STSJ Comunidad de Madrid 96/2017, 13 de Febrero de 2017

PonenteMARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ
ECLIES:TSJM:2017:1170
Número de Recurso279/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución96/2017
Fecha de Resolución13 de Febrero de 2017
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 279/16-LO

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 05 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931935

Fax: 914931960

34002650

NIG : 28.079.00.4-2014/0052140

Procedimiento Recurso de Suplicación 279/2016

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 14 de Madrid Procedimiento Ordinario 1207/2014

Materia : Reclamación de Cantidad

Sentencia número: 96

Ilmos. Sres

D. /Dña. MARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU

D. /Dña. MARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ

D. /Dña. ALICIA CATALA PELLON

En Madrid a trece de febrero de dos mil diecisiete habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 5 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 279/2016, formalizado por el/la Sr. ABOGADO DEL ESTADO en nombre y representación de MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES Y COOPERACION, contra la sentencia de fecha 2 de febrero de 2016 dictada por el Juzgado de lo Social nº 14 de Madrid en sus autos número 1207/2014, seguidos a instancia de D. /Dña. Raquel y D. /Dña. Adolfina frente a MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES Y COOPERACION, en reclamación de Cantidad, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D. /Dña. MARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO. La demandante Adolfina, en calidad de personal laboral, presta servicios para el Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación, con la categoría de auxiliar administrativo y como trabajadora de la Embajada española en Montevideo (Uruguay).

La demandante Raquel, en calidad de personal laboral, presta servicios para el Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación, con la categoría de oficial administrativo y como trabajadora de la Embajada española en Montevideo (Uruguay).

SEGUNDO

La Ley nº 16.101 de la República Oriental del Uruguay, de 10 de noviembre de 1989 establece lo siguiente:

Artículo 4º.- Todos los trabajadores de la actividad privada y de las personas públicas no estatales percibirán de sus empleadores una suma para el mejor goce de la licencia anual. El monto mínimo del beneficio equivaldrá al 100% (cien por ciento) del jornal líquido de vacaciones para los períodos de licencia generados a partir del 1º de enero de 1989.

Artículo 5º.- Dicha suma deberá ser abonada antes del inicio de la licencia y en proporción a los días de duración de la misma.

TERCERO

En el caso de Adolfina, el equivalente al 100 % del jornal líquido de vacaciones es el siguiente:

- Junio 2010: 3.108,48 euros.

- Junio 2011: 2.637,70 euros.

- Junio 2012: 3.054,95 euros.

- Junio 2013: 2.786,24 euros.

- Junio 2014: 2.795,24 euros.

En el caso de Raquel, el equivalente al 100 % del jornal líquido de vacaciones es el siguiente:

- Junio 2010: 4.034,34 euros.

- Junio 2011: 3.433,33 euros.

- Junio 2012: 3.964,87 euros.

- Junio 2013: 3.733,14 euros.

- Junio 2014: 3.627,81 euros.

CUARTO

Entre el año 2010 y 2014, Adolfina ha percibido las siguientes cantidades en concepto de pagas extraordinarias de verano:

- Junio 2010: 513,45 euros.

- Junio 2011: 435,68 euros.

- Junio 2012: 504,61 euros.

- Junio 2013: 475,11 euros.

-Junio 2014: 461,71 euros.

Entre el año 2010 y 2014, Raquel ha percibido las siguientes cantidades en concepto de pagas extraordinarias de verano:

- Junio 2010: 639,77 euros. - Junio 2011: 542,88 euros.

- Junio 2012: 628,75 euros.

- Junio 2013: 592,01 euros.

-Junio 2014: 575,30 euros.

QUINTO

En el caso de Adolfina, las diferencias entre el equivalente al 100 % del jornal líquido de vacaciones de los años 2010 a 2014 y las pagas extraordinarias de de verano de 2010 a 2014 son las siguientes:

- Junio 2010: 2.595,03 euros.

-Junio 2011: 2.202,02 euros.

- Junio 2012: 2.401,29 euros.

- Junio 2013: 2.401,29 euros.

- Junio 2014: 2.333,53 euros.

Un total de 12.082,21 euros.

En el caso de Raquel, las diferencias entre el equivalente al 100% del jornal líquido de vacaciones de los años 2010 a 2014 y las pagas extraordinarias de de verano de 2010 a 2014 son las siguientes:

- Junio 2010: 3.394,57 euros.

-Junio 2011: 2.880,45 euros.

- Junio 2012: 3.336,12 euros.

- Junio 2013: 3.141,13 euros.

- Junio 2014: 3.052,51 euros.

Un total de 15.804,78 euros.

SEXTO

La Ley nº 12.840 de la República Oriental del Uruguay, de 22 de diciembre de 1960 establece lo siguiente:

"Artículo1:

Todo patrono, sea persona física o jurídica privada o de derecho público no estatal, tiene la obligación de pagar a sus empleados y obreros dentro de los diez días anteriores al 24 de diciembre de cada año, un sueldo anual complementario.

Artículo2:

Por sueldo anual complementario se entiende la doceava parte del total de sueldos o salarios abonados por el patrono en los doce meses anteriores al primero de diciembre de cada año. A los fines de la presente, se considerará sueldo o salario la totalidad de las prestaciones en dinero originadas en la relación de trabajo que tengan carácter remuneratorio. No se tendrá en cuenta a los efectos de dicho cálculo las habilitaciones o participaciones acordadas sobre los beneficios de las empresas ni tampoco el salario complementario percibido por aplicación de la presente ley."

SÉPTIMO

En el caso de Adolfina, la doceava parte del total de salarios percibidos a lo largo de los años 2009 a 2013 equivale a las siguientes cantidades:

- 2009: 2.871,50 euros.

- 2010: 2.931,83 euros.

- 2011: 2.846,42 euros.

- 2012: 3.076,53 euros.

- 2013: 3.027,71 euros.

En el caso de Raquel, la doceava parte del total de salarios percibidos a lo largo de los años 2009 a 2013 equivale a las siguientes cantidades: - 2009: 3.776,43 euros.

- 2010: 3.844,26 euros.

- 2011: 3.747,68 euros.

- 2012: 4.045,21 euros.

- 2013: 3.956,54 euros.

OCTAVO

Entre el año 2009 y 2013, Adolfina ha percibido las siguientes cantidades en concepto de pagas extraordinarias de Navidad:

- Diciembre 2009: 417,77 euros.

- Diciembre 2010: 480,18 euros.

- Diciembre 2011: 467,01 euros.

- Diciembre 2012: 481,21 euros.

- Diciembre 2013: 579,93 euros.

Entre el año 2009 y 2013, Raquel ha percibido las siguientes cantidades en concepto de pagas extraordinarias de Navidad:

- Diciembre 2009: 417,77 euros.

- Diciembre 2010: 480,18 euros.

- Diciembre 2011: 467,01 euros.

- Diciembre 2012: 481,21 euros.

- Diciembre 2013: 579,93 euros.

NOVENO

En el caso de Adolfina, las diferencias entre el la doceava parte de los salarios percibidos a lo largo de los años 2009 a 2013 y las pagas extraordinarias de de Navidad de 2009 a 2013 son las siguientes:

- 2009: 2.453,73 euros.

-2010: 2.451,65 euros.

- 2011: 2.379,41 euros.

- 2012: 2.595,32 euros.

- 2013: 2.562,28 euros.

Un total de 12.422,39 euros.

En el caso de Raquel, las diferencias entre el la doceava parte de los salarios percibidos a lo largo de los años 2009 a 2013 y las pagas extraordinarias de de Navidad de 2009 a 2013 son las siguientes:

- 2009: 3.255,87 euros.

-2010: 3.245,94 euros.

- 2011: 3.165,77 euros.

- 2012: 3.445,61 euros.

- 2013: 3.376,61 euros.

Un total de 16.489,81 euros

DÉCIMO

El 24 de septiembre de 2014 las demandantes interpusieron reclamación administrativa previa ante el Ministerio de Asuntos Exteriores. La reclamación no fue acogida en vía administrativa".

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"De acuerdo lo expuesto en esta sentencia, decido:

Estimar las demandas acumuladas promovidas por Adolfina y Raquel contra el Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación, y en virtud de la estimación - Condeno a la Administración demandada a abonar a Adolfina la suma adeudada de 12.082,21 euros en concepto de suma para el mejor goce de la licencia anual (paga extraordinaria de verano) y 12.432,39 euros en concepto de sueldo anual complementario (paga extraordinaria de Navidad).

- Condeno a la Administración demandada a abonar a Raquel la suma adeudada de 15.804,78 euros en concepto de suma para el mejor goce de la licencia anual (paga extraordinaria de verano) y 16.489,81 euros en concepto de sueldo anual complementario (paga extraordinaria de Navidad)".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES Y COOPERACION, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 28/04/2016, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 08/2/2017 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes...

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