las actuaciones, existan dudas en relación con la situación clínica del demandante... ».

La petición se reiteró en el acto...

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