STSJ Comunidad de Madrid 73/2017, 2 de Febrero de 2017

PonenteMARIA LUZ GARCIA PAREDES
ECLIES:TSJM:2017:1298
Número de Recurso667/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución73/2017
Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2017
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 04 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931953

Fax: 914931959

34002650

NIG : 28.079.00.4-2015/0017439

Procedimiento Recurso de Suplicación 667/2016

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 25 de Madrid 385/2015

Materia : Desempleo

J.S.

Sentencia número: 73/2017

Ilmos. Sres:

Dña. MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES

Dña. CONCEPCIÓN R. URESTE GARCÍA

D. SANTIAGO EZEQUIEL MARQUÉS FERRERO

En Madrid, a dos de febrero de dos mil diecisiete, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 4ª de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 667/2016, formalizado por el Sr. Letrado D. Jesús Ráez Expósito en nombre y representación de D. Alvaro, contra la sentencia de fecha veintiuno de abril de dos mil dieciséis, aclarada por auto de fecha 17-05-2016, dictada por el Juzgado de lo Social nº 25 de Madrid, en sus autos número 385/2015, seguidos a instancia de la parte recurrente frente al SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL, sobre Desempleo, ha sido Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dña. MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- El demandante D. Alvaro, con NIE nº NUM000, es beneficiario del programa de renta activa de inserción desde el 11 diciembre 2014.

SEGUNDO

El 8 enero 2015 el actor no compareció ante la oficina de empleo para renovar su demanda de empleo.

TERCERO

Ante la incomparecencia del actor, se inició procedimiento de exclusión del programa, en el que el demandante efectuó las oportunas alegaciones, dictando el demandado, con fecha de 23 febrero 2015, resolución en la que acordaba la exclusión del actor del programa, con pérdida de los derechos económicos que el mismo conlleva desde el 8 enero 2015. Interpuesta reclamación previa por el demandante, la misma fue desestimada en resolución de 5 marzo 2015."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que desestimando la demanda interpuesta por D. Alvaro contra el SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL, absuelvo al demandado de las pretensiones contenidas en la misma."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante, formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 21/09/2016, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose día para los actos de votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia ha desestimado la demanda en la que se impugna la resolución del Servicio Público de Empleo Estatal por la que procede a dar de baja en el programa de renta activa de inserción al demandante por no renovar su demanda de empleo.

Frente a dicha resolución judicial se ha interpuesto por la parte demandante recurso de suplicación en el que, como único motivo del recurso y al amparo del apartado c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, se denuncia la infracción, por aplicación errónea, del artículo 9 del Real Decreto 1369/2006, e inaplicación de la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social, según la sentencia de la Sala 4ª del Tribunal Supremo de 23 de abril de 2015, Recurso 1293/2014, y sentencia de esta Sala, Sección 5ª, de 7 de marzo de 2016, Recurso 572/2015 . En la fundamentación del motivo viene a recoger lo que se argumenta en las referidas resoluciones judiciales.

El motivo debe ser inadmitido porque la sentencia de instancia no ha incurrido en la infracción normativa que se denuncia.

La sentencia de instancia, ante la falta de renovación de la demanda de empleo, ha confirmado la resolución administrativa en la que se aplica el efecto que tal circunstancia tiene aparejado en la normativa que regula la renta activa de inserción, al señalar que es causa de baja en el programa de renta activa de inserción la no renovación de la demanda de empleo.

Y, como hemos dicho, tal conclusión entendemos que es la ajustada a derecho por las razones que pasamos a exponer.

SEGUNDO

El Real Decreto 1369/2006, de 24 de noviembre, por el que se regula el programa de renta activa de inserción para desempleados con especiales necesidades económicas y dificultad para encontrar empleo, somete el citado programa a las siguientes reglas o régimen jurídico:

El artículo 2, además de otros supuestos específicos, señala los requisitos para ser beneficiario del programa:

  1. Ser mayor de 45 años.

  2. Ser demandante de empleo inscrito ininterrumpidamente como desempleado en la oficina de empleo durante 12 o más meses. A estos efectos, se considerará interrumpida la demanda de empleo por haber trabajado un período acumulado de 90 o más días en los 365 anteriores a la fecha de solicitud de incorporación al programa.

  3. No tener derecho a las prestaciones o subsidios por desempleo, o a la renta agraria.

  4. Carecer de rentas, de cualquier naturaleza, superiores en cómputo mensual al 75 por ciento del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.

    Esto es, para tener la condición de beneficiario se exigen una serie de requisitos que son constitutivos y que solo cuando concurran podrán atribuir al solicitante aquella condición e incorporarlo al programa. Entre estos requisitos se encuentra estar inscrito ininterrumpidamente como demandante de empleo, así como carecer de rentas.

    Junto a esos requisitos se exigen, "además", para ser beneficiario, según el artículo 3, " suscribir el compromiso de actividad, al que se refiere el artículo 231.2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, en virtud del cual realizarán las distintas actuaciones que se determinen por el servicio público de empleo, en el plan personal de inserción, que se desarrollarán mientras el trabajador se mantenga incorporado al programa"

    Ahora bien, la incorporación y "mantenimiento" en el programa, tal y como dispone el artículo 3.3 del Real Decreto, exige el cumplimiento de determinadas condiciones u obligaciones, como las de

    "

  5. Proporcionar la documentación e información precisa en orden a la acreditación de los requisitos exigidos para la incorporación y el mantenimiento en el programa.

  6. Participar en los programas de empleo o en las acciones de inserción, orientación, promoción, formación o reconversión profesionales, o en aquellas otras de mejora de la ocupabilidad.

  7. Aceptar la colocación adecuada que les sea ofrecida, considerándose como tal la definida en el artículo 231.3 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio.

  8. Renovar la demanda de empleo en la forma y fecha que se determinen en el documento de renovación de la demanda y comparecer cuando sea previamente requerido ante el Servicio Público de Empleo Estatal o ante los servicios públicos de empleo.

  9. Comunicar lascausas de baja, pérdida de requisitos o incompatibilidades en elmomento en que se produzcan esas situaciones .

  10. Presentarse a cubrir la oferta de empleo y devolver a los servicios públicos de empleo, en el plazo de cinco días, el correspondiente justificante de haber comparecido en el lugar y fecha indicados para cubrir las ofertas de empleo facilitadas por aquéllos.

  11. Reintegrar las cantidades de la renta activa de inserción indebidamente percibidas.

  12. Buscar activamente empleo"

    Con ello se está vinculando la permanencia en el programa al mantenimiento de los requisitos constitutivos, como es el de no superar rentas, y a otras exigencias que se vinculan a ellos, como la necesidad de comunicar las causas de baja o pérdida de los requisitos en el momento en que se produzcan esas situaciones. Y las propias del desarrollo del programa en el que se incorpora -participar en el, presentarse a cubrir la oferta de empleo, buscar empleo, aceptar colocación adecuada. Junto a ello y para mantenerse en el programa se añaden otras obligaciones anejas a la facultad de control e información que ostentan las entidades gestoras del programa -como acudir a los requerimientos previos o facilitar la información solicitada-.

    En relación con todas ellas, la obligación de renovar la demanda de empleo en la forma y fecha que se determinen en el documento de renovación de la demanda tiene un doble contenido. Por un lado, está directamente unida a un requisito constitutivo como es el de estar inscrito ininterrumpidamente como...

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