STSJ Galicia 1089/2017, 20 de Febrero de 2017

PonenteJOSE FERNANDO LOUSADA AROCHENA
ECLIES:TSJGAL:2017:1220
Número de Recurso4569/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1089/2017
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

SECRETARÍA SRA. FREIRE CORZO // MDM

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax: 881881133 /981184853

NIG: 15078 44 4 2016 0000210

Equipo/usuario: MF

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0004569 /2016

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000085/2016 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de SANTIAGO DE COMPOSTELA

RECURRENTE/S: TECNOLOGIAS Y SERVICIOS AGRARIOS, S.A. -SDAD. UNIPERSONAL(TRAGSATEC)

ABOGADO/A: VICENTE FERNANDEZ VICTORIA

RECURRIDO/S: Evelio

ABOGADO/A: PEDRO BLANCO LOBEIRAS

ILMOS. SRS. MAGISTRADOS

JOSÉ MANUEL MARIÑO COTELO

JUAN LUIS MARTÍNEZ LÓPEZ

FERNANDO LOUSADA AROCHENA

En A CORUÑA, a veinte de febrero de dos mil diecisiete.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X. GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACIÓN 0004569/2016, formalizado por el letrado don Vicente Fernández Victoria, en nombre y representación de TECNOLOGÍAS Y SERVICIOS AGRARIOS, SA -SDAD. UNIPERSONAL- (TRAGSATEC), contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 1 de SANTIAGO DE COMPOSTELA en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000085/2016, seguidos a instancia de

D. Evelio frente a TECNOLOGÍAS Y SERVICIOS AGRARIOS, SA -SDAD. UNIPERSONAL- (TRAGSATEC), siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. FERNANDO LOUSADA AROCHENA.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Evelio presentó demanda contra TECNOLOGÍAS Y SERVICIOS AGRARIOS, SA -SDAD. UNIPERSONAL- (TRAGSATEC), siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha dos de mayo de dos mil dieciséis .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

"Primero.- Don Evelio ha venido prestando servicios para TRAGSATEC, con antigüedad de 3/04/2000, ostentando a la fecha del despido la categoría profesional de técnico de cálculo, en el centro de trabajo de Santiago de Compostela (UT1 La Coruña) y percibiendo un salario bruto diario, en cómputo anual, de 65,85 euros, incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias (hecho conforme).- Segundo.-En fecha 30/09/2013 la empresa TRAGSATEC comenzó un expediente de despido colectivo por causas económicas, productivas y organizativas, cuyo periodo de consultas finalizó sin acuerdo el 22/11/2013 (ramo de documentación de la demandada y, en particular, documento 6).- Tercero.- El actor recibió carta de despido de fecha 18/02/2014, con efectos de igual fecha, en el ámbito de ese proceso de despido colectivo, la cual ha sido aportada junto con la demanda rectora del pleito y se da aquí íntegramente por reproducido su contenido (documento 1 de la actora y documento 14 de la parte demandada).- Cuarto.- Los despidos colectivos fueron impugnados por los representantes de los trabajadores, dando lugar a los autos n° 508/2013 tramitados ante la Sala social de la AN. Al mismo tiempo, ante dicho órgano, se venía tramitando los procedimientos acumulados 499/2013, 509/2013, 511/2013 y 512/2013 de impugnación de despido colectivo operado por la empresa de transformación agraria SA (TRAGSA). La Sala de lo social de la AN dictó sentencia el 29/03/2014 declarando nula la decisión extintiva de TRAGSA. Interpuesto recurso de casación, las partes del procedimiento n° 508/2013 acordaron en acta de conciliación judicial de 27/05/2014 "aplicar al presente procedimiento de despido colectivo de la empresa TRAGSATEC el resultado de la sentencia firme que se dicte en el procedimiento 499/2013 y acumulados antes referidos" en los términos que se concretan en el acta y decreto de conciliación (hecho conforme reflejado en el documento 4 de la parte demandada).- Quinto.-La empresa notificó al actor en carta fechada el 6/04/2014 su reincorporación "provisional" al puesto de trabajo "en el centro de trabajo de La Coruña de la U.T.1" en virtud del acuerdo de conciliación judicial en el procedimiento 508/2013, después de haber sido dictada la SAN de 29/03/2014 y pendiente el recurso de casación (documento numerado en el mismo como 15 y 16 en la relación aportada de la demandada).-Sexto.- El procedimiento 499/2013 y acumulados fue resuelto por la Sala de lo social del TS por sentencia de 20/10/2015, revocando la sentencia de la AN y declarando ajustado a derecho el despido colectivo realizado (hecho conforme reflejado en documentos 3 [ STS de 20/10/2015 rec. n° 172/2014 ] y 4 de la parte demandada).- Séptimo.- En carta fechada el 29/12/2015 y notificada al actor el 7/01/2016, la empresa le comunicó su baja en la empresa a consecuencia de la STS de 20/10/2015 y el contenido de la conciliación alcanzada en el procedimiento de despido colectivo 508/2013, cuyos términos se reproducen en la carta, y el despido realizado en fecha 18/02/2014, a cuyo contenido se remite, debiendo el trabajador dejar de prestar servicios el día de la notificación. Se abonó una indemnización de 14.720 euros (documento 2 de la parte actora y 13 y 17 de la parte demandada, cuyo contenido se da íntegramente por reproducido).- Octavo- En el centro de trabajo del actor, en la categoría de técnico de cálculo, eran 5 los trabajadores excedentes y 12 el número de trabajadores afectados. La empresa evaluó a los trabajadores afectados, ocupando el actor el primer puesto de menor a mayor puntuación, con la de 28,90 sobre 100. La valoración de los factores de contribución actitudinal dio lugar a una puntuación final de 16,25, representativa de un 55% de la ponderación global (documentos 10 y 11 de la demandada).- Noveno.- El actor desempeñó en la empresa antes del despido funciones administrativas, como personal informático y encargado de la elaboración de encuestas de actividad, económicas y de establecimientos en materia de pesca y acuicultura (testifical del Sr. Ron. Currás, evaluador de TRAGSATEC y documentos 7, 8 y 9 de la parte actora y 12 y 13 de la demandada).- Décimo.-La empresa formalizó con posterioridad al despido, entre otras, las siguientes contrataciones: - 12-01-2016: 4 auxiliar administrativos-contratos por circunstancias de la producción-apoyo en tareas de atención telefónica. - 9-02-2016: 1 auxiliar administrativo-contrato por obra o servicio-apoyo administrativo FEMP. - 12-02- 2016: 3 auxiliar administrativo-contrato por obra o servicio-apoyo administrativo FEMP. - 2-03-2016: 1 técnico de 1ª interina sustitución baja IT. - 7-03-2016: 1 auxiliar administrativo- contrato por obra o servicio. - 8-03-2016: 1 auxiliar administrativa interina. - 15-03-2016: 2 técnico de 1ª contrato por circunstancias de la producción- TC encuestas acuicultura 2015- 16.- Undécimo.- El trabajador no ostentaba.la condición de delegado de personal ni miembro de comité de empresa ni representante sindical (hecho conforme).- Duodécimo.- Instado acto de conciliación el 9-03-2016, se celebró sin avenencia el 28-03-2016 (acreditado con el acta de conciliación acompañada a la demanda y en el acto de juicio, como documento 3, por la actora)."

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que estimando la demanda presentada a instancia de don Evelio, asistido y representado por el Letrado Sr. Blanco Lobeiras, contra TECNOLOGÍA Y SERVICIOS AGRARIOS SA (TRAGSATEC), declaro nulo el despido del actor, condenando a la demandada a que lo readmita en su puesto de...

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