STSJ Galicia 1590/2017, 16 de Marzo de 2017

PonenteRAQUEL MARIA NAVEIRO SANTOS
ECLIES:TSJGAL:2017:1740
Número de Recurso5301/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1590/2017
Fecha de Resolución16 de Marzo de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.X. GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA SECRETARIA SRA. FREIRE CORZO - M

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax: 881881133 /981184853

NIG: 36057 44 4 2015 0004218

Equipo/usuario: MJ

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0005301 /2016

Procedimiento origen: DESPIDO OBJETIVO INDIVIDUAL 0000848 /2015

Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO

RECURRENTE/S D/ña MANDARINA HOME SL, MUEBLES CIUDAD DE VIGO SL

ABOGADO/A: BEATRIZ LAGO GOMEZ, RAQUEL VILARIÑO CARPINTERO

PROCURADOR: MARIA DOLORES LUISA VILLAR PISPIEIRO, LUIS ALBERTO DEQUIDT MONTERO

GRADUADO/A SOCIAL:,

RECURRIDO/S D/ña: Luis

ABOGADO/A: CATARINA CAPEANS AMENEDO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

ILMO. SR. D. EMILIO FERNÁNDEZ DE MATA

ILMA. SRA. Dª. PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR

ILMA. SRA. Dª. RAQUEL NAVEIRO SANTOS

En A CORUÑA, a dieciséis de marzo de dos mil diecisiete.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0005301 /2016, formalizado por MANDARINA HOME SL, MUEBLES CIUDAD DE VIGO SL, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 4 de VIGO en el procedimiento DESPIDO OBJETIVO INDIVIDUAL 0000848 /2015, seguidos a instancia de Luis frente a MANDARINA HOME SL, MUEBLES CIUDAD DE VIGO SL, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª. RAQUEL NAVEIRO SANTOS.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Luis presentó demanda contra MANDARINA HOME SL, MUEBLES CIUDAD DE VIGO SL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia, de fecha seis de septiembre de dos mil dieciséis

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:"Primero.- El -demandante D. Luis, mayor de edad, viene prestando servicios para la empresa MANDARINA HOME, S.L., desde el día 01-03-11, con la categoría profesional de profesional oficio 1ª y un salario mensual de 1.508,34 euros, incluido prorrateo de pagas extraordinarias. Con anterioridad había prestado servicios para MUEBLES CIUDAD DE VIGO, S.L. en los siguientes períodos: de 27-06-00 a 26-1200, de 30-12-00 a 19-06-02, de 21-06-02 a 28-11-11.Segundo.- Por carta de fecha 30-09-15, se le comunicó su despido objetivo con efectos de 30-09-15, en base a los siguientes hechos: cierre de la tienda sita en el centro comercial Travesía de Vigo, por su mal resultado económico, así como el traslado del centro logístico a uno más pequeño, al haberse reducido las importaciones y en la misma proporción el Stock a tratar en el mencionado centro logístico. Damos aquí por reproducido el contenido integro de la carta obrante a los folios 384 a 386 de los autos. Tercero.- Se abonó al actor la suma de 14.915,78 euros en concepto de indemnización.

Cuarto

MUEBLES CIUDAD DE VIGO, S.L. se constituyó el 04-03-99, teniendo su domicilio social en Avenida de Madrid, en Vigo, y siendo su objeto el comercio al por mayor y menor de todo tipo de muebles y complementos del hogar. El 25-04-00 dicha sociedad adquirió el derecho a comercializar como franquicia los productos de MERKANUEBLE. Sus administradores solidarios eran D. Teodulfo y su esposa. Quinto.-CARTAGOMOBLE, S.L. se constituyó el 11-01-08, siendo administrador único D. Teodulfo . Su domicilio social era el mismo que el de la anterior, y su objeto social era el comercio de todo tipo de muebles, regalo, menaje e iluminación. El 15-06-10 se cambió el nombre de la sociedad, pasando a denominarse MANDARINA HOME. Sexto.- MANDARINA HOME era una marca comercial de MUEBLES CIUDAD DE VIGO y el 28-02-11 e transfirió la marca, mercancías y medios a la primera los trabajadores que trabajaban con los productos de dicha marca a causar alta por cuenta de MANDARINA HOME. Séptimo.- Por sentencia del TSJ de Galicia de 18- 12-12 se declaró grupo de empresas, confirmando la sentencia del Juzgado de lo social n° 1 de 26-06-12. Octavo.- MANDARINA HOME alquila a MUEBLES CIUDAD DE VIGO determinada superficie en el local en donde esta tiene su almacén y oficinas. Ambas comparten almacén, sin diferenciación alguna. Noveno.- El actor utilizaba en su trabajo un vehículo cuyo seguro era abonado por MUEBLES CIUDAD DE VIGO. Asimismo usaba una tarjeta SOLDRED cuyo titular era la mercantil MUEBLES CIUDAD DE VIGO. Décimo.- El actor presentó papeleta de conciliación el 30-06-15 en reclamación de la paga extra de julio/14 y otra el 12-08-15 en reclamación de la paga extra de julio/15. Otros trabajadores también presentaron papeletas de conciliación en el mismo sentido. Undécimo.- Presentada la papeleta de conciliación ante el S. M. A. C. el día 22-10-15, la misma tuvo lugar en fecha 0511-15 con el resultado de sin efecto, presentando demanda el actor el día 28-10-15."

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "FALLO:

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Luis, debo declarar y declaro improcedente el despido de que fue objeto el mismo con fecha 30-09-15 por parte de la empresa MANDARINA HOME, S.L., a la que condeno solidariamente con la empresa MUEBLES CIUDAD DE VIGO, S.L. a que en el plazo de cinco días desde la notificación de esta resolución opte entre la readmisión del trabajador con abono de los salarios de tramitación, o abonarle una indemnización de 32.034,66 euros, de la que deberá detraerse lo ya percibido por tal concepto, advirtiendo a las citadas empresas que en caso de no optar en el plazo expresado se entenderá que procede la readmisión.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por MANDARINA HOME SL, MUEBLES CIUDAD DE VIGO SL formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 05-12-2016.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

- La sentencia de instancia estima parcialmente la demanda presentada por D. Luis contra las empresas MANDARINA HOME S.L y MUEBLES CIUDAD DE VIGO S.L. y tras declarar la improcedencia del despido del actor condena solidariamente a ambas empresas a que en el plazo legal opten entre indemnizarle o readmitirle, en este caso con abono de los salarios de tramitación. La sentencia de instancia sustenta la declaración improcedencia en que las codemandadas forman un grupo de empresa a efectos laborales y que las causas de despido reflejadas en la carta no pueden justificar el despido objetivo, pues únicamente hacen referencia a la mercantil MANDARINA HOME, siendo necesario también valorar la situación de MUEBLES CIUDAD DE VIGO, que ni se cita en la carta de despido; hace igualmente mención a la existencia de jurisprudencia que señala que es necesario la acreditación de la situación económica de la totalidad del grupo de mercantil en orden a dirimir sobre la procedencia de la medida extintiva empresarial.

Frente a dicho pronunciamiento se alzan ambas empresas. La mercantil MANDARINA HOME S.L. formula tres motivos de recurso, los dos primeros al amparo del art 193 b) y el último al amparo del art. 193 c) de la LRJS señalando que la sentencia de instancia infringe la jurisprudencia en materia de grupo de empresa, así como el art . 1.2 y 44 del ET . Solicita que se revoque la sentencia de instancia y se dicte otra declarando la procedencia del despido con los demás pronunciamientos favorables. La mercantil MUEBLES CIUDAD DE VIGO S.L. formula cinco motivos de recurso, los cuatro primeros al amparo del art 193 b) y el último al amparo del art. 193 c) de la LRJS señalando que la sentencia de instancia infringe la jurisprudencia en materia de grupo de empresa, así como el art . 1.2 y 44 del ET . Solicita que se revoque la sentencia de instancia y se dicte otra declarando la procedencia del despido con los demás pronunciamientos favorables. Ambos recursos han sido impugnados por la parte actora quien además solicita dos revisiones fácticas. Las recurrentes han formulado alegaciones a dicha impugnación.

SEGUNDO

En primer lugar resolveremos todas las modificaciones fácticas solicitadas por las partes recurrentes con sustento en el art. 193 b) de la LRJS, pretensiones que han de ser examinadas conforme a reiterada jurisprudencia que establece que el recurso de Suplicación no tiene la naturaleza de la apelación ni de una segunda instancia, sino que resulta ser- SSTC 18/1993 ( RTC 1993\ 18 ), 294/1993 ( RTC 1993\ 294 ) y 93/1997 ( RTC 1997\ 93) - de naturaleza extraordinaria, casi casacional, en el que el Tribunal ad quem no puede valorar ex novo toda la prueba practicada en autos. Tal naturaleza se plasma en el art. 193 de la LRJS cuya regulación evidencia que para el legislador es al Juez de instancia, cuyo conocimiento directo del asunto garantiza el principio de inmediación del proceso laboral, a quien corresponde apreciar los elementos de convicción -concepto más amplio que el de medios de prueba, al incluir también la conducta de las partes en el proceso: STS 12/06/75, para establecer la verdad procesal intentando su máxima aproximación a la verdad real, valorando, en conciencia y según las reglas de la sana crítica la prueba practicada en autos conforme a las amplias facultades que a tal fin le otorgan los arts. 316, 326, 348 y 376 LECiv, así como el art. 97.2 LPL ( en la actualidad art. 97 LRJS ) . Y esta atribución de la competencia valorativa al Magistrado a quo es...

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