STSJ Asturias 469/2017, 21 de Febrero de 2017

PonenteISOLINA PALOMA GUTIERREZ CAMPOS
ECLIES:TSJAS:2017:558
Número de Recurso2903/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución469/2017
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 00469/2017

T.S.J. ASTURIAS SALA SOCIAL - OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

NIG: 33044 44 4 2015 0004387

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0002903 /2016

Procedimiento origen: DEMANDA SEGURIDAD SOCIAL 730/2015

Sobre: JUBILACIÓN

RECURRENTE/S D/ña Jose Manuel

ABOGADO/A: ELVIRA GUERRERO FERNANDEZ

RECURRIDO/S D/ña: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, FAMUR SA, HULLERAS DEL NORTE SA

ABOGADO/A: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL, TESORERIA GRAL.SEGURIDAD SOCIAL, ARMANDO DÍAZ GARCÍA,

PROCURADOR:, MYRIAM CONCEPCION SUAREZ GRANDA

Sentencia nº 469/2017

En OVIEDO, a veintiuno de febrero de dos mil diecisiete.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, el Tribunal de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, formado por los Ilmos. Sres. D. FRANCISCO JOSÉ DE PRADO FERNÁNDEZ, Presidente, Dª. PALOMA GUTIÉRREZ CAMPOS, Dª. MARÍA PAZ FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ y D. JOSÉ LUIS NIÑO ROMERO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

SENTENCIA En el RECURSO DE SUPLICACIÓN 2903/2016, formalizado por la Letrada Dª Elvira Guerrero Fernández, en nombre y representación de D. Jose Manuel, contra la sentencia número 482/2016 dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 5 de OVIEDO en el procedimiento DEMANDA SEGURIDAD SOCIAL 730/2015, seguido a instancia del citado recurrente frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, ambos organismos representados por el Letrado de la Seguridad Social, y las empresas FAMUR SA, representada por el Letrado D. Armando Díaz García así como HULLERAS DEL NORTE SA, representada por el Letrado D. Luis Manuel García Martínez, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. PALOMA GUTIÉRREZ CAMPOS .

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Jose Manuel presentó demanda contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y las empresas FAMUR SA y HULLERAS DEL NORTE SA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual dictó la sentencia número 482/2016, de fecha tres de octubre de dos mil dieciséis .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - D. Jose Manuel nació el día NUM000 de 1959 con DNI NUM001 con número de afiliación NUM002 solicitó pensión de jubilación el día 13 de mayo de 2015. Por Resolución de la Dirección Provincial del INSS de fecha 16 de julio de 2015 se le denegó la prestación de jubilación por no alcanzar la edad mínima para causar derecho a la pensión de jubilación una vez aplicados los coeficientes de bonificación de edad regulados en el Art. 9.1 del decreto 298/1973, de 8 de febrero (BOE 27 de febrero de 1973), según las modificaciones introducías por el articulo 4 del Real decreto 2366/1984 de 26 de diciembre (BOE 15 de enero de 1985). En la citada resolución se le reconoce 2.654 días bonificados, fecha de nacimiento ficticia NUM003 /1951. Frente a esta resolución se interpuso Reclamación Previa que fue estimada parcialmente por resolución de la Dirección Provincial del INSS en fecha 23 de septiembre de 2015 reconociéndole una pensión de jubilación a cargo de la Seguridad Social Española (prorrata) del 37,95% sobre una base reguladora de 1.446,64 € con fecha de efectos de 14 de mayo de 2015, se le reconoce 4.133 días de cotización acreditados en España en relación con 10.890 días. Frente a esta resolución se interpuso la presente demanda en fecha 1 de octubre de 2015.

  2. - Los trabajos justificados y tenidos en cuenta por el INSS son los siguientes:

    EMPRESA Categoría Fecha alta Fecha baja Días Cohef. Bonifi.

    MINAS POLONIA MINERO INTERIOR (1) 25/08/1978 25/02/1986 2060 20 412

    MINAS POLONIA OPERARIO ROZADORA 26/02/1986 17/01/2000 3274 50 1637

    REG. GRAL REMAG OPERADOR ROZADORA DE ARRANQUE 25/01/1995 15/01/2000 1613 50 806,5

    SUM. GEN. TERRPO OFICIAL OFICIO 1ªINTERIOR 24/01/2000 14/05/2000 112 20 22,4

    MIVALSA OFICIAL OFICIO 1ª ARRANQUE 15/05/2000 31/10/2001 512 40 204,8

    EXMICANAR Oficial de Oficio 1ª interior 23/11/2001 15/03/2007 1890 20 378

    Total bonificación 3461 días. Fecha ficticia de nacimiento NUM004 de 1949.

    Fecha de cumplimiento 65 años NUM004 de 2014.

  3. - La base reguladora que le correspondería conforme a la categoría de maquinista de arranque ascendería a 1.955,69 €/mensuales.

  4. - Si se toma en consideración los días de bonificación solicitados para el cálculo de la prorrata el porcentaje ascendería a 42,50% (4.133 + 1.412 / 13.049) x 100 con el tope 13.049 días.

  5. - El actor prestó servicios para la empresa REMAG en el régimen general en el período de 25 de enero de 1995 a 15 de enero de 2000 durante 1.613 días efectivos con la categoría de minero operador de rozadora.

  6. - En fecha 6 de marzo de 2008 el INSS remitió a HUNOSA oficio en el que se hace referencia a la existencia de un posible error de encuadramiento de algunas empresas que realizan trabajos en interior de minas, indicando que la inscripción actual de esa empresa en el Régimen General no es correcta y que de acuerdo con la normativa en vigor debería quedar incluida en el Régimen Especial de la Minería del Carbón, con lo que se inició procedimiento de revisión de oficio que culminó con resolución de fecha 30 de mayo de 2008 en el que se resuelve asignar de oficio el CCC 33 1111821 90 en el Régimen Especial de la Minería del carbón con fecha de efectos de 1 de junio de 2008.

  7. - No consta contrato de HUNOSA para la prestación de servicios en sus instalaciones o explotaciones suscritos con REMAG. Sí consta que contrató con SATRA sin poder precisar fechas.

  8. - TALLERES DE REPARACIÓN DE EQUIPO MINERO REMAG, SUCURSAL EN ESPAÑA se constituyó mediante escritura de apertura de sucursal en España el veintiséis de julio de mil novecientos noventa y cuatro el objeto social es: Incluyendo el comercio exterior: objeto de la actividad de la empresa son reparaciones, restauraciones, renovaciones de máquinas e instalaciones mineras, producción regeneración de partes y piezas de respuesta de estas máquinas e instalaciones, arrendamiento de máquinas e instalaciones, arrendamiento de máquinas e instalaciones especializadas, así como prestación de servicios; - actividad en el alcance de obras y trabajos mineros en el país y en el extranjero,- actividad en el alcance de comercio y servicios en el país y en el extranjero, abarcando el carbón, equipo minero y piezas de repuesto de este equipo-producción de máquinas, equipo e instalaciones mineras.

  9. - Se fija la fecha de efectos al día 14 de mayo de 2015.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Que, desestimando íntegramente la demanda formulada por la representación legal de D. Jose Manuel frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, FAMUR S.A., HULLERAS DEL NORTE S.A. debo declarar y declaro no haber lugar a lo solicitado con absolución a las demandadas de los pedimentos de adverso formulados.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la representación de Jose Manuel formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la representación de la codemandada FAMUR SA.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 9 de diciembre de 2016.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 2 de febrero de 2017 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la sentencia de instancia se desestima la demanda formulada por D. Jose Manuel contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social y las empresas Famur S.A. y Hulleras del Norte S.A., absolviendo a los demandados de las pretensiones formuladas. Frente a dicho pronunciamiento se formula recurso de suplicación por la representación letrada del actor, siendo impugnado por la empresa Famur S.A.

El recurso formulado va dirigido a revisar los hechos declarados probados y examinar el Derecho aplicado en la sentencia.

SEGUNDO

Por el cauce procedimental del artículo 193 b) LJS, interesa la parte recurrente la modificación del relato fáctico, en concreto de los ordinales tercero, cuarto, y quinto.

Por lo que respecta al hecho probado tercero, interesa se sustituya por el siguiente: "La pensión teórica, computando las bases normalizadas de maquinista de arranque en Asturias en los periodos cotizados al régimen general con Remag asciende a 1.955,69 €".

La revisión solicitada no puede ser aceptada porque el texto que se pretende introducir se refiere al periodo comprendido entre los años 1995 y 2000 y la documental que se señala hace referencia al periodo 2000-2007.

El hecho probado cuarto, considera la parte recurrente que ha de ser suprimido, pues no contiene hechos sino un párrafo de la resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 23 de mayo de 2015 sobre la fórmula de cálculo de la prorrata, que además es incorrecta, pues la normativa a aplicar para fijar el periodo máximo de referencia es la vigente en el momento en que dejó de trabajar (año 2007).

Procede en este caso aceptar la petición formulada, ya que en el capitulo reservado a los hechos probados han de consignarse datos fácticos no jurídicos o predeterminantes del...

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