STSJ Cataluña 7/2017, 16 de Febrero de 2017

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Cataluña, sala civil y penal
Fecha16 Febrero 2017
Número de resolución7/2017

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA

Sala Civil i Penal

R. Casación nº 177/15

SENTENCIA Nº 7

Presidente :

Ilmo. Sr. D. José Francisco Valls Gombau

Magistrados :

Ilma. Sra. Dª. María Eugenia Alegret Burgués

Ilmo. Sr. D. Carlos Ramos Rubio

En Barcelona, a 16 febrero 2017

La Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, integrada por los magistrados que se expresan más arriba, ha visto el recurso de casación y que ha dado lugar al presente Rollo núm. 177/2015, presentado contra la sentencia de treinta de julio de dos mil quince, dictada por la Sección 18ª de la Audiencia Provincial de Barcelona en su Rollo de apelación núm. 719/2014 , dimanante del procedimiento de divorcio núm. 718/13 seguido ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de DIRECCION000 . D. Julián ha interpuesto en tiempo y forma el indicado recurso debidamente representado ante esta Sala por el procurador Sr. D. Carlos Ferreres Vidal y defendido por el letrado Sr. D. Jaume Ametlla Culí. Dª. Sonsoles , demandante en la primera instancia, han comparecido oportunamente en el presente Rollo y se ha opuesto a la estimación del recurso, representada ante esta Sala por la procuradora Sra. Dª. Susana Manzanares Corominas y defendida por la letrada Sra. Dª. Cristina Peinado Aznar. Ha sido parte el Ministerio Fiscal , representado por la Ilma. Sra. Dª. Teresa Compte Massachs, en interés de los hijos menores de edad.

Antecedentes de hecho
PRIMERO

La representación procesal de Dª. Sonsoles presentó ante los Juzgados de Primera Instancia de DIRECCION000 una demanda de divorcio contra D. Julián en la que, además del propio divorcio y otras medidas relacionadas con él, terminó solicitando -por lo que interesa, en concreto, al limitado objeto del presente recurso de casación- que le fuera atribuido el uso del domicilio familiar sito en DIRECCION001 , de copropiedad de los cónyuges y libre de cargas, " comprendiendo la zona comunitaria, piscina, garaje y trastero " en atención a la custodia, también solicitada, de los dos hijos menores comunes y hasta tanto estos alcanzaren la mayoría de edad " y se hayan independizado ", alegando, además, que el demandado poseía otra vivienda en Barcelona, que heredó de sus padres junto con sus dos hermanos, y en la que vive solo él, sin que la actora pudiera disponer de ninguna otra.

A la indicada demanda, que correspondió por turno de reparto al Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de DIRECCION000 (procedimiento de divorcio núm. 718/2013), se opuso el demandado por lo que se refiere a la atribución del domicilio, aceptando que el derecho de uso se le atribuyese a la demandante, sin incluir la plaza de aparcamiento, el trastero y el derecho de uso de la piscina instalada en un jardín comunitario, y solo hasta la liquidación del patrimonio común solicitada por vía reconvencional, alegando su mayor capacidad económica. Tras los preceptivos trámites, dictó en uno de abril de dos mil catorce una sentencia con la siguiente parte dispositiva:

" FALLO :

Que estimando parcialmente la demanda y la reconvención:

Declaro disuelto por razón de divorcio el matrimonio hasta la fecha existente entre los expresados cónyuges, con todos los efectos legales inherentes a tal pronunciamiento.

Se atribuye la guarda y custodia de los hijos comunes Apolonia y Inocencio a la madre, teniendo compartida la potestad con el otro progenitor que deberá ser consultado en cuantos asuntos de interés se presenten en la vida del menor.

Se establece el siguiente régimen de visitas del padre con los menores:

...

El padre ingresará, en concepto de alimentos, la cantidad de 500€ al mes (250€ por cada uno de sus hijos) por mensualidades anticipadas...

Se atribuye el uso de la vivienda sita en RAMBLA000 nº NUM000 , NUM001 de DIRECCION001 , comprendiendo sus anexos como el garaje y el trastero, a la demandante y los hijos comunes, mientras estos se encuentren bajo su guarda y custodia.

...

Se acuerda la división del condominio, respetando el derecho de uso del domicilio y muebles de uso ordinario en él existentes, atribuido a la Sra. Sonsoles mientras los menores se encuentran bajo su guarda.

No procede expresa condena en costas procesales a ninguna de las partes."

SEGUNDO

Contra esta sentencia, la representación del demandado interpuso un recurso de apelación, que se admitió a trámite y se sustanció por la Sección 18ª de la Audiencia Provincial de Barcelona (Rollo núm. 719/2014), por la cual, contando con la oposición de la actora y la impugnación del Ministerio Fiscal, se dictó sentencia en fecha treinta de julio de dos mil quince, con la siguiente parte dispositiva:

" FALLAMOS :

Que estimando en parte el recurso formulado por D. Julián y la impugnación deducida por el Ministerio Fiscal contra la sentencia de 1 de abril de 2014 dictada por el Juzgado de Primera Instancia n. 2 de DIRECCION000 en autos de divorcio de que el presente rollo dimana, debemos revocar y revocamos la expresada resolución en el único sentido de:

...

  1. - Fijar en 200 euros/mes y con fecha de efectos desde la presente resolución la pensión de alimentos para cada hijo común. La forma de pago y criterio de actualización permanecen invariables.

    ...

  2. - La atribución de la vivienda con su ajuar y elementos anexos lo es a la madre, exclusivamente, por razón de la guarda y hasta que finalice esta.

    La división del bien común se declara sin perjuicio del derecho de uso atribuido.

    Los restantes pronunciamientos que no resulten incompatibles con los expresados permanecen invariables.

    No procede efectuar especial pronunciamiento sobre las costas de esta alzada."

TERCERO

Contra dicha sentencia, el procurador Sr. D. Carlos Ferreres Vidal, en nombre y representación del demandado y actor reconvencional D. Julián , interpuso un recurso de casación con firma del letrado Sr. D. Jaume Ametlla Culí, que fue admitido a trámite, confiriéndose traslado a la parte contraria, que, tras haber comparecido oportunamente en el presente Rollo, se opuso en forma a su estimación, y al Ministerio Fiscal, que también se opuso. Seguidamente, se dispuso lo procedente sobre su votación y fallo en la forma prevista en la LEC.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. Carlos Ramos Rubio, que expresa el parecer unánime de la Sala.

Fundamentos de derecho
PRIMERO

Se interpone recurso de casación contra la decisión de la Audiencia provincial de Barcelona en el procedimiento de divorcio seguido entre el Sr. Julián y la Sra. Sonsoles , de atribuir al cónyuge en cuya guarda quedan los dos hijos menores del matrimonio, mientras dure la misma, la vivienda familiar, incluyendo la plaza de parking y el trastero anexos, así como el uso de la piscina y zona comunitaria del inmueble en el que se halla situada dicha vivienda.

El recurso se interpone por interés casacional, por falta de doctrina de esta Sala y se funda en dos motivos.

De un lado, se dicen infringidos los arts. 233-20.2 , 4 y 5 CCCat y el art. 233-21.1 a) del mismo cuerpo legal y se interesa que el uso del domicilio familiar, atribuido a la esposa en función de la concesión de la guarda de los menores, sea temporal hasta el cese efectivo de la indivisión de la finca de copropiedad.

De otro, se pretende, sobre la base de la infracción del art. 233-20.1 CCCat , que la Sala determine que solo puede ser atribuido el uso de la vivienda familiar y del ajuar en sentido estricto, por lo que debería quedar extramuros de la atribución y a resultas de la liquidación del patrimonio común, la plaza de parking y el trastero, aunque sean anexos de la vivienda y conformen una única entidad registral, y el uso de la piscina y zona comunitaria del inmueble.

SEGUNDO

Como dijimos en la STSJCat núm. 68/2015 de 5 octubre (FD2), la nueva normativa en orden a la atribución del uso del domicilio familiar en los procedimientos de separación o divorcio matrimonial, parte de una mayor flexibilización y de la concesión de nuevas facultades a los jueces, muy limitadas en la anterior regulación del Código de familia.

Y ello sobre la base de que después del cese de la convivencia marital, si es posible, los inmuebles deberían volver al régimen jurídico ordinario que relaciona la disposición del uso con la titularidad del bien. Sin embargo ¬¬¬ como no podía ser de otra forma , en esta materia el legislador atiende también a intereses distintos y superiores a los particulares de los cónyuges como propietarios o coproprietarios de la vivienda, intereses que tienden a dar estabilidad y protección a los hijos menores de edad, o bien suponen la prolongación temporal de la solidaridad conyugal cuando uno de los cónyuges estuviese necesitado de especial protección. Se permite así que, atendiendo a las circunstancias del caso, las necesidades de vivienda puedan satisfacerse de otro modo que no sea enlazando la propiedad privativa de uno de los cónyuges o la cotitularidad a esa finalidad, con el fin de que los vínculos económicos que se habían creado durante el del matrimonio no...

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