STSJ Comunidad de Madrid 69/2017, 2 de Febrero de 2017

PonenteMARIA VIRGINIA GARCIA ALARCON
ECLIES:TSJM:2017:1039
Número de Recurso569/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución69/2017
Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2017
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 03 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931930

Fax: 914931958

34001360

NIG : 28.079.00.4-2015/0028604

Procedimiento Recurso de Suplicación 569/2016

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 17 de Madrid Despidos / Ceses en general 681/2015 Materia : Despido

Sentencia número: 69/17-FG

Ilmos/a. Srs./a.

D. JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO Dña. M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

D. JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ

En Madrid, a 2 de febrero de 2017, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Tercera de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación número 569/2016 formalizado por el letrado DON FRANCISCO BLANCO BALIN en nombre y representación de DOÑA María Esther, contra la sentencia número 177/2016 de fecha 12 de abril, dictada por el Juzgado de lo Social número 17 de los de Madrid, en sus autos número 681/2015, seguidos a instancia de la recurrente frente a DIMODES, S.A., en reclamación por despido, siendo MagistradaPonente la Ilma. Sra. Dña. M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- La parte actora comenzó a prestar servicios para la empresa demandada el día 23-6-97 con la categoría de Responsable, y devengando un salario mensual de 2.639,45 euros con prorrata de pagas extras (media de lo percibido en los 12 meses anteriores a la baja médica).

SEGUNDO

En la segunda quincena del mes de febrero de 2015 la empresa recibe 11 escritos de 11 trabajadores en los que se pone de manifiesto una serie de hechos que pudieran ser constitutivos de acoso laboral por parte de la Sra. María Esther .

De acuerdo con el PROTOCOLO DE ACTUACIÓN ANTE LA DISCRIMINACIÓN Y/O ACOSO EN EL TRABAJO (doc. 18 de la empresa), la empresa constituye una comisión de investigación el día 5-3-15 (doc. 19 de la empresa).

El día 9-3-15 la empresa comunica a la actora que en fecha 19-2-15 han recibido 11 cartas de trabajadores en las que se ponen de manifiesto una serie de conductas que podrían constituir acoso laboral por su parte hacia ellos por lo que según establece el PROTOCOLO DE ACTUACIÓN ANTE LA DISCRIMINACIÓN Y/O ACOSO EN EL TRABAJO, se procede a la apertura de un expediente Informativo y a la constitución de una Comisión de Investigación (doc. 27 de la empresa).

El día 1-4-15 le informa de la finalización de las ruedas de entrevistas con trabajadores, relatando los hechos denunciados para que alegue lo que considere oportuno en el plazo de una semana (doc. 28 de la empresa, que se da por reproducido).

Mediante carta de fecha 10-4-15 la demandante contesta rechazando todas las acusaciones vertidas sobre ella, su disconformidad con los hechos al ser ambiguos y causarle indefensión, e indicando que son inciertos e insuficientes. (doc. 29 de la empresa).

El día 20-4-15 la Comisión de Investigación emite un Informe según el que sí ha existido mobbing o acoso laboral por parte de María Esther y Crescencia, maltratando y presionando a Eutimio, a Gabriela

, a Sara, a Raimunda, a Vicenta, a Aida, a Carina, a Esmeralda, a Jacinta, a Josefina, y a Socorro (Doc. 30 de la empresa que sed por reproducido).

Mediante carta de fecha 23-4-15 la demandante indica que viene a negar todos los hechos (doc. 46 de la empresa).

TERCERO

Mediante carta de fecha 28-4-15 la empresa comunica a la actora su despido disciplinario con efectos del mismo día, de la siguiente forma:

"El motivo del presente escrito es para notificarle, una vez cumplido el trámite regulado en el art. 44 del Convenio Colectivo y art. 10.3.3º de la LOLS, su despido disciplinario con efectos del día de hoy.

  1. Los Hechos que motivan el despido son los siguientes :

    Ha maltratado y presionado al empleado Sr. Eutimio . Concretamente:

    En fecha 2 de enero de 2012, como consecuencia de un retraso en el inicio de la jornada laboral de este empleado, usted lo llamó maricón de mierda, mal compañero, idiota, inútil. Usted, junto con la Sra. Crescencia

    , procedieron a despedirlo oralmente, sin estar autorizadas a ejercer funciones disciplinarias. Ustedes llevaron al límite de a paciencia al Sr. Eutimio con su acoso, para ver si marchaba de la empresa.

    Desde enero de 2012 a octubre de 2014 ha provocado que el resto da empleadas/os de la tienda le hagan el vacío a este trabajador. Ustedes utilizaban la planta Xanaca donde hasta mediados de 2013 prácticamente no subían clientes, como zona de castigo. El Sr. Eutimio era destinado a esta planta donde pasaba prácticamente solo toda la jornada laboral, sin contacto, con los otros empleados da la tienda y sin atender a prácticamente ningún cliente. Al dejarlo en Xanaca lo dejaba aislado. Desde mediados de 2013 se decide poner en la planta de Xanaca las rebajas y operaciones comerciales, con lo cual en esas épocas dicha planta tenía mucha afluencia y aun así también lo ponían solo. También lo ponían en probadores totalmente solo, donde debía vigilar a los clientes y atender, configurando su estancia en dicha planta como una auténtica pesadilla (él era el único que quedaba solo en esta planta).

    Nunca dejaba bajar a este empleado a la planta Preciados.

    Preparaba el planning de tal forma que el Sr. Eutimio realizaba menos domingos que cualquier otro/ a empleado/a, con la pérdida de ingresos que esto le ha supuesto.

    Dejó el planning de octubre preparado y organizado de tal forma que al Sr. Eutimio no le correspondía ningún domingo.

    Impedía que sus compañeras hablaran con él. Las amenazaba con represalias como por ejemplo malos horarios y no hacer domingos. Usted ha amenazado a Carina, Aida Esmeralda, Gabriela, Vicenta y Sara .

    Le pedía a los empleados el número secreto para fichar por ellos. Esto lo vino realizando con Eutimio de septiembre a diciembre de 2013.

    El 21 de julio de 2014 el Sr. Eutimio se negó a trabajar fuera de turno y subir unas cajas desde la reserva, Ud. lo insulté llamándole: sinvergüenza, vago de mierda, estúpido.

    A raíz de la baja por enfermedad del Sr. Eutimio del 26-11-2012 hasta el 7 de enero de 2013, a su regreso, le espetó: que tuviese más cuidado la próxima vez, que a saber con quién se acuesta para pillar enfermedades, que seguro que eso lo habla cogido follando por ahí con maricones.

    Le ha llamado maricón de mierda.

    El 2 Julio de 2014, como consecuencia de un episodio de baja por enfermedad del Sr. Eutimio, usted le espetó que pena que ahora con la baja te vas a perder el orgullo gay. Ahora no vas a poder a salir a mariconear por ahí.

    Última semana de Septiembre de 2014. El Sr. Eutimio le solicitó días por asuntos propios. Usted le organizó un horario que hacía prácticamente imposible el disfrute de los citados días (a sabiendas que este Sr. es andaluz y que pretendía desplazarse a Andalucía). Usted se burló de él, en su ausencia, en presencia de compañeras de trabajo comentándoles: Eutimio vendrá contentó, porque le puse el peor turno posible para que no le diese tiempo de bajar a su pueblo. Dijo a las compañeras que lo hizo para joderle.

    Al Sr. Eutimio le asigna trabajo monótono. Lo ha llamado inútil, y le dice que no sabes hacer dos cosas a la vez, no vales para nada.

    El menoscabo a este empleado ha sido constante. Lo presionaba para que hiciera muchas tareas a la vez. Le asignaba tareas de realización imposible y lo presionaba con ello. Lo ponía a vigilar probadores, atender clientes, vigilar que no robaran, todo ello a la vez.

    En plenas rebajas lo ponían solo. Con toda la planta abierta (Xanaca en rebajas tiene mucha afluencia, y lo ponían solo).

    Durante 2013 y 2014 ha maltratado a muchas compañeras, vejándolas, insultándolas, haciéndolas llorar, gritándolas, se les hacía el vacío si se quejaban. humillándolas hasta que presentaban la baja voluntaria.

    Ha maltratado y presionado a la empleada Sra. Gabriela . Concretamente:

    Vacío total. Circunstancia que se acentúa desde que la hicieron responsable.

    La trata con desprecio y la ignora cada vez que se interesaba por algo de la tienda.

    La destinó durante 4 años en la planta baja de la tienda. Ella debía llevar entera la planta ("No boys", Probadores y "Carmen de abajo").

    Prohibía al resto de compañeras de tienda relacionarse con ella. Si se relacionaban o mantenían contacto eran represaliadas. Les quitaban domingos o las ponían en Xanaca.

    En enero de 2014 la excluyó del amigo invisible.

    Cada día hacia cerrar la caja de Preciados a las 15:00 horas, derivando a los clientes a la caja que atendía esta empleada. Dicha hora es próxima a la hora de finalización de su jornada. De esta forma impide que finalice la jornada a su hora. Tiene que reclamar insistentemente el apoyo o refuerzo de otra empleada para que la sustituya. Insultó y vejó a la empleada. Le dijo en una ocasión que no se maquillara porque parecía un travestí. Ha maltratado y presionado a la...

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