STSJ Comunidad de Madrid 113/2017, 10 de Febrero de 2017

PonenteJUAN MIGUEL TORRES ANDRES
ECLIES:TSJM:2017:714
Número de Recurso1074/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución113/2017
Fecha de Resolución10 de Febrero de 2017
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34002650

NIG : 28.079.00.4-2015/0003565

Procedimiento Recurso de Suplicación 1074/2016

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 40 de Madrid Clasificación profesional 99/2015

Materia : Clasificación profesional

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 1074/2016

Sentencia número: 113/2017

D

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilma. Sra. Dª. ROSARIO GARCIA ALVAREZ

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

En la Villa de Madrid, a 10 de febrero de 2017, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 1074/2016 formalizado por el Sr. Letrado D. GUILLERMO PELAEZ RODRIGUEZ en nombre y representación de D. Felix, contra la sentencia de fecha 27/09/2016, dictada por el Juzgado de lo Social número 40, de MADRID, en sus autos número 99/2015, seguidos a instancia del recurrente frente a ALERTA Y CONTROL S.A, en reclamación sobre RECONOCIMIENTO DE DERECHO y RECLAMACIÓN DE CANTIDAD, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

El demandante, D. Felix, presta sus servicios por cuenta y bajo la dependencia de la mercantil ALERTA Y CONTROL S.A. con antigüedad de 9.3.2000 y categoría profesional Vigilante de Seguridad en virtud de contrato de trabajo indefinido a jornada completa (hecho no controvertido).

SEGUNDO

El actor es subrogado por la empresa demandada el día 1.1.2014 al resultar con esta fecha de efectos adjudicataria del servicio de vigilancia y seguridad de los centros sanitarios de atención especializada adscritos al SERMAS entre los cuales se encuentra el Hospital El Escorial (Lote 2), donde el actor figuraba prestando sus servicios para la empresa saliente SASEGUR S.L. en el documento de subrogación (folio 8).

TERCERO

Es de aplicación a la relación laboral el Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Seguridad (BOE 18.9.2015).

CUARTO

El actor mientras prestaba servicios para SASEGUR recibía mensualmente en nómina un plus de actividad por importe de 220€ y un plus de peligrosidad por importe de 135,76€ figurando en nómina como categoría profesional vigilante de seguridad armado (nóminas aportadas a los autos folios 26 a 42).

QUINTO

Obra en autos a los folios 9 y ss el Pliego de Prescripciones Técnicas (expediente administrativo nº 2010-014 MM de 4.11.200) del servicio de seguridad de los centros de trabajo de Madrid Movilidad S.A. que fue adjudicado en enero de 2011 a la empresa SASEGUR la cual se subrogó en los contratos de trabajo de los empleados que en la actualidad prestaban servicios en las dependencias objeto de dicho contrato. En su Anexo I figuran los centros de trabajo que son los Depósitos municipales Mediodía II y II, las Bases Municipales de Colón Hortaleza, Imperial, Escuadrón, Barajas y Vicálvaro, Aparcamientos Chueca, Campo de las Naciones, Nuestra Señora del Recuerdo y Avenida de Portugal y la Base de Vehículos Vama. Como Personal para la prestación de este servicio aparecen en el Anexo II tanto vigilantes con arma como sin arma y en el Anexo III aparece la relación de personal subrogado siendo el actor incluido como vigilante con arma a jornada completa en el centro de trabajo Mediodía 2 con un plus de actividad reconocido de 220€ en 15 pagas (folio 25).

SEXTO

Obra en autos a los folios 268 a 283 el Pliego de Prescripciones Técnicas de mayo de 2013 para la contratación del servicio de vigilancia y seguridad de los centros sanitarios de atención especializada adscritos al Servicio Madrileño de SALud (4 Lotes) figurando el Hospital El Escorial en el Lote nº2. El Anexo I de dicho Pliego recoge las prestaciones por centro figurando en el Hospital El Escorial la categoría profesional de Jefe de Equipo y la de Vigilante de Seguridad, ambos sin arma (folio 281). En el Anexo III se encuentra la Relación de Personal adscrito a dicho servicio apareciendo en el Hospital El Escorial (Lote 2) un Jefe de Equipo y cuatro Vigilantes de Seguridad, ninguno de los cuales puede ser identificado con la persona del actor porque no ostentan la antigüedad que SASEGUR le reconocía (folio 293).

SEPTIMO

Desde que es subrogado por la empresa Alerta y Control el actor percibe en nómina un plus de peligrosidad por importe de 18,62€ mensuales y no percibe plus de actividad (nóminas aportadas por ambas partes como prueba documental).

OCTAVO

Con fecha 29.5.2015 se emite Informe de la Inspección de trabajo obrante a los folios 226 a 230, cuyo contenido se tiene por reproducido íntegramente y con fecha 29.2.2016 se emite informe complementario por la Inspección (folios 312 a 314) cuyo contenido igualmente por reproducido.

NOVENO

Con fecha 22.12.2014 se presentó la preceptiva papeleta de conciliación (folio 137).

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que desestimando las excepciones planteadas por la empresa demandada y, entrando en el fondo del pleito, desestimando la demanda formulada por D. Felix contra ALERTA Y CONTROL S.A. DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO al demandado de la pretensión formulada frente al mismo".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte DEMANDANTE, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 05/12/2016 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 25/01/2017 señalándose el día 08/02/2017 para los actos de votación y fallo.

SEPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia rechazó en su integridad la demanda que rige estas actuaciones, dirigida contra la empresa Alerta y Control, S.A., y en la que la parte actora, siguiendo la modalidad procesal de clasificación profesional y, acumuladamente, reclamación de cantidad por diferencias salariales, postulaba que se condenase a la mercantil demandada a abonarle "los salarios dejados de percibir y que ascienden a la cantidad de 6.359,72 € (SEIS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE EUROS CON SETENTA Y DOS CÉNTIMOS), sin perjuicio de su actualización en el acto de juicio, más el 10% de interés por mora en el pago" . Como se ve, nada pedía en orden a consolidar determinada categoría profesional superior. Y lo decimos en pasado, aunque será después cuando expliquemos por qué.

SEGUNDO

Recurre en suplicación el demandante instrumentando un único motivo, aunque a lo largo de numerosos apartados y con inadecuado encaje procesal, por cuanto se ampara en el previgente Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/1.995, de 7 de abril, cuando debió hacerlo en la Ley 36/2.011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social, vigente al iniciarse el proceso, lo que no es óbice para su examen dada la tutela efectiva que es exigible a este Tribunal. En él, se queja de la infracción de la jurisprudencia sobre la figura de la condición más beneficiosa, para lo que más adelante cita las sentencias de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo de 30 de diciembre de 1.998 y 4 de abril de 2.007, trayendo asimismo a colación como vulnerado el artículo 14 del Convenio Colectivo Estatal de las Empresas de Seguridad para los años 2.012 a 2.014, norma pactada vigente a la sazón de producirse en 1 de enero de 2.014 la subrogación por la demandada en el contrato de trabajo del recurrente al haber resultado adjudicataria del servicio que anteriormente prestó Sasegur, S.L., extremo al que volveremos.

TERCERO

Lo singular del planteamiento del recurso, al igual que de la demanda rectora de autos, hace que la Sala se vea en la necesidad de establecer algunas precisiones previas. Ante todo, señalar que aquél adolece de una defectuosa formulación, asemejándose más a una simple apelación. Por otra parte, la demanda resulta abstrusa en...

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