STSJ Galicia 1548/2017, 16 de Marzo de 2017

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1548/2017
EmisorTribunal Superior de Justicia de Galicia, sala social
Fecha16 Marzo 2017

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939 Fax: 881881133 /981184853

NIG: 36038 44 4 2015 0002413 Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0003903 /2016 PM

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000607 /2015

Sobre: OTROS DCHOS. SEG.SOCIAL

RECURRENTE/S D/ña INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

ABOGADO/A: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL

RECURRIDO/S D/ña: TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, Maximiliano

ABOGADO/A: JOSE ANTONIO ANDRE VELOSO

ILMO. SR. D. MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ

PRESIDENTE

ILMA. SRA. Dª. MARÍA ANTONIA REY EIBE

ILMA. SRA. Dª. ISABEL OLMOS PARÉS

En A CORUÑA, a dieciséis de marzo de dos mil diecisiete.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 3903/2016, formalizado por Maximiliano, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 4 de PONTEVEDRA en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 607/2015, seguidos a instancia de Maximiliano frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª ISABEL OLMOS PARÉS.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Maximiliano presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha veintiséis de mayo de dos mil dieciséis .

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

D. Maximiliano, con NIE N° NUM000, mayor de edad, tenía reconocida una pensión de invalidez permanente total cualificada. Por el INSS se dictó Resolución con fecha 14 de Septiembre de 2015 resolviendo modificar el importe de la pensión de incapacidad permanente total al suprimir, por realizar trabajos, el incremento del 20% de la base reguladora de la pensión, al ser incompatible con la pensión de vejez reconocida por la institución competente de Alemania (efectos 1710/2015), dado que la pensión de vejez participa de la naturaleza de rentas sustitutivas del trabajo.

SEGUNDO

El actor interpuso Reclamación administrativa previa frente a tal Resolución, que fue desestimada mediante la dictada en fecha 2 de Octubre de 2015.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Estimando la demanda formulada por D. Maximiliano, frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TGSS, declaro el derecho del actor a percibir el complemento del 20°h sobre la pensión de incapacidad permanente total que percibe con cargo a la Seguridad Social española y desde la fecha de efectos que legalmente corresponda, dejando sin efecto, la resolución impugnada que la suprime y condenando a la codemandada a estar y pasar estar y pasar por esta declaración y a las consecuencias que de ello se deriven

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la letrada de la Administración de la Seguridad Social en nombre y representación del INSS la sentencia de instancia que estimó la demanda declarando el derecho del actor a percibir el complemento del 20% sobre la pensión de incapacidad permanente total reconocida por el INSS, construyendo su recurso a través de un primer y único motivo de suplicación, al amparo del art. 193 c) de la LRJS en los que denuncia la infracción del art. 6 del Decreto 1646/1972 de 23 de julio en relación al art. 139 de la LGSS ; así como de los arts. 1 1 º y 5 del Reglamento 883/2004 .

Como cuestión previa, la parte impugnante del recurso alega que la diferencia mensual de la prestación, por importe de 134,24 euros, en cómputo anual, no justifica el acceso al recurso. Pero como quiera que lo que está en juego es el derecho a un complemento de la prestación, y no una simple diferencias en el importe de la propia prestación, el acceso al recurso no debe atender a la cuantía.

SEGUNDO

El art. 139 de la LGSS (actual art. 196 del RDL 8/2015 ) señala que los declarados afectos de incapacidad permanente total percibirán la pensión prevista en el artículo antes citado incrementada en el porcentaje que reglamentariamente se determine, cuando por su edad, falta de preparación general o especializada y circunstancias sociales y laborales del lugar de residencia, se presuma la dificultad de obtener empleo en actividad distinta de la habitual anterior. En relación con el anterior precepto, el art. 198.1 de la misma ley dispone la incompatibilidad del incremento anteriormente mencionado con la realización de trabajos por cuenta propia o ajena. Y en atención a lo expuesto, la Entidad Gestora entiende que el incremento del 20% de la pensión de IP Total que le fue reconocido al trabajador al cumplir 55 años de edad es incompatible con la pensión de jubilación reconocida por Alemania con efectos de 1 de octubre de 2015, dado que dicha prestación, conforme al art. 5 del Reglamento 883/2004 se considera equivalente a la que pudiera percibir en aplicación de las normas españolas de Seguridad Social.

A juicio de la recurrente, la doctrina judicial que cita lo ha venido entendiendo así de forma reiterada, por lo que no comparte la argumentación de la magistrada de instancia en la medida en que la norma no deja lugar a interpretaciones. Cita al respecto, la STSJ de Castilla León (Valladolid) de 11/6/2014 (JUR 2014/185711), y la de Navarra de 7/4/2016 (Recurso nº 6072016), y concluye que, a su juicio, es correcta la resolución administrativa que suprimió el 20% de la pensión de IPT del actor desde la fecha de reconocimiento de la pensión de jubilación alemana.

La respuesta que procede dar al recurso ha de ser igual a la que dijo esta Sala en sentencia de 18 de octubre de 2016 (Recurso nº 1490/2016 ) y en otra más recuente de fecha 19 de enero de 2017 (Recurso nº 3229/2016 ) de contenido semejante a lo resuelto por la sentencia de instancia, sobre la base de las siguientes consideraciones:

  1. - Resultan aplicables al caso los arts. 139. 2 y 141. 1 de la LGSS de 1994, por ser la resolución impugnada de 14 de septiembre de 2015 anterior a la entrada en vigor del nuevo texto refundido de la LGSS aprobado por el RD Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, con vigencia desde el 2 de enero de 2016, aun cuando su redacción sea semejante a la anterior. El primero de dichos preceptos establece en su inciso segundo, que: "Los declarados afectos de incapacidad permanente total para la profesión habitual percibirán la pensión prevista en el párrafo anterior incrementada en el porcentaje que reglamentariamente se determine, cuando por su edad, falta de preparación general o especializada y circunstancias sociales y laborales del lugar de residencia, se presuma la dificultad de obtener empleo en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
5 sentencias
  • STSJ Galicia , 23 de Octubre de 2017
    • España
    • October 23, 2017
    ...de instancia, en tanto que es acorde al criterio de esta Sala de lo Social del TSJ de Galicia, entre otras, en la STSJ de Galicia de 16 de marzo de 2017 (rec: 3903/2016 ). Procede confirmar la sentencia de instancia, por no apreciarse la censura jurídica esgrimida. En este sentido, la cuest......
  • STS 898/2018, 9 de Octubre de 2018
    • España
    • October 9, 2018
    ...dictada el 16 de marzo de 2017 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en recurso de suplicación nº 3903/2016, interpuesto contra la sentencia de fecha 26 de mayo de 2016, dictada por el Juzgado de lo Social nº 4 de los de Pontevedra, en autos núm. 607/2015, s......
  • STSJ Galicia , 27 de Abril de 2018
    • España
    • April 27, 2018
    ...es afirmativa, y en el mismo sentido ya se ha pronunciado esta Sala, como recuerda la impugnante, por ejemplo en la STSJ de Galicia de 16 de marzo de 2017 (rec: 3903/2016 ), donde ya se señaló El art. 139 2º de la LGSS (RCL 2015, 1700) (actual art. 196 2º del RDL 8/2015 señala que los decla......
  • STSJ Galicia , 28 de Febrero de 2018
    • España
    • February 28, 2018
    ...es afirmativa, y en el mismo sentido ya se ha pronunciado esta Sala, como recuerda la impugnante, por ejemplo en la STSJ de Galicia de 16 de marzo de 2017 (rec: 3903/2016 ), donde ya se señaló El art. 139 2º de la LGSS (RCL 2015, 1700) (actual art. 196 2º del RDL 8/2015 señala que los decla......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR