STSJ Galicia 1517/2017, 10 de Marzo de 2017

PonenteEMILIO FERNANDEZ DE MATA
ECLIES:TSJGAL:2017:1677
Número de Recurso3776/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1517/2017
Fecha de Resolución10 de Marzo de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

-PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax: 881881133 /981184853

NIG: 27028 44 4 2015 0000119 SECRETARÍA SRA. FREIRE CORZO

Equipo/usuario: MP

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0003776 /2016 IP

Procedimiento origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000039 /2015

Sobre: OTROS DCHOS. LABORALES

RECURRENTE/S D/ña EMPRESA PUBLICA DE SERVIZOS AGRARIOS GALEGOS, S.A. (SEAGA)

ABOGADO/A: LETRADO COMUNIDAD

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: Imanol

ABOGADO/A: GERMAN VAZQUEZ DIAZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

ILMO/A SR/SRA MAGISTRADOS

D/Dª ROSA RODRIGUEZ RODRIGUEZ

EMILIO FERNANDEZ DE MATA

RAQUEL NAVEIRO SANTOS

En A CORUÑA, a diez de marzo de dos mil diecisiete.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0003776 /2016, formalizado por el/la D/Dª LETRADA DE LA XUNTA DE GALICIA, en nombre y representación de EMPRESA PUBLICA DE SERVIZOS AGRARIOS GALEGOS, S.A. (SEAGA), contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de LUGO en el procedimiento PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000039 /2015, seguidos a instancia de Imanol frente a EMPRESA PUBLICA DE SERVIZOS AGRARIOS GALEGOS, S.A. (SEAGA), siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/ Sra D/Dª EMILIO FERNANDEZ DE MATA.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Imanol presentó demanda contra EMPRESA PUBLICA DE SERVIZOS AGRARIOS GALEGOS, S.A. (SEAGA), siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia, de fecha veintiocho de abril de dos mil dieciséis

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

PRIMERO

O. Imanol, mayor de edad, con DNI n° NUM000, ha prestado servicios en distintas ocasiones para la demandada SERVICIOS AGRARIOS GALEGOS S.A. (SEAGA), desde el 12 de junio de 2008. El último contrato es de interinidad, fue concertado en data 14 de julio de 2015, con categoría profesional de peón especialista para cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción, para su cobertura definitiva, realizando la actividad consistente en trabajos de extinción, vigilancia y defensa contra incendios forestales y percibió el salario correspondiente por medio de transferencia bancaria.

SEGUNDO

El actor ha prestado servicios para la demandada SERVICIOS AGRARIOS GALEGOS S.A. (SEAGA) en los siguientes períodos: Contrato de trabajo de duración determinada para obra o servicio determinado de fecha 12 de junio de 2008 al 17 de septiembre de 2008. Contrato de trabajo de duración determinada para obra o servicio determinado de fecha 8 de julio de 2009 al 10 de octubre de 2009. Contrato de trabajo de duración determinada para obra o servicio determinado de fecha 2 de agosto de 2010 at 1 de octubre de 2010. Contrato de trabajo de duraci6n determinada para obra o servicio determinado de fecha 14 de julio de 2011 at 25 de octubre de 2011. Contrato de trabajo por interinidad de fecha 10 de julio de 2012 at 9 de octubre de 2012. Contrato de trabajo por interinidad de fecha 8 de Julio de 2013 al 7 de octubre de 2013. Contrato de trabajo por interinidad de fecha 9 de julio de 2014 at 8 de octubre de 2014. Contrato de trabajo por interinidad de fecha 14 de julio de 2015 at 13 de octubre de 2015. Los contratos se encuentran unidos a las actuaciones y su contenido se da por expresamente reproducido. TERCERO.- SEAGA es una empresa pública constituida por la Xunta de Galicia, mediante Decreto 260/2006, de 28 de diciembre de la Conselleria de Economía e Facenda. Para el desarrollo de su actividad, esta empresa está sujeta siempre a lo dispuesto en la sección tercera del capítulo segundo del título primero de la Ley 3/1985, del 12 de abril de patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia y a la Ley 10/1996, de 5 de noviembre, de actuación de entes y empresas en que tiene participaci6n mayoritaria la Xunta de Galicia, en materia de personal y contrataci6n, y a cualquiera otra disposición que le sea aplicable por su propio carácter público. En su contratación estará sujeta a lo dispuesto en la legislación básica sobre contratación administrativa para las sociedades públicas. Dicha entidad tiene carácter unipersonal, siendo la Xunta de Galicia la Onica socia de la misma. En la Junta General Extraordinaria Universal, celebrada por SEAGA en su domicilio social, sito en el Edificio Administrativo de San Lázaro s/n (sede de la Xunta de Galicia), el dia 19 de mayo de 2009, se nombr6 a D. Jesús Carlos

, Presidente del Consejo de Administración, en sustitución de D. Blas, anterior Conselleiro. SEAGA tiene por objeto, tal como se dispone en el artículo 2 del aludido Decreto de creación, lo siguiente: a) La realización de todo tipo de actuaciones, obras, trabajos y prestación de servicios en materias forestales, especialmente las relacionadas con la prevención y lucha contra los incendios forestales en particular, y en general, aquellas actividades, obras y servicios que requieran las intervenciones de carácter urgente, relacionadas con las devanditas materias. b) La elaboración, por iniciativa propia o por instancia de terceros, de estudios, planes, proyectos y cualquier tipo de consultoría y de asistencia técnica y formativa en materia forestal y de prevención de fuegos forestales. c) La promoción, desenvolvimiento y adaptación de las nuevas técnicas, equipamiento y sistemas para la prevención y gesti6n de situaciones derivadas de los incendios forestales. d) La realización de aquellas actuaciones, obras, trabajos y prestación de servicio en materias agrícolas, ganaderas y de desenvolvimiento rural que de forma taxativa le sean encomendadas por la Xunta de Galicia. Asi mismo, podrá comercializar los productos derivados de aquellas tareas agrarias, ganaderas o forestales, que con carácter determinados pueda desenvolver por encomienda de la Xunta de Galicia. Para la realización del objeto social, la entidad podrá realizarlo directamente o indirectamente, mediante la titularidad de las acciones o participaciones en las sociedades con objeto idéntico o análogo. CUARTO.- En materia de contrataci6n de personal, la Empresa Pública de SEAGA está sujeta a la Ley 10/1996, de 5 de noviembre, de actuación de entes y empresas en las que tienen participación mayoritaria la Xunta de Galicia. Según la referida ley y a efectos de facilitar y agilizar, la gestión y selección de personal, la sociedad se dot6 de un sistema propio de listas por categorías, en base a lo contemplado en sus artículos 2 y 7, teniendo por objeto las mismas, la regulación de los aspectos más generales que han de regir en las convocatorias, bases especificas y en los procedimientos para la selección de personal temporal. QUINTO.- La CONSELLERIA DE MEDIO RURAL de la XUNTA DE GALICIA orden6 a SEAGA la realización de la encomienda de gestión para el servicio de brigadas de prevención, vigilancia y defensa contra los incendios forestales en época de peligro alto en el arlo 2010 a 2015 (ambos incluidos). SEXTO.- El actor reclama en el presente se declare que su relación laboral es de carácter indefinido discontinua, por fraude en la contratación, al no concurrir los requisitos que la jurisprudencia exige para la concertación de contratos de interinidad, al no especificar ni el puesto de trabajo, ni el proceso de selección que motiva dicha interinidad. SEPTIMO.- El demandante, desde que comenzó a desempeñar sus funciones, las desempeño en la categoría de peón especialista. OCTAVO.- El actor no ha ostentado en la empresa durante el último año cargos de representaci6n unitaria o sindical de los trabajadores. NOVENO.- El 10 de junio de 2014 se celebró el preceptivo acto de conciliación ante el Servicio Provincial de Mediación Arbitraxe e Conciliación de la Consellería de Traballo de la Xunta de Galicia, que concluyó como intentado sin avenencia.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que estimando la demanda interpuesta por D. Imanol, contra la entidad SERVICIOS AGRARIOS GALEGOS S.A. (SEAGA), declaro el derecho del demandante a ser considerado personal laboral indefinido discontinuo de este Ultima, con categoría profesional de peón especialista, y con antigüedad desde el 12 de junio de 2008; y condeno al demandado a estar y pasar por esta declaración.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por EMPRESA PUBLICA DE SERVIZOS AGRARIOS GALEGOS, S.A. (SEAGA) formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 9 de agosto de 2016.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 7 de marzo de 2017 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la demanda y declara el derecho del actor a ser considerado personal laboral indefinido discontinuo de la demandada, con categoría profesional de peón especialista y con antigüedad desde el 12 de junio de 2008, condenando a la demandada a estar y pasar por esta declaración.

Frente a este pronunciamiento se alza la Letrada de la Xunta de Galicia, en la representación que ostenta de la Empresa...

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