STSJ Murcia 261/2017, 8 de Marzo de 2017

PonenteMANUEL RODRIGUEZ GOMEZ
ECLIES:TSJMU:2017:324
Número de Recurso706/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución261/2017
Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL

MURCIA

SENTENCIA : 00261/2017

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Pº GARAY, 5-2ª PLANTA. 30005-MURCIA

Tfno: 968 22 92 16

Fax: 968 22 92 13

Equipo/usuario: JLG

NIG: 30030 44 4 2014 0005482

Modelo: N40210

RSU RECURSO SUPLICACION 0000706 /2015

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 671/2014 JDO. DE LO SOCIAL nº 5 de MURCIA

Recurrente: FONDO DE GARANTIA SALARIAL

Abogado: FOGASA

Recurridos: Hortensia, Sara, Camino, Leonor, Verónica, Coral, Mariola, María Teresa, Emilia

, Olga, Amparo, Gabriela, Sandra, Carlota, Marcelina, María Consuelo, Esmeralda, Raimunda

Abogado: LUIS ALBERTO MARTÍN PRIETO

En MURCIA, a ocho de marzo de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilmos. Sres. D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, de acuerdo con lo prevenido en el art. 117.1 de la Constitución Española, en nombre S.M. el Rey, tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, contra la sentencia número 0003/2015 del Juzgado de lo Social número 5 de Murcia, de fecha 8 de Enero, dictada en proceso número 0671/2014, sobre CONTRATO DE TRABAJO, y entablado por Hortensia, Sara, Camino, Leonor

, Verónica, Coral, Mariola, María Teresa, Emilia, Olga, Amparo, Gabriela, Sandra, Carlota, Marcelina, María Consuelo, Esmeralda, Raimunda frente a FONDO DE GARANTÍA SALARIAL.

En la resolución del presente recurso de suplicación, actúa como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, quien expresa el criterio de la Sala. Por el Magistrado Ilmo. Sr. D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA se ha formulado voto particular, el cual se expresa al final de la presente resolución.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Hechos Probados en la instancia y fallo.

En la sentencia recurrida, se consignaron los siguientes hechos probados:

PRIMERO

Los demandantes Hortensia, Sara, Camino, Leonor, Verónica, Coral, Mariola, María Teresa, Emilia, Olga, Amparo, Gabriela, Sandra, Carlota, Marcelina, María Consuelo

, Esmeralda, Raimunda, han prestado sus servicios laborales para la empresa Baby Foods, S.A.

SEGUNDO

Extinguida la relación laboral de los demandantes con la empresa Baby Foods, S.A., el 08-05-2014, la empresa ofreció a los demandantes en acto de conciliación judicial celebrado el 08-05-2014 una indemnización de 30 días de salario por año trabajador en la cuantía que aparece en el hecho primero de la demanda.

TERCERO

La empresa Baby Foods, S.A., ha sido declarada insolvente.

CUARTO

Las demandantes con fecha 24-05-2014 reclamaron al Fogasa las cantidades adeudadas por la empresa Baby Foods, S.A. Habiendo dejado transcurrir dicho organismo el plazo de 3 meses sin contestar a la solicitud. Por lo que han solicitado al Fogasa judicialmente dichas cantidades, dando lugar al presente procedimiento.

QUINTO

Iniciado el presente procedimiento las demandantes han percibido del Fogasa las siguientes cantidades:

SEGUNDO

Fallo de la sentencia de instancia.

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo: Que estimando la demanda que ha dado lugar al presente procedimiento, procede condenar al FOGASA a que abone las cantidades siguientes:

TERCERO

De la interposición del recurso y su impugnación.

Contra dicha sentencia fue interpuesto recurso de suplicación por el Letrado del Fondo de Garantía Salarial.

El recurso interpuesto ha sido impugnado por el Letrado don Luis Alberto Prieto Martín en representación de la parte demandante.

CUARTO

Se ha señalado el día 6 de Marzo de 2017 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO .- Los actores presentaron conjuntamente demanda, sobre reclamación de cantidad, contra el Fondo de Garantía Salarial, en solicitud de que se le abonasen, por lo conceptos de indemnizaciones impagadas por la empresa ante su declaración de insolvencia, las cantidades que se detallan; demanda que fue estimada por el Juzgado a quo en su integridad, al considerar que la pretensión se ha de tener por aceptada por silencio administrativo a todos los efectos, aunque en el fallo de la sentencia se condena al abono de las diferencias entre lo reclamado y lo reconocido por el Fondo de Garantía Salarial una vez transcurrido el plazo en que opera el referido silencio.

Frente a dicho pronunciamiento se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, basado en el examen del derecho aplicado, de conformidad con el artículo 193,c) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, por infracción del artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores, en relación con los artículos 43 y 62 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común .

La parte actora se opone al recurso y lo impugna.

FUNDAMENTO SEGUNDO .- Sostiene el Organismo recurrente que la sentencia de instancia vulnera el Estatuto de los Trabajadores, en concreto su artículo 33.2, que prohíbe abonar en concepto de indemnización una cantidad superior al duplo del salario mínimo interprofesional, pues, de abonarse cantidad superior, se estaría yendo contra el interés general, lo que constituye un fraude de ley, al utilizar el silencio administrativo para obtener un fin prohibido por el ordenamiento jurídico, como es conseguir una prestación pública por encima de la legal. La cuestión que se debate en el presente recurso se centra, por tanto, en determinar si el FOGASA, por haber dejado de transcurrir más de 3 meses sin haber dado respuesta a la solicitud de pago por el trabajador, está obligado a abonar la cantidad íntegra que constituye la indemnización, aunque la misma exceda de los límites que para su responsabilidad establece el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores, dado que la solicitud del trabajador debe entenderse aceptada por efecto del silencio administrativo positivo.

Esta Sala tiene declarado en sentencias, entre otras, de 1 de febrero de 2016 /nº 37/2016, rec. 356/2015 ) que El RD 505/1985, de 6 de marzo, sobre organización y funcionamiento del Fondo de Garantía Salarial, en su artículo 28.7 establece que "El plazo máximo para dictar resolución en primera instancia será de tres meses, contados a partir de la presentación en forma de la solicitud". Al no regular el RD...

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