STSJ Comunidad de Madrid 79/2017, 2 de Febrero de 2017
Ponente | MARIA LUZ GARCIA PAREDES |
ECLI | ES:TSJM:2017:1092 |
Número de Recurso | 817/2016 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 79/2017 |
Fecha de Resolución | 2 de Febrero de 2017 |
Emisor | Sala de lo Social |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 4 de lo Social
Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010
Teléfono: 914931953
Fax: 914931959
34002650
NIG : 28.079.00.4-2015/0038365
Procedimiento Recurso de Suplicación 817/2016
ORIGEN:
Juzgado de lo Social nº 17 de Madrid 881/2015
Materia : Despido
Sentencia número: 79/2017
Ilmos. Sres:
Dña. MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES
Dña. CONCEPCIÓN R. URESTE GARCÍA
D. SANTIAGO EZEQUIEL MARQUÉS FERRERO
En Madrid, a dos de febrero de dos mil diecisiete, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación 817/2016, formalizado por el Sr. Letrado D. Jaime Villaverde Barbancho en nombre y representación de Dª Beatriz, contra la sentencia de fecha veintinueve de enero de dos mil dieciséis, dictada por el Juzgado de lo Social nº 17 de Madrid, en sus autos número 881/2015, seguidos a instancia de la parte recurrente frente a la UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE MADRID y Ministerio Fiscal, sobre Despido, ha sido Magistrado- Ponente la Ilma. Sra. Dña. MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES.
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados: .
"PRIMERO.- DOÑA Beatriz, mayor de edad, con DNI NUM000 ha prestado sus servicios como trabajador por cuenta y orden de la UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE MADRID, con las siguientes circunstancias laborales:
Antigüedad: desde el 1 de enero de 1991.
Categoría profesional: Técnico auxiliar de Servicios e Información.
Salario (a efectos de despido): Cuantía: 1900,00 euros brutos mensuales, sin prorrata de pagas extraordinarias, siendo éstas tres al año (junio, septiembre y diciembre), consistiendo en el sueldo base más el complemento de antigüedad.
Lugar de trabajo: ETS de Ingeniería Civil.
Modalidad y duración del contrato: indefinido.
DOÑA Beatriz permaneció en situación de incapacidad temporal desde el 23 de julio de 2013 al 23 de diciembre de 2014, al habérsele reconocido por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, tras un periodo de baja de 365 días, una prórroga por un plazo de 180 días, que finalizaba el 23 de diciembre de 2014 (hecho no controvertido y por tanto no necesitado de prueba, ex art. 87.1 LRJS )
Por Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 19 de diciembre de 2014 se emitió el alta médica de DOÑA Beatriz con fecha de 23 de diciembre de 2014 (al folio 3 del ramo de prueba de la parte demandada).
En fecha 19 de febrero de 2015 el Rectorado de la UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE MADRID, resolvió incoar expediente disciplinario núm. 63/2015 a DOÑA Beatriz por la posible comisión de una falta muy grave consistente en la "falta de asistencia al trabajo no justificada durante más de tres días", acordando nombrar instructor del expediente (al folio 12 de la prueba de la parte demandada), notificándose al Presidente del Comité de Empresa (al folio 19 del ramo de prueba de la demandada).
Habiendo presentado DOÑA Beatriz en fecha 26 de enero de 2015 solicitud al Instituto Nacional de la Seguridad Social, exponiendo que se encontraba incapacitada para su trabajo, por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, en fecha 25 de febrero de 2015 se dictó resolución expidiendo nueva baja médica de fecha 26 de enero de 2015 por recaída del proceso anterior, acordando asimismo iniciar expediente de incapacidad permanente (al folio 18 del ramo documental de la parte demandada).
Por Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 6 de marzo de 2015 se acordó denegar la prestación de incapacidad permanente de DOÑA Beatriz (al folio 16 del ramo de prueba de la demandada), habiendo permanecido en situación de baja médica hasta dicha fecha.
Por escrito de 3 de marzo de 2015 se citó a DOÑA Beatriz al objeto de tomarle declaración en relación al expediente disciplinario incoado en fecha 19 de febrero de 2015, señalándose para la declaración el día 16 de marzo de 2015, no habiendo comparecido la demandante pese a constar acuse de recibo de la notificación (a los f olios 26 y 27 de la prueba de la parte demandada).
En fecha 7 de abril de 2015 se notificó a DOÑA Beatriz Pliego de Cargos formulados en el Expediente 63/2015, pliego de cargos que se recoge al folio 31 de la prueba de la parte demandada que se da por reproducido.
El 10 de abril de 2015 DOÑA Beatriz remitió documentación a la entidad demandada, consistente en denuncias de 12 de junio de 2014, 5 de noviembre de 2014, 1 de diciembre de 2014, 9 de enero de 2015 y 17 de febrero de 2015; así como informe facultativo de asistencia en urgencias hospitalarias el día 6 de abril de 2015 por ansiedad y rectorragia, documentos a los folios 32 y siguiente del ramo de prueba de la demandada que se dan por reproducidos.
El 20 de abril de 2015 se dictó propuesta de Resolución por el Instructor del Expediente disciplinario 63/2015, obrante a los folios 23 a 25 de la parte demandada, que damos por reproducido. Y el 6 de mayo de 2015, por Resolución del Rectorado de la UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE MADRID, doc. núm. 6 de la parte demandada que se da por reproducido en su integridad, se acordó sancionar a DOÑA Beatriz por la comisión de una falta muy grave consistente en la falta de asistencia al trabajo de manera continuada durante varios meses, sin justificar, con su Despido, con efectos desde el día siguiente a la recepción de dicha resolución por la demandante; recogiendo dicha resolución los siguientes fundamentos de derecho:
"PRIMERO.- Versa la presente resolución sobre la sanción disciplinaria a Dña. Beatriz pro la comisión de una falta muy grave de falta de asistencia al trabajo injustificada durante más de tres días al mes.
La competencia para adoptar la presente resolución corresponde al Rectorado de esta Universidad, en virtud de lo dispuesto en el artículo 103 del Convenio Colectivo en relación con el art. 65.1.k) de los EUPM.
Ha quedado acreditado que la interesada no acudió a su puesto de trabajo desde el 1 de enero de 2015.. Acredita una baja médica durante los días 26 de enero a 6 de marzo de 2015. Y con posterioridad a dicha fecha y una vez resuelta negativamente su solicitud de incapacidad permanente por el INSS -el 6 de marzo de 2015- tampoco acude a trabajar ni justifica el por qué de su ausencia.
Se limita a aportar una serie de documentos sobre denuncias entre ella y su ex marido a propósito de relaciones personales y familiares. Y también aporta un parte de asistencia médica a urgencias el 6 de abril en el que no se hace mención alguna a baja médica laboral o enfermedad grave que le impidiera el normal desempeño de su trabajo; antes bien, el informe facultativo refleja claramente el alta de urgencias.
Los hechos descritos son constitutivos de una falta...
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ATS, 14 de Diciembre de 2017
...por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 2 de febrero de 2017, en el recurso de suplicación número 817/16 , interpuesto por Dª Delia , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 17 de los de Madrid de fecha 29 de enero de 2016 , en el p......