STSJ Murcia 261/2017, 8 de Marzo de 2017
Ponente | MANUEL RODRIGUEZ GOMEZ |
ECLI | ES:TSJMU:2017:324 |
Número de Recurso | 706/2015 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 261/2017 |
Fecha de Resolución | 8 de Marzo de 2017 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL
MURCIA
SENTENCIA : 00261/2017
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
Pº GARAY, 5-2ª PLANTA. 30005-MURCIA
Tfno: 968 22 92 16
Fax: 968 22 92 13
Equipo/usuario: JLG
NIG: 30030 44 4 2014 0005482
Modelo: N40210
RSU RECURSO SUPLICACION 0000706 /2015
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 671/2014 JDO. DE LO SOCIAL nº 5 de MURCIA
Recurrente: FONDO DE GARANTIA SALARIAL
Abogado: FOGASA
Recurridos: Hortensia, Sara, Camino, Leonor, Verónica, Coral, Mariola, María Teresa, Emilia
, Olga, Amparo, Gabriela, Sandra, Carlota, Marcelina, María Consuelo, Esmeralda, Raimunda
Abogado: LUIS ALBERTO MARTÍN PRIETO
En MURCIA, a ocho de marzo de dos mil diecisiete.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilmos. Sres. D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, de acuerdo con lo prevenido en el art. 117.1 de la Constitución Española, en nombre S.M. el Rey, tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de suplicación interpuesto por el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, contra la sentencia número 0003/2015 del Juzgado de lo Social número 5 de Murcia, de fecha 8 de Enero, dictada en proceso número 0671/2014, sobre CONTRATO DE TRABAJO, y entablado por Hortensia, Sara, Camino, Leonor
, Verónica, Coral, Mariola, María Teresa, Emilia, Olga, Amparo, Gabriela, Sandra, Carlota, Marcelina, María Consuelo, Esmeralda, Raimunda frente a FONDO DE GARANTÍA SALARIAL.
En la resolución del presente recurso de suplicación, actúa como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, quien expresa el criterio de la Sala. Por el Magistrado Ilmo. Sr. D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA se ha formulado voto particular, el cual se expresa al final de la presente resolución.
Hechos Probados en la instancia y fallo.
En la sentencia recurrida, se consignaron los siguientes hechos probados:
Los demandantes Hortensia, Sara, Camino, Leonor, Verónica, Coral, Mariola, María Teresa, Emilia, Olga, Amparo, Gabriela, Sandra, Carlota, Marcelina, María Consuelo
, Esmeralda, Raimunda, han prestado sus servicios laborales para la empresa Baby Foods, S.A.
Extinguida la relación laboral de los demandantes con la empresa Baby Foods, S.A., el 08-05-2014, la empresa ofreció a los demandantes en acto de conciliación judicial celebrado el 08-05-2014 una indemnización de 30 días de salario por año trabajador en la cuantía que aparece en el hecho primero de la demanda.
La empresa Baby Foods, S.A., ha sido declarada insolvente.
Las demandantes con fecha 24-05-2014 reclamaron al Fogasa las cantidades adeudadas por la empresa Baby Foods, S.A. Habiendo dejado transcurrir dicho organismo el plazo de 3 meses sin contestar a la solicitud. Por lo que han solicitado al Fogasa judicialmente dichas cantidades, dando lugar al presente procedimiento.
Iniciado el presente procedimiento las demandantes han percibido del Fogasa las siguientes cantidades:
Fallo de la sentencia de instancia.
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo: Que estimando la demanda que ha dado lugar al presente procedimiento, procede condenar al FOGASA a que abone las cantidades siguientes:
De la interposición del recurso y su impugnación.
Contra dicha sentencia fue interpuesto recurso de suplicación por el Letrado del Fondo de Garantía Salarial.
El recurso interpuesto ha sido impugnado por el Letrado don Luis Alberto Prieto Martín en representación de la parte demandante.
Se ha señalado el día 6 de Marzo de 2017 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes
FUNDAMENTO PRIMERO .- Los actores presentaron conjuntamente demanda, sobre reclamación de cantidad, contra el Fondo de Garantía Salarial, en solicitud de que se le abonasen, por lo conceptos de indemnizaciones impagadas por la empresa ante su declaración de insolvencia, las cantidades que se detallan; demanda que fue estimada por el Juzgado a quo en su integridad, al considerar que la pretensión se ha de tener por aceptada por silencio administrativo a todos los efectos, aunque en el fallo de la sentencia se condena al abono de las diferencias entre lo reclamado y lo reconocido por el Fondo de Garantía Salarial una vez transcurrido el plazo en que opera el referido silencio.
Frente a dicho pronunciamiento se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, basado en el examen del derecho aplicado, de conformidad con el artículo 193,c) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, por infracción del artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores, en relación con los artículos 43 y 62 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común .
La parte actora se opone al recurso y lo impugna.
FUNDAMENTO SEGUNDO .- Sostiene el Organismo recurrente que la sentencia de instancia vulnera el Estatuto de los Trabajadores, en concreto su artículo 33.2, que prohíbe abonar en concepto de indemnización una cantidad superior al duplo del salario mínimo interprofesional, pues, de abonarse cantidad superior, se estaría yendo contra el interés general, lo que constituye un fraude de ley, al utilizar el silencio administrativo para obtener un fin prohibido por el ordenamiento jurídico, como es conseguir una prestación pública por encima de la legal. La cuestión que se debate en el presente recurso se centra, por tanto, en determinar si el FOGASA, por haber dejado de transcurrir más de 3 meses sin haber dado respuesta a la solicitud de pago por el trabajador, está obligado a abonar la cantidad íntegra que constituye la indemnización, aunque la misma exceda de los límites que para su responsabilidad establece el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores, dado que la solicitud del trabajador debe entenderse aceptada por efecto del silencio administrativo positivo.
Esta Sala tiene declarado en sentencias, entre otras, de 1 de febrero de 2016 /nº 37/2016, rec. 356/2015 ) que El RD 505/1985, de 6 de marzo, sobre organización y funcionamiento del Fondo de Garantía Salarial, en su artículo 28.7 establece que "El plazo máximo para dictar resolución en primera instancia será de tres meses, contados a partir de la presentación en forma de la solicitud". Al no regular el RD...
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