STSJ Comunidad de Madrid 41/2017, 30 de Enero de 2017

PonenteALICIA CATALA PELLON
ECLIES:TSJM:2017:1106
Número de Recurso797/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución41/2017
Fecha de Resolución30 de Enero de 2017
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 797/16-LO

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 05 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931935

Fax: 914931960

34001360

NIG : 28.079.00.4-2015/0032855

Procedimiento Recurso de Suplicación 797/2016

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 01 de Madrid Despidos / Ceses en general 761/2015

Materia : Despido

Sentencia número: 41

Ilmos. Sres

  1. /Dña. MARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU

  2. /Dña. MARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ

  3. /Dña. ALICIA CATALA PELLON

En Madrid a treinta de enero de dos mil diecisiete habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 5 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 797/2016, formalizado por el/la LETRADO D. /Dña. ALFREDO FAURO ALONSO en nombre y representación de D. /Dña. Juan Pablo, contra la sentencia de fecha 11 de noviembre de 2015 dictada por el Juzgado de lo Social nº 01 de Madrid en sus autos número 761/2015, seguidos a instancia de D. /Dña. Juan Pablo frente a ACCIONA FACILITY SERVICES SA, en reclamación por Despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D. /Dña. ALICIA CATALA PELLON, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"1º.- Don Juan Pablo presta sus servicios para la empresa demandada Acciona Facility Services SA con antigüedad 15.11.2001, con categoría profesional de Oficial de 1° A, y percibiendo un salario bruto mensual de 2.029,89 euros en el mes de mayo de 2.015, incluido la prorrata de las pagas extras si bien el cómputo anual de sus retribuciones asciende a 27.072,80 euros por el año anterior al despido.

  1. - El trabajador comenzó su relación laboral en la empresa SETESA MANTENIMIENTO TECNICO

    S.A en el año 2001, prestando servicios en diversos centros de trabajo, como consecuencia de los diferentes contratos de prestación de servicios que realizaba la empresa empleadora con las diferentes empresas a las que ofrecía sus servicios. En fecha de 31.10.2008, tuvo lugar la subrogación del trabajadores en la empresa Acciona Facility Services S.A.

  2. - Desde el año 2012 el trabajador prestaba servicios en el centro de trabajo de Madrid, concretamente en el centro de trabajo de la Fase I de la Nueva Sede Central de las Tablas de BBVA.

  3. - En fecha de 5.06.2015 la empresa procedió a comunicar al trabajador la extinción de la relación laboral con fecha de efectos del mismo día, todo ello con el siguiente tenor literal: "la decisión de la compañía está basada en causas organizativas y de producción y responde a la necesidad de la misma de adaptar su estructura organizativa actual derivado de la cancelación del servicio de mantenimiento de la Fase I de la Nueva sede de nuestro cliente BBVA".

    "esta eliminación del servicio implica inevitablemente que esta empresa deba efectuar una reorganización del personal, adecuando los recursos humanos existentes a las necesidades reales de la compañía, debido a la perdida de los servicios prestados por la compañía en el centro de trabajo donde usted ha venido prestando sus servicios lo que origina que su puesto de trabajo quede vacío de contenido 1...] el mantenimiento de su puesto de trabajo supondría un claro desajuste en la organización del trabajo de esta empresa".

  4. - El trabajador no ostenta ni ha ostentado en el año anterior al despido cargo de representación sindical o de representante de los trabajadores alguno.

  5. - Con fecha de efectos de 31 de diciembre de 2.015 se produjo la rescisión del contrato suscrito entre la demandada y la mercantil Pontegadea Inmobiliaria SLU (documento número 9 de los aportados por la demanda).

  6. - En el mes de mayo de 2.015 se produjo la expiración del contrato de arrendamiento de servicios suscrito entre la demandada y la entidad mercantil Mediamarkt (documento número 11 de los aportados por la demandada).

  7. - Con fecha de efectos de 30 de junio de 2.015 se rescindió el contrato suscrito entre la demandada y la entidad mercantil Kiabi España KSCE SA de 1 de febrero de 2.012 (documento número 12).

  8. - La entidad Financiera Banco Mare Nostrum SA rescindió el contrato suscrito con la entidad demandada con fecha de efectos de 30 de junio de 2.015 (documento número 13).

  9. - Con fecha de efectos de 16 de julio de 2.015 se produjo la rescisión del contrato de mantenimiento de instalaciones suscrito entre Acciona Facility Services SA y la entidad mercantil Beyos y Ponga SA (documento número 14).

  10. - Con fecha de efectos de 19 septiembre de 2.015 se resolvió el contrato suscrito entre la demandada y la entidad aseguradora Santa Lucía Seguros (documento número 15).

  11. - Tras el despido del trabajador la empresa ha procedido a realizar hasta 12 nuevas contrataciones en el Grupo de Reparaciones Equipos Eléctricos y en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Madrid por el período acotado de 5 de junio de 2.015 al día 7 de septiembre de 2.015, si bien solo uno de los contratos, el de don Demetrio seguía en vigor a la fecha de obtención de la información, el resto, habría expirado o finalizado con antelación al día 7 de septiembre de 2.015. 12º.- En fecha de 07.07.2015 tuvo lugar el preceptivo acto de conciliación con el resultado de sin avenencia".

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"DESESTIMAR ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por don Juan Pablo frente Acciona Facility Services SA y en consecuencia ACUERDO ABSOLVER a la misma de todos los pedimentos formulados de contrario DECLARANDO LA PROCEDENCIA DEL DESPIDO".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte D. /Dña. Juan Pablo, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 21/11/2016, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 25/1/2017 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, ha desestimado íntegramente la demanda promovida por el actor, oficial de 1° A de la empresa Acciona Facility Services SA, calificando su despido, como procedente y absolviendo a la empresa de todas las pretensiones dirigidas en su contra.

La sentencia, declara probado que el actor, prestaba servicios para la citada empresa desde el 15 de noviembre de 2001, habiendo comenzado su relación laboral en la empresa Setesa Mantenimiento Técnico SA, prestando servicios en diversos centros de trabajo, como consecuencia de diferentes contratos y que en fecha 31 de octubre de 2008, fue subrogado por la demandada, prestando servicios desde el año 2012, en el centro de la Fase I de la nueva sede central de Las Tablas de BBVA, en Madrid, hasta que el 5 de junio de 2015, Acciona le comunica la extinción de su relación laboral por causas organizativas y de producción derivadas, en esencia, de la cancelación del servicio de mantenimiento de la Fase I de la nueva sede del cliente BBVA, lo que, según la empresa, le obligó a reorganizar el personal, adecuando los recursos humanos a las necesidades de la compañía.

El Magistrado de instancia también declara probado que, con posterioridad al cese, en fecha 31 de diciembre de 2015, se produjo la rescisión del contrato suscrito entre la demandada y la empresa Pontegadea Inmobiliaria SLU, que en mayo de 2015, se produjo la expiración del contrato de arrendamiento de servicios suscrito entre la demandada y Mediamarkt y que el 30 de junio de 2015, se rescindió el contrato suscrito entre la demandada y Kiabi España KSCE SA, de 1 de febrero de 2012.

Igualmente, declara probado que la entidad financiera Banco Mare Nostrum SA, rescindió el contrato suscrito con la demandada con fecha de efectos de 30 de junio de 2015, que el 16 de julio de 2015, se produjo la rescisión del contrato de mantenimiento de instalaciones suscrito entre Acciona Facility Services SA y Beyos y Ponga SA, que el 19 de septiembre de 2015, se resolvió el contrato suscrito entre la demandada y Santa Lucía Seguros y que tras el despido, la empresa ha procedido a realizar hasta doce nuevas contrataciones en el Grupo de Reparaciones Equipos Eléctricos y en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Madrid, por el período comprendido entre el 5 de junio al 7 de septiembre de 2015 (aunque todos los contratos, a excepción de uno, finalizaron con antelación al día 7 de septiembre de 2015).

La sentencia de instancia después de descartar la nulidad del despido...

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