STSJ Cataluña 798/2016, 22 de Noviembre de 2016

JurisdicciónEspaña
Número de resolución798/2016
EmisorTribunal Superior de Justicia de Cataluña, sala Contencioso Administrativo
Fecha22 Noviembre 2016

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

RECURSO Nº: 106/2013

PARTES: Milagrosa

C/ GENERALITAT DE CATALUNYA Y CONSELL COMARCAL DEL SOLSONES

S E N T E N C I A Nº 798

Ilustrísimos Señores:

Presidente

  1. MANUEL TÁBOAS BENTANACHS.

    Magistrados

    Dña. ISABEL HERNÁNDEZ PASCUAL.

  2. HÉCTOR GARCÍA MORAGO.

    BARCELONA, a veintidós de noviembre de dos mil dieciséis.

    Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, el recurso contencioso administrativo nº 106/2013, seguido a instancia de Doña Milagrosa, representada por el Procurador Don JUAN EMILIO CUBERO ROYO, contra la GENERALITAT DE CATALUNYA, representada por el ADVOCAT GENERALITAT DE CATALUNYA, y contra el CONSELL COMARCAL DEL SOLSONES, representado por el Procurador Don IGNACIO DE ANZIZU PIGEN, en su cualidad de parte codemandada, sobre Disposición General-Urbanismo-Planeamiento.

    En el presente recurso contencioso administrativo ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don MANUEL TÁBOAS BENTANACHS.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El 22 de febrero de 2013 el director general d'Ordenació del Territori i Urbanisme dictó resolución por virtud de la que, en esencia, se resolvió "Donar conformitat al text refós del Pla especial urbanístic del dipòsit comarcal controlat de residus no perillosos, de Clariana de Cardener, promogut i tramès per l'Ajuntament, en compliment de l'acord d'aprovació definitiva de la Comissió Territorial d'Urbanisme de la Catalunya Central, de data 5 de desembre de 2012".

  2. - Por la representación procesal de la parte actora se interpuso el presente recurso contencioso administrativo, el que admitido a trámite se publicó anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia correspondiente, y recibido el expediente administrativo le fue entregado y dedujo escrito de demanda, en el que tras consignar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó solicitando que se dictase Sentencia estimatoria de la demanda articulada. Se pidió el recibimiento del pleito a prueba. 3º.- Conferido traslado a las partes demandada y codemandada, éstas contestaron la demanda, en la que tras consignar los hechos y fundamentos de derecho que estimaron de aplicación, solicitaron la desestimación de las pretensiones de la parte actora.

  3. - Recibidos los autos a prueba, se practicaron las pertinentes con el resultado que obra en autos.

  4. - Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron haciendo las alegaciones que estimaron de aplicación; y, finalmente, se señaló día y hora para votación y fallo, que ha tenido lugar el día 21 de noviembre de 2016, a la hora prevista.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo tiene por objeto la pretensión anulatoria ejercitada a nombre de Doña Milagrosa contra la resolución de 22 de febrero de 2013 del director general d'Ordenació del Territori i Urbanisme de la GENERALITAT DE CATALUNYA por virtud de la que, en esencia, se resolvió "Donar conformitat al text refós del Pla especial urbanístic del dipòsit comarcal controlat de residus no perillosos, de Clariana de Cardener, promogut i tramès per l'Ajuntament, en compliment de l'acord d'aprovació definitiva de la Comissió Territorial d'Urbanisme de la Catalunya Central, de data 5 de desembre de 2012".

Ha comparecido en los presentes autos el CONSELL COMARCAL DEL SOLSONES, en su cualidad de parte codemandada.

SEGUNDO

La parte actora, con cita de pluralidad de actuaciones administrativas y de la prosecución de los autos 67/2013 seguidos ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Lleida, cuestiona la legalidad de los pronunciamientos administrativos impugnados en el presente proceso, sustancialmente, desde las siguientes perspectivas:

  1. Se afirma que se trata de evitar la ejecución de las sentencias que estiman nulo el proyecto de ampliación del vertedero de Clariana de Cardener.

  2. Se critica la dualidad de proyectos que se trata de viabilizar consistentes en un depósito comarcal controlado de residuos no peligrosos y la implantación de nuevas instalaciones energéticas, en concreto de energía eólica y en este último punto de carácter genérico y más propio de planeamiento general. A tales efectos se invocan los artículos 1, 9 y 11 de la Normatvia Urbanística aplicable en relación a la clave C3 y se consideran infringidos los artículos 69 del Decreto Legislativo 1/2010, de 3 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo, y 92 a 94 del Decreto 305/2006, de 18 de julio de 2006, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Urbanismo de Cataluña, y todo ello sin ninguna referencia al Decreto 147/2009, de 22 de septiembre.

  3. Se critica que se entienda que los terrenos de autos son del Consell Comarcal y que no haya necesidad de señalar ningún sistema de actuación urbanístico cuando se estimó judicialmente nula una anterior expropiación, debe considerarse nulo el proyecto de 23 de septiembre de 2010 y no se contempla la relación propietarios afectados y de bienes y derechos a expropiar.

  4. Se critica la insuficiencia del Estudio económico financiero y las afirmaciones efectuadas para con la Agencia Catalana de Residuos.

  5. Se critica que el plan no se haya sometido a la evaluación ambiental de planes y programas de la Ley 6/2009 ya que se ha considerado que ya se dispone de una evaluación de impacto ambiental de un proyecto anterior que dio lugar a la resolución LA20060040, de 8 de mayo de 2007 y en razón al artículo 14 y de las Disposiciones Adicionales 2 ª y 3ª de la Ley 6/2009 sobre todo cuando ese proyecto fue estimado nulo judicialmente.

  6. Finalmente se invoca el Plan Territorial de les Comarques Centrals con su calificación de suelo de protección preventiva y se alude a la proximidad de la urbanización del Pi de Sant Just, del núcleo de Hortoneda, del complejo turístico hotelero de Can Puig, a las instalaciones de Can Barjona y del núcleo de Santa Susana y todo ello además afirmando la insuficiencia del estudio de impacto e integración paisajístico. Y todo ello con invocación del artículo 70 del Decreto 305/2006, de 18 de julio de 2006, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Urbanismo de Cataluña

TERCERO

Examinando detenidamente las alegaciones contradictorias formuladas por las partes contendientes en el presente proceso, a la luz de la prueba con que se cuenta -con especial mención de las obrantes en los correspondientes ramos de prueba y en concreto de la prueba pericial practicada por el perito Arquitecto Don Leopoldo -, debe señalarse que la decisión del presente caso deriva de lo siguiente:

  1. - Las figura de planeamiento derivado y especial de autos (sic) fue aprobada inicialmente a 29 de noviembre de 2011, aprobada definitivamente a 5 de diciembre de 2012, pero suspendiendo su publicación hasta la elaboración de un texto refundido y a 5 de diciembre de 2012 se dio la conformidad de ese texto refundido acordando su publicación, publicado en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya de 19 de abril de 2013, por lo que en aplicación de la Disposición Transitoria Sexta del Decreto Legislativo 1/2010, de 3 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo, resulta aplicable ese texto legal en su redacción originaria y el Decreto 305/2006, de 18 de julio de 2006, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Urbanismo de Cataluña en cuanto no resulta contradicho por la normativa posterior y de rango igual o superior al mismo.

    Igualmente resulta aplicable en materia de planeamiento territorial parcial (sic) el Acuerdo GOV/156/2008, de 16 de septiembre, por el que se aprueba el Plan Territorial Parcial de les Comarques Centrals, publicado en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya a 22 de octubre de 2008, y en materia de planeamiento territorial sectorial (sic) el Decreto 16/2010, de 16 de febrero, por el que se aprueba el Plan territorial sectorial de infraestructuras de gestión de residuos municipales, publicado en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya de 18 de febrero de 2010.

    Y en materia de planeamiento urbanístico general por razones temporales bien se puede comprender que no resulta aplicable el Plan de Ordenación Urbanística Municipal con conformidad de su texto refundido operada a 6 de marzo de 2013 y con publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya de 6 de marzo de 2014, pero sí, en cambio, las Normas de Planeamiento Urbanístico de los municipios de les Comarques Centrals y en concreto de Clariana de Cardener, aprobadas definitivamente a 19 de abril de 2010 y publicadas en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya de 21 de mayo de 2010.

  2. - A su vez y como las partes no desconocen, este tribunal ha tenido la ocasión de intervenir en antecedentes del presente supuesto relativos al proyecto de ampliación del depósito comarcal de autos de 2005 y 2006 (sic) y que, en la parte menester, procede relacionar del siguiente modo:

    2.1.- Nuestra Sentencia nº 399, de 30 de abril de 2009, recaída en nuestro recurso de apelación nº 108/2008, relativa al acuerdo del Pleno del Consell Comarcal del Solsonès de 12 de mayo de 2005, que aprueba definitivamente el proyecto de "Ampliació del dipòsit comarcal del Solsonès al terme municipal de Clariana de Cardener", y contra el acuerdo de 22 de junio de 2006 de ese mismo Pleno, que aprueba definitivamente los anexos al citado proyecto, argumentó y resolvió lo siguiente:

    .

    "PRIMERO.- Como se ha adelantado en los antecedentes de hecho, el recurso de apelación tiene por objeto la sentencia dictada 8 de febrero de 2008 por el Juzgado de lo...

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