STSJ Comunidad de Madrid 14/2017, 28 de Febrero de 2017

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala civil y penal
Fecha28 Febrero 2017
Número de resolución14/2017

Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Domicilio: C/ General Castaños, 1 - 28004

Teléfono: 914934850,914934750

31001590

NIG: 28.079.00.2-2016/0124890

Procedimiento: Nulidad laudo arbitral 55/2016

Demandante: DIMA DISTRIBUCIÓN INTEGRAL, S.A. (DIMA), y GELESA GESTIÓN LOGÍSTICA, S.L. (GELESA)

Procurador: D. Eulogio Paniagua García.

Demandados :

INTERURBANO DE PRENSA, S.A. (INTERPRESS)

Procurador: D. Eduardo Moya Gómez.

D. Jesús María

D. Bernardo

D. Florentino

D. Matías

D. Victorio

D. Alexis

D. Efrain

D. Jesús

D. Rubén

D. Juan Ramón

D. Celso

D. Heraclio

D. Patricio

D. Luis María

D. Benigno

D. Maximo

D. Jose Ignacio

Procurador: Dª. Silvia Vázquez Senín.

SENTENCIA Nº 14/2017

Excmo. Sr. Presidente:

D. Francisco Javier Vieira Morante

Ilmos. Sres. Magistrados:

Ilma. Sra. Magistrada Doña Susana Polo García

Ilmo. Sr. Magistrado D. Jesús María Santos Vijande

En Madrid, a veintiocho de febrero del dos mil diecisiete.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 11 de julio de 2016 tuvo entrada en este Tribunal la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales D. Eulogio Paniagua García, en nombre y representación de DIMA DISTRIBUCIÓN INTEGRAL, S.A. (DIMA), y GELESA GESTIÓN LOGÍSTICA, S.L. (GELESA), ejercitando, contra INTERURBANO DE PRENSA, S.A. (INTERPRESS), y contra D. Jesús María y 16 más - supra citados-, acción de anulación del Laudo Parcial de 18 de abril de 2016, aclarado por Resolución de 11 de mayo siguiente, que dictan D. José Luis López Sánchez, D. Jaime Mairata Laviña y D. Alfonso López- Ibor Aliño, designados árbitros en virtud de la Sentencia de esta Sala nº 80/2015 , recaída en autos de juicio verbal nº 59/2015.

SEGUNDO

Habiendo subsanado el defecto observado al presentar la demanda conforme a lo acordado en DIOR de 22 de julio de 2016 -presentación del modelo de autoliquidación de tasa debidamente cumplimentado, validado y firmado, por Decreto de 27 de septiembre de 2016 se admite a trámite la demanda.

TERCERO

Emplazados los demandados, la representación de D. Jesús María y dieciséis más contesta mediante escrito de fecha 8 de noviembre de 2016, presentado el siguiente día 11 en este Tribunal Superior de Justicia, en que solicita la desestimación de la demanda con imposición de costas a la actoras. A su vez, INTERPRESS contesta a la demanda por escrito de 10 de noviembre de 2016, registrado el día 11, con idéntico suplico.

CUARTO

Mediante DIOR de 16.11.2016 se da traslado a la demandante para que, en el plazo de diez días, pueda presentar documentos adicionales o proponer prueba ex art. 42.1.b) LA.

QUINTO

El 18 de noviembre de 2016 tiene entrada en este Tribunal Superior de Justicia " escrito de ampliación de hechos " de la Procuradora Dª. Silvia Vázquez Senín, en la representación que ostenta, en cuya virtud, al amparo de lo dispuesto en el art. 286.1 LEC , pone en conocimiento un hecho de nueva noticia que entiende relevante para la decisión del pleito, a saber: " que en el día de ayer mis representados recibieron un escrito de fecha 14 de noviembre de 2016, remitido por las mercantiles demandantes en este procedimiento, dando por extinguidos sus contratos en aplicación del Laudo Final de 17 de octubre de 2016, y aceptando los efectos de la subrogación en los contratos que contenían el compromiso arbitral ". Suplica " la admisión del escrito de ampliación y de los documentos que acompaña " -escrito de GELESA de 14.11.2016 dirigido a cada uno de los 17 demandantes-, y " se tenga por aceptado por parte de DIMA y GELESA el Laudo Final de 17 de octubre de 2016, y admitida por ambas mercantiles la subrogación en el contrato suscrito inicialmente por INTERPRESS y mis representados el día 21 de abril de 1997, en cuya Estipulación Vigésima se contiene el compromiso arbitral ".

SEXTO

Por DIOR de 22.11.2016, de conformidad con lo dispuesto en el art. 286.2 LEC , se confiere traslado del anterior escrito y documentación que lo acompaña a las demás partes personadas para que, dentro del quinto día, manifiesten si reconocen como cierto el hecho alegado o si lo niegan, pudiendo aducir cuanto aclare o desvirtúe el hecho que se afirma en el escrito de ampliación.

SÉPTIMO

Las demandantes, en relación con el escrito de ampliación de hechos reseñado en el antecedente quinto, por escrito de fecha 1 de diciembre de 2016, presentado en este Tribunal Superior el siguiente día 2, niegan la existencia de hechos nuevos o de nueva noticia relevantes para la decisión del litigio y solicitan, con carácter principal, se inadmita de plano el escrito y documento de ampliación de hechos de los Transportistas, por no concurrir los requisitos del art. 286 LEC ; subsidiariamente, interesan que " no sean tenidos en consideración a la hora de resolver, por resultar irrelevantes para la decisión de la cuestión jurídica objeto del presente procedimiento ".

Argumenta la parte actora, ante todo, que la comunicación de 14 de noviembre de 2016, cuya existencia y autenticidad reconocen, no es un hecho relevante para la decisión del pleito, que versa sobre el Laudo Parcial y sobre una cuestión estrictamente jurídica: la competencia del Tribunal arbitral para conocer de una disputa respecto de la que estiman no ser aplicable convenio arbitral alguno. En segundo término, añade que la comunicación aportada deriva del Laudo final de 17 de octubre de 2016, que no es objeto de esta demanda de anulación -siendo aún susceptible de ser impugnado. Niegan las mercantiles demandantes que, con las mencionadas comunicaciones, estén aceptando el contenido del Laudo o la subrogación en el contrato que contenía el compromiso arbitral: su única pretensión es, dicen, intentar cumplir voluntariamente el Laudo final para evitar los costes de la ejecución forzosa, sin perjuicio de lo que resulte del presente procedimiento y de la eventual impugnación del Laudo final.

Por el contrario, mediante escrito también registrado el día 2 de diciembre de 2016, la representación de INTERPRESS sostiene, en línea con lo argumentado por los co-demandados D. Jesús María y 16 más, que " reconoce como ciertos los hechos nuevos por aquellos alegados en su escrito de 16 de noviembre de 2016, al que se acompañan los documentos que acreditan los hechos como relevantes, ciertos y posteriores a los actos de alegación ", reiterando su solicitud de sentencia desestimatoria de la demanda con condena en costas.

OCTAVO

El 5 de diciembre de 2016 tiene entrada en este Tribunal Superior de Justicia un nuevo " escrito de ampliación de hechos " de la Procuradora Dª. Silvia Vázquez Senín -datado el 5.12.2016-, en la representación que ostenta, en cuya virtud, al amparo de lo dispuesto en el art. 286.1 LEC , pone en conocimiento un hecho de nueva noticia que entiende relevante para la decisión del pleito: que las mercantiles demandantes en este procedimiento remitieron a sus representados " un escrito de fecha 23 de noviembre de 2016, proponiendo un acuerdo para el cumplimiento voluntario del Laudo de 17 de octubre de 2016, y el abono de la cantidad derivada de la falta de preaviso por la extinción del contrato comunicada mediante escrito fechado el 14 de noviembre ". En síntesis, entienden los codemandados que esa comunicación -cuya copia acompañan- " no es solo cumplimiento voluntario del Laudo Final de 17 de octubre de 2016, sino que supone el reconocimiento de su validez, lo que implica a su vez el reconocimiento de su sometimiento a arbitraje, que es lo negado por estas mercantiles en este procedimiento ". En consecuencia, suplica " la admisión del escrito de ampliación de hechos y documentos acompañados" y " se tenga por aceptado por parte de DIMA y GELESA el Laudo Final de 17 de octubre de 2016, y admitida por ambas mercantiles la subrogación en el contrato suscrito inicialmente por INTERPRESS y mis representados el día 21 de abril de 1997, en cuya Estipulación Vigésima se contiene el compromiso arbitral ".

NOVENO

Por DIOR de 14.12.2016, de conformidad con lo dispuesto en el art. 286.2 LEC , se confiere traslado del anterior escrito y documentación que lo acompaña a las demás partes personadas para que, dentro del quinto día, manifiesten si reconocen como cierto el hecho alegado o si lo niegan, pudiendo aducir cuanto aclare o desvirtúe el hecho que se afirma en el escrito de ampliación.

DÉCIMO

En respuesta al traslado conferido en diligencia de ordenación de 16 de noviembre de 2016, la representación de DIMA DISTRIBUCIÓN INTEGRAL, S.A., y de GELESA GESTIÓN LOGÍSTICA, S.L., presentó escrito el 12 de diciembre de 2016, en que, "a la vista del contenido de las contestaciones a la demanda y a los efectos de desmentir (sus) erróneas afirmaciones", tras las alegaciones que en él se contienen, reitera la proposición probatoria señalada en su escrito de demanda -unión de los documentos 1 a 28-, e interesa la admisión, como prueba adicional propiamente dicha, de los documentos 29 a 35 que acompaña a su escrito; asimismo suplica la admisión de los documentos 3, 6 y 7 de la contestación de los Transportistas y 1 a 6 de la contestación de INTERPRESS. Mediante escrito presentado el 14 de diciembre de 2016 integra la actora la documental que dice aportar, ante la falta de los documentos 32 a 35, que se adjuntan en soporte digital con los documentos 29 a 31.

UNDÉCIMO

En relación con el segundo escrito de ampliación de hechos reseñado en el antecedente octavo, las demandantes, por escrito de fecha 27 de diciembre de 2016,...

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