STSJ Castilla y León , 6 de Marzo de 2017

PonenteEMILIO ALVAREZ ANLLO
ECLIES:TSJCL:2017:708
Número de Recurso2329/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA : 00416/2017

C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA) 47003.VALLADOLID

Tfno: 983458462-463

Fax: 983.25.42.04

NIG: 24089 44 4 2014 0001073

Equipo/usuario: MSM

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0002329 /2016

Procedimiento origen: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000340 /2014

Sobre: DESPIDO OBJETIVO

RECURRENTE/S D/ña Luis Pedro

ABOGADO/A: ALMUDENA GONZALEZ NATAL

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: EMPRESA DE TRANSFORMACION AGRARIA (TRAGSA)

ABOGADO/A: PABLO DE GREGORIO ROJO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

Rec. Núm.2329/2016

Ilmos. Sres.:

D. Emilio Álvarez Anllo

Presidente de la Sección

D. José Manuel Riesco Iglesias

D. Rafael A. López Parada / En Valladolid, a seis de marzo de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 2329/2016, interpuesto por D. Luis Pedro contra la Sentencia del Juzgado de lo Social núm. 3 de León de fecha, 23 de agosto de 2016 (Autos nº 340/14), dictada a virtud de demanda promovida por precitado recurrente contra TRANSFORMACION AGRARIA S.A (TRAGSA); sobre DESPIDO.

Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Emilio Álvarez Anllo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 14-4-14, procedente de reparto tuvo entrada en el Juzgado de lo Social nº 1 de León, demanda formulada por la parte actora, en la que se solicitaba se dictase Sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el Juicio, se dictó Sentencia en los términos que consta en la parte dispositiva de referida demanda.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados figuran los siguientes: "PRIMERO.- La parte actora, DNI N2 NUM000, ha venido prestando servicios para la empresa demandada en León, desde el 26-3-1984, con categoría de coordinador de obras, y salario de 182,48 €/día. SEGUNDO.- En fecha 19-2-2014, la empresa pública le comunicó la extinción de su contrato de trabajo por causas objetivas, desde esa misma fecha, como consecuencia del expediente de despido colectivo efectuado por la demandada en todo el territorio del Estado, concluido por decisión de la demandada de 29-11-2013, que afectó a 726 trabajadores, que obra en autos, y se da por reproducido. Ello previo acuerdo con la representación de los trabajadores por Acta de 22-11-2013, que obra en autos y se da por reproducida, acta que, sin embargo, no fue refrendada por la asamblea de trabajadores de la demandada. La demanda abonó al actor la cantidad de 66.677,00 €, correspondientes a 20 días de salario por año trabajado, (12 mensualidades). TERCERO.-Dicha decisión extintiva fue impugnada ante la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, que dictó Sentencia el 18-3-2014, que anuló la decisión condenando a las demandas TRAGSA Y TRAGSATEC a la inmediata readmisión de todos los trabajadores. Lo que se efectuó por la demandada procediendo al abono de los salarios de tramitación correspondientes. CUARTO.- Impugnada dicha Sentencia en casación ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, se dictó Sentencia en fecha 20-10-2015, recurso 172/2014, que revocó la de instancia declarando ajustada a derecho la decisión extintiva adoptada por la demandada TRAGSA. QUINTO.- La empresa demandada ha abonado tanto la indemnización debida al actor por despido objetivo, como los salarios de tramitación tras la Sentencia de instancia y hasta la notificación de la Sentencia de Sala Cuarta. SEXTO.- La parte actora circunscribe su demanda a la impugnación de su elección para conformar los 739 despidos efectuados, considerando que su inclusión en el ERE extintivo no lo fue conforme a derecho. SÉPTIMO.- El sistema de elección de los trabajadores afectados fue objeto de discusión y pacto en el acuerdo previo entre empresa y representantes de los trabajadores, que aceptaron los criterios de afectación comunicados con carácter previo al período de consultas: folio 245 reverso de autos en relación con los folios 204 y siguientes de autos, criterios de afectación que se dan por reproducidos. OCTAVO.- El encargado de recursos personales en León de la demandada estableció los criterios de afectación, en relación con la experiencia y aptitud, de acuerdo con sus conocimientos de todos los trabajadores afectados, y de la información adquirida de otros mandos y trabajadores, según su leal saber y entender y siguiendo el criterio establecido en el correspondiente manual. El resto de los criterios, antigüedad, absentismo, formación, etc., fueron aplicados de forma automática, según los datos de que tenía constancia la empresa demandada. NOVENO.- En la Provincia de León, existían 10 trabajadores con la categoría del actor, y resultaron incluidos en el ERE el actor y otros seis compañeros de trabajo, si bien, finalmente, tras la Sentencia de la Sala Cuarta, la empresa procedió a cesar solamente a 4 de ellos. DÉCIMO.- El actor no es ni ha sido el año anterior representante legal o sindical de los trabajadores. UNDÉCIMO.- El preceptivo acto de conciliación, se celebró el 18-3-2014, concluyendo el mismo sin acuerdo, habiéndose presentado la papeleta el 3-3-2014.".- TERCERO.- Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha Sentencia por la parte demandante, fue impugnado por la empresa demandada Tragsa, y elevados los autos a ésta Sala, se designó Ponente, acordándose la participación de tal designación a las partes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Desestimada demanda en impugnación de despido se articula recurso de suplicación a nombre del actor denunciando infracción del artículo 124.13.4 de la LRJS . Ciertamente existe un mínimo defecto en la identificación de la denuncia siendo lo correcto 13.a.4 pero ello no induce a error por lo que procede su análisis pues incluso la propia parte impugnante identifica perfectamente la denuncia.

Se basa la denuncia en que la empresa, según dice ha llevado a cabo un proceso de selección que no respeta los criterios de evaluación declarados conformes por el TS. Lo primero que hemos de poner de manifiesto y que conllevaría la desestimación del recurso que una cosa son las prioridades de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 21 de Diciembre de 2017
    • España
    • 21 Diciembre 2017
    ...Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León con sede en Valladolid de fecha 6 de marzo de 2017, en el recurso de suplicación número 2329/2016 , interpuesto por D. Teodulfo , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n.º 3 de los de León de fecha 23 de agosto de 2016 , e......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR