STSJ Galicia 1519/2017, 16 de Marzo de 2017

PonenteMARIA ANTONIA REY EIBE
ECLIES:TSJGAL:2017:1635
Número de Recurso4129/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1519/2017
Fecha de Resolución16 de Marzo de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

SECRETARÍA SRA. FREIRE CORZO // MDM

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax: 881881133 /981184853

NIG: 15036 44 4 2015 0000673

Equipo/usuario: MF

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0004129 /2016

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000321 /2015 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de FERROL

RECURRENTE/S: Romulo

ABOGADO/A: MARIA CONSOLACION FERNANDEZ DOBARRO

RECURRIDO/S: INSTITUTO PARA LA REESTRUCTURACION DE LA MINERIA DEL CARBON

ABOGADO/A: ABOGADO DEL ESTADO

RECURRIDO/S: ENDESA GENERACION, S.A.

ABOGADO/A: EVA MARIA RODRIGUEZ GOMEZ

PROCURADOR/A: JOSE MARTIN GUIMARAENS MARTINEZ

RECURRIDO/S: ENTIDAD GESTORA MINERA SLU

ILMOS/AS. SRS/AS. MAGISTRADOS

MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ

MARÍA ANTONIA REY EIBE

ISABEL OLMOS PARÉS

En A CORUÑA, a dieciséis de marzo de dos mil diecisiete.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X. GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACIÓN 0004129/2016, formalizado por la letrada doña María Consolación Fernández Dobarro, en nombre y representación de D. Romulo, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 1 de FERROL en el PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000321/2015, seguidos a instancia de D. Romulo frente a ENDESA GENERACIÓN SA, INSTITUTO PARA LA REESTRUCTURACIÓN DE LA MINERÍA DEL CARBÓN y ENTIDAD GESTORA MINERA SLU, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª MARÍA ANTONIA REY EIBE.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Romulo presentó demanda contra ENDESA GENERACIÓN SA, INSTITUTO PARA LA REESTRUCTURACIÓN DE LA MINERÍA DEL CARBÓN y ENTIDAD GESTORA MINERA SLU, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha veintinueve de abril de dos mil dieciséis .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- D. Romulo se prestó servicios por cuenta y dependencia de la empresa Endesa Generación S.A., habiendo cesado en la misma en fecha 31/08/2001, en virtud de Expediente de Regulación de Empleo NUM000, de conformidad con los acuerdos alcanzados entre la empresa y la representación de los trabajadores el 26/06/1998 pactando el denominado Plan de Prejubilaciones Minería-As Pontes.-SEGUNDO.- El demandante y la empresa Endesa Generación S.A., suscribieron también documento en el que, entre otras condiciones expresas de la extinción contractual, se incluye como acuerdo 2 que Endesa Generación se compromete a abonarles: «...b) En los términos y condiciones que se concretan en el Acta de Acuerdos de 26-06-98, los abonos que se especifican en la ficha individual de garantías que se adjunta a dicho documento, los cuales se actualizarán anualmente de noviembre a noviembre, de forma acumulativa, de acuerdo con el IPC real del año anterior». Dichos abonos corresponden, entre otros conceptos, al de quedar: «Garantizada por la Administración, desde el primer mes de incorporación al Sistema, una retribución mensual consistente en el 78% de la media mensual de la retribución salarial ordinaria bruta, calculada en base a los seis meses efectivamente trabajados anteriores a la incorporación a la prejubilación, con el prorrateo de pagas extraordinarias, en los términos que figuran en la Orden Ministerial de 18-02-98». También se establece que: «ENDESA GENERACION aportará la diferencia que en cada caso proceda, a fin de que los ingresos de los trabajadores sean equivalentes al 84,51 del salario bruto correspondiente al año que se produce la prejubilación»; así como que: «Del mismo modo, la Dirección de la Empresa, durante el periodo de prejubilación garantiza el 94515- de las retribuciones brutas, a partir de los veinticuatro meses de permanencia en el sistema».- Y en el apartado 10 del referido documento se refiere que: «La empresa Garantizará al trabajador la totalidad de las condiciones económicas y sociales que ante cualquier eventualidad que por causas ajenas a la Empresa y al trabajador pudieran producirse».- TERCERO . - El Plan de Prejubilaciones Minería As Pontes, de 26/06/1998 establece en los apartados a) y b) de las Condiciones Económicas y de Prejubilación idénticas condiciones garantizadas por la empresa Endesa; y al final del apartado d) que las cantidades garantizadas estarán compuestas por los siguientes conceptos: * Prestación por desempleo hasta 24 meses, subsidio de desempleo a partir de entonces. * Complemento a cargo de la Administración, de conformidad con lo dispuesto en la Orden Ministerial de 18.02.98. * Complemento de empresa». También establece este Plan en su cláusula complementaria 4 que: « ENDESA garantizará en el contrato individual suscrito con cada trabajador que se prejubile, la totalidad de las condiciones económicas y sociales, ante cualquier eventualidad que por causas ajenas a la Empresa y al trabajador pudieran producirse ».- CUARTO.-En resolución del SEPE de 14/02/2014 esta entidad gestora resolvió en relación a D. Romulo la extinción del subsidio de desempleo que venía percibiendo, refiriendo, asimismo, coma fecha de extinción la de 01/01/2013, así como su percepción indebida en la cuantía de 5112 euros correspondiente al periodo del 01/01/2013 al 30/12/2013, y todo ello par haber dejado de reunir el demandante los requisitos par superación de rentas (superar el 75% del Salario Mínimo Interprofesional), haberse detectado en su declaración de IRPF de 2012 unos rendimientos de capital mobiliario por importe de 10.336,52 euros, y ausencia de comunicación por el demandante de tal circunstancia de superación de rentas.- QUINTO.- Al causar baja en la empresa el bruto garantizado al demandante en relación al Instituto lo fue entonces por el importe de 1756,52 euros, y por el Instituto a través de Entidad Gestora Minera S.L., como entidad de gestión constituida tras la adjudicación efectuada por el Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo alternativo de las Comarcas Mineras de la gestión del Plan de Prejubilaciones de la Minería del Carbón en aplicación del Plan de Reordenación de la Minería del Carbón desarrollado por la Orden Ministerial de 18/02/1998, se le vino complementando, así como también directamente por la empresa Endesa Generación S.A., si bien tales complementos el del Instituto y el de la empresa han carecido de la garantía pretendida en demanda a raíz de la extinción de la prestación por desempleo.- SEXTO.- Por el demandante también se formula reclamación previa frente al Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo alternativo de las Comarcas Mineras que le fue desestimada".

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que, desestimando la excepción de litisconsorcio pasivo necesario, y desestimando la demanda interpuesta por D. Romulo contra la ENTIDAD GESTORA MINERA S.L., el INSTITUTO PARA LA REESTRUCTURACIÓN DE LA MINERÍA DEL CARBÓN Y DESARROLLO ALTERNATIVO DE LAS COMARCAS MINERAS, y la empresa ENDESA GENERACIÓN S.A., debo absolver y absuelvo a los demandados".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por D. Romulo formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por las demandadas ENDESA GENERACIÓN SA e INSTITUTO PARA LA REESTRUCTURACIÓN DE LA MINERÍA DEL CARBÓN.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X. GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 28 de septiembre de 2016.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 14 de marzo de 2017 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

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