STSJ Comunidad de Madrid 709/2016, 19 de Octubre de 2016

PonenteJUAN FRANCISCO LOPEZ DE HONTANAR SANCHEZ
ECLIES:TSJM
Número de Recurso204/2016
ProcedimientoRECURSO DE APELACIÓN
Número de Resolución709/2016
Fecha de Resolución19 de Octubre de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

1 Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33010280

ROLLO DE APELACION Nº 204/2.016

SENTENCIA Nº 709

----TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

----Ilustrísimos Señores:

Presidente:

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez

Magistrados:

D. José Daniel Sanz Heredero

D. José Ramón Chulvi Montaner

Dª. Fátima Blanca de la Cruz Mera

En la Villa de Madrid a diecinueve de octubre de dos mil dieciséis.

Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el Rollo de Apelación número 204 de 2016 dimanante del procedimiento ordinario número 81 de 2014 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 21 de Madrid en virtud del recurso de apelación interpuesto por Dª Rosario, representada por la Procuradora doña Blanca Nales Tuduri y asistida por el Letrado don César Huerta Izar de la Fuente, contra la Sentencia dictada en el mismo. Han sido parte la apelante y como el Ayuntamiento de Madrid asistido y representado la Letrada Consistorial del Ayuntamiento de Madrid doña Nuria Taboada Rodríguez y también como apelados, Dª Antonia, Dª Estefanía, Dª Marisol y Dª Victoria, representados por el Procurador don Héctor Luis Oliván Guillaume y asistidos por el Letrado don Pedro Pablo Fernández Grau, que han formulado adhesión a la apelación.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 10 de septiembre de 2015 el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 21 de Madrid en el procedimiento ordinario número 81 de 2014 dictó Sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal: « DESESTIMO EL RECURSO INTERPUESTO POR DOÑA Rosario, representada y asistida por el Letrado Don César Huerta Izar de la Fuente, contra la resolución dictada por el Coordinador General de Gestión Urbanística, Vivienda y Obras, el día 11/12/2013, desestimatoria del recurso de reposición que había formulado frente a la del Director General de Control de la Edificación de 30 de agosto de 2013 mediante la que, a su vez, se le requiere para que, en el plazo de un mes, proceda a la demolición de las obras abusivamente realizadas en la finca sita en la calle DIRECCION000, NUM000, planta NUM001, Escalera DIRECCION001

, puerta DIRECCION002, resolución que confirmo porque es ajustada a Derecho. Cada parte abonará las costas procesales causadas a su instancia.- Esta resolución NO es FIRME al caber contra ella recurso de apelación, que deberá formalizarse mediante escrito razonado, que deberá contener las alegaciones en que se funde, a presentar ante este juzgado en el plazo de quince días. - Para la admisión del recurso de apelación deberá constituir depósito de 50 euros. Dicho depósito habrá de realizarse mediante el ingreso de su importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, especificando en el campo concepto del documento Resguardo de ingreso que se trata de un "Recurso" 22 Contencioso-Apelación (50 euros). Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria, el código y tipo concreto de recurso debe indicarse justamente después de especificar los 16 dígitos de la cuenta expediente (separado por un espacio), lo que deberá ser acreditado al presentarse escrito de interposición del recurso, bajo el apercibimiento e que no se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido y que de no efectuarlo se dictará auto que pondrá fin al trámite del recurso.- Igualmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo

8.2 de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, y de no encontrarse dentro de los supuestos de exención indicados en el artículo 4 del mismo texto legal, deberá presentar el justificante del pago de la tasa con arreglo al modelo oficial 696 recogido en la "Orden HAP/2662/2012, de 13 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 696 de autoliquidación, y el modelo 695 de solicitud de devolución por solución extrajudicial del litigio y por acumulación de procesos, de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social y se determinan el lugar, forma, plazos y los procedimientos de presentación", debidamente validado, bajo apercibimiento de no dar curso al escrito de interposición del recurso hasta que tal omisión fuese subsanada. La falta de presentación del justificante de autoliquidación no impedirá la aplicación de los plazos establecidos en la legislación procesal, de manera que la ausencia de subsanación de tal deficiencia, tras este requerimiento, dará lugar a la preclusión del acto procesal y a la consiguiente continuación o finalización del procedimiento, según proceda.- Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.. »

SEGUNDO

Por escrito presentado el día 29 de octubre de 2.015 la Procuradora doña Blanca Nales Tuduri en nombre y representación de Rosario, interpuso recurso de apelación contra la citada resolución formulando los motivos de impugnación frente a la resolución recurrida y terminó suplicando que en su día previos los trámites legales se dictara Sentencia por la que la que se estimara el Recurso de Apelación, revoque y anule la sentencia de primera instancia y estime la pretensión de la Demanda: a) Anule y deje sin efecto la Resolución de 12 de diciembre de 2013, del Área de Gobierno, Urbanismo y Vivienda, Coordinación General de Urbanismo, Vivienda y Obras, del Ayuntamiento de Madrid por la que desestima el Recurso de Reposición contra la resolución de Orden de Demolición de presunta obra de cerramiento en terraza de la vivienda C/ DIRECCION000 NUM000, planta NUM001, puerta izq de Madrid. b) Condene en costas a la parte contraria.

TERCERO

Por diligencia de ordenación de fecha 2 de noviembre de 2.015 se admitió a trámite el recurso y se acordó dar traslado del mismo a la parte demandada, a fin de que en plazo de quince días formulara escrito de oposición al recurso de apelación, presentando la Letrada Consistorial del Ayuntamiento de Madrid doña Nuria Taboada Rodríguez escrito el día 3 de diciembre de 2.015 oponiéndose a dicho recurso de apelación y solicitó en su día previos los trámites legales se dictara Sentencia por la que se desestimara íntegramente el recurso interpuesto contra la Sentencia dictada de 10 de septiembre de 2015 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 21 de Madrid en el procedimiento ordinario número 81 de 2014 confirmando la resolución recurrida.

CUARTO

El día 2 de diciembre de 2015 el Procurador don Héctor Luis Oliván Guillaume en nombre y representación Antonia, Estefanía, Marisol y Victoria, presentó escrito oponiéndose a la apelación formulada de contrario al tiempo que se adhería al recurso de apelación formulando las alegaciones que tuvo por pertinentes y terminó solicitando que se declare inadmisible el recurso por no ser susceptible de apelación la sentencia dictada por razón de la cuantía y, en caso de no estimar esta causa de inadmisibilidad, desestime el recurso de apelación interpuesto por la recurrente contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo. En cualquier caso, proceda a la estimación de la adhesión al mismo que hemos formulado en cuanto al pronunciamiento relativo a la no imposición en costas de la recurrente, revocándola en este extremo y, por tanto, procediendo a la correspondiente condena de la recurrente en la primera instancia, todo ello con expresa condena en costas en esta apelación.

QUINTO

Por diligencia de ordenación de 14 de diciembre de 2015 se acordó unir a los autos los escritos y dar traslado del escrito de adhesión a la apelación formulado por el Procurador don Héctor Luis Oliván Guillaume en nombre y representación de Antonia, Estefanía, Marisol y Victoria y dar traslado de la inadmisibilidad del recurso y de la adhesión a la apelación al resto de las partes por plazo de 10 días. La Procuradora doña Blanca Nales Tuduri en nombre y representación de Rosario presentó el 22 de diciembre de 2015 sendos escritos oponiéndose a la causa de inadmisibilidad alegada de contrario y oponiéndose a la adhesión a la apelación.

SEXTO

Por diligencia de ordenación de 5 de febrero de 2.016, se acordó unir a los autos el escrito presentado por el Letrado Consistorial del Ayuntamiento de Madrid y se elevaron las actuaciones a este Tribunal, correspondiendo su conocimiento a esta sección segunda, siendo designado Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don Juan Francisco López de Hontanar Sánchez, señalándose el día 13 de octubre de 2.016 para la deliberación votación y fallo del recurso de apelación día y hora en que tuvo lugar.

SÉPTIMO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones de los artículos 80.3 y 85 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa 29/1.998.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Alega la representación de la inadmisibilidad del recurso de apelación afirmando que la cuantía del recurso no excedía de 30.000,- Euros, en atención a que la cuantía se fijo como indeterminada y de conformidad con el artículo 394 apartado 3º de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil las pretensiones inestimables se valoran en 18.000 por lo que de acuerdo con lo previsto en el artículo

81.1 a), de la Ley 29/1998, de 13 de Julio, la pretensión no sería susceptible de impugnación. Ahoa bien desde el primer momento y durante todo el litigio ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo n° 21 de Madrid se...

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