STSJ Comunidad de Madrid 65/2017, 30 de Enero de 2017

PonenteJOSE ARTURO FERNANDEZ GARCIA
ECLIES:TSJM:2017:1299
Número de Recurso60/2016
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución65/2017
Fecha de Resolución30 de Enero de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Primera

C/ General Castaños, 1, Planta 2 - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2016/0000494

Procedimiento Ordinario 60/2016

Demandante: D./Dña. Prudencio

PROCURADOR D./Dña. MARIA DEL CARMEN AZPEITIA BELLO

Demandado: MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES Y COOPERACION

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA Nº 65/2017

Presidente:

D. JUAN PEDRO QUINTANA CARRETERO

Magistrados:

D. FRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS

D. JOSÉ ARTURO FERNÁNDEZ GARCÍA

D. FAUSTO GARRIDO GONZÁLEZ

Dña. MARÍA DOLORES GALINDO GIL

Dña. MARÍA DEL PILAR GARCÍA RUIZ

En la Villa de Madrid, a treinta de enero de dos mil diecisiete.

VISTOS por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid los autos del recurso contencioso- administrativo 60/2016 promovido por la procuradora de los tribunales doña María del Carmen Azpeitia Bello, en nombre y representación de DOÑ Prudencio, contra resoluciones del Consulado General de España en Dakar (Senegal), de 18 de septiembre de 2015, que deniegan los visados de reagrupación familiar en régimen comunitario presentados por sus hijos menores de 21 años Hipolito, Ovidio y Jose Enrique, el 29 de enero de 2015; habiendo sido parte demandada la ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente arriba expresado se interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión a trámite.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno se requirió a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando, en esencia, que se dicte sentencia por la que estimando el recurso se anulen las resoluciones recurridas y se proceda a reconocer los visados solicitados de entrada en España de régimen comunitario, con los derechos inherentes a tal declaración, condenando a la Administración demandada a estar y pasar por tal pronunciamiento.

TERCERO

A continuación, se confirió traslado a la Abogacía del Estado, en la representación que ostentaba de la Administración General del Estado, para que contestara a la demanda, lo que se verificó por escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando se dicte sentencia desestimando el recurso contencioso administrativo interpuesto y confirmando la legalidad del acto impugnado.

CUARTO

Se ha fijado la cuantía del procedimiento en indeterminada. Recibido el juicio a prueba se practicaron aquellos medios de prueba que admitidos su resultado obra en autos. A continuación se sustanció el trámite de conclusiones por escrito Finalmente quedaron los autos pendientes de señalamiento para votación y fallo, lo que se verificó para el día 26 de enero de 2017, fecha en que tuvo lugar.

Ha sido ponente de esta sentencia el Ilmo. Sr. don JOSÉ ARTURO FERNÁNDEZ GARCÍA, magistrado de esta Sección, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurrente, originario de Gambia y actualmente con nacionalidad española, impugna las resoluciones administrativas descritas en el encabezamiento de esta sentencia que desestiman las solicitudes efectuadas, con fecha 29 de enero de 2015, por sus hijos Hipolito, Ovidio y Jose Enrique, nacidos y residentes en Gambia, respectivamente, el NUM000 de 1996, NUM001 de 1998 y NUM002 de 2001, de visado de entrada en España en régimen comunitario para reunirse con el citado progenitor.

En los tres casos las resoluciones administrativas impugnadas deniegan las solicitudes con base al mismo y siguiente razonamiento: "Con fecha 29/04/2015 el solicitante............. según consta en el certificado

de nacimiento presentado, fue requerido para la subsanación y mejora de la solicitud para que aportara copia cotejada de la solicitud de nacionalidad española por residencia en la que consten los hijos menores de edad del reagrupante. En fecha .... el solicitante presenta fotocopia de la solicitud de nacionalidad. Con fecha ....se

requiere por segunda vez al solicitante para que aporte el documento arriba mencionado. Con fecha.... el

solicitante aporta fotocopia de la solicitud de nacionalidad del reagrupante que ha sido manipulada, se han escrito los datos de la solicitud a bolígrafo de tinta negra y los trazos en la escritura son diferentes a los de la fotocopia aportada en el primer requerimiento....Por consiguiente existen dudas en cuanto al parentesco del solicitante de visado ya que los datos que figuran en el acta de nacimiento presentada no parecen corresponder a la persona a la que se refieren y se considera que existe una maniobra fraudulenta tendente a obtener una ventaja indebida tal como el acceso al territorio. La autoridad consular no puede sustraerse a lo que conoce de la realidad y entorno del país en el que ejercer sus funciones y habrá de velar especialmente por evitar el fraude de ley en aquellos contextos en los que resulta posible obtener documentos auténticos pero de contenido falso...... A partir de la manipulación observada en la documentación requerida se considera que

el solicitante no ha acreditado debidamente el requisito de ser descendiente directo de ciudadano de Estado miembro de la Unión Europea, contenido en el art.2 c del Real Decreto 240/2007 de 16 de febrero, lo que lleva aparejada la denegación de las solicitudes de visado de entrada tal y como se recoge en el artículo 4.2 del Real Decreto 240/2007 ..."

SEGUNDO

La parte recurrente, en su escrito de demanda, alega, en esencia, que en este caso se cumplen los requisitos legales para que los menores solicitantes obtengan los visados pedidos. Los certificados de nacimiento cuya autenticidad y validez no se han cuestionado acreditan que esos solicitantes son hijos del recurrente y menores de 21 años cuando presentan las solicitudes. El requerimiento efectuado por el consulado a los interesados, de aportación de la solicitud de la nacionalidad del padre, legalmente no procedía ( artículo 35 de la Ley 30/1992 ). En período de prueba, ha quedado acreditado que en la solicitud de nacionalidad figuraban los citados hijos, documento que la Administración ya tenía y que, se reitera, legalmente no podía exigir su presentación en el consulado.

La defensa del Estado se opone a la demanda y solicita la desestimación del recurso.

TERCERO

El Real Decreto 240/2007, de 16 febrero, tras la sentencia del Tribunal Supremo de 1 de junio de 2010 (recurso 114/2007 ), regula las condiciones para el ejercicio de los derechos de entrada y salida, libre circulación, estancia, residencia, residencia de carácter permanente y trabajo en España por parte de los ciudadanos miembros de la Unión Europea y de los restantes Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, así como las limitaciones a los derechos anteriores por razones de orden público, seguridad pública o salud pública.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 2 de la referida norma, dicho Real Decreto se aplica, cualquiera que sea su nacionalidad, y en los términos previstos por éste, a los familiares de ciudadano de miembro de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, cuando le acompañen o se reúnan con él, entre los que se encuentran los descendientes directos menores de veintiún años y los mayores de dicha edad que vivan a su cargo. Estos ciudadanos, según el artículo 3.1, tienen derecho a entrar, salir, circular y residir libremente en territorio español, previo el cumplimiento de las formalidades previstas por dicho Real Decreto de 2007, que, en lo que concierne a este caso, comporta la necesidad de visado de entrada para los familiares no comunitarios.

Al hilo de lo expuesto, se ha de indicar que esta Sección mantiene el criterio de que, a tenor de las consecuencias de la citada sentencia del Tribunal Supremo de fecha 1 de junio de 2010 (recurso 114/2007 ), que modifica parcialmente el artículo 2 del RD 240/2007 (aunque, dicho sea de paso, es bastante...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • STSJ Comunidad de Madrid 665/2022, 26 de Julio de 2022
    • España
    • 26 Julio 2022
    ...una relación de convivencia pero la referencia al material lo es al matrimonio. En suma, como expresamos en nuestra Sentencia de 30 de enero de 2017 (rec. 60/2016), la introducción de documentos falsos en el expediente es motivo de denegación de la solicitud del visado, lo que determina la ......
  • STSJ Castilla y León 171/2018, 28 de Junio de 2018
    • España
    • 28 Junio 2018
    ...Directiva. En concreto en lo referente a la vida familiar, concepto equivalente al "arraigo familiar" de nuestro ordenamiento ( STSJ Madrid de 30 de enero de 2017, re. 810/2016 ). El arraigo no consiste en vivir en un Estado de acogimiento, sino integrarse en el entramado social del mismo, ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR