STSJ Cataluña 3/2017, 23 de Enero de 2017

PonenteMARIA EUGENIA ALEGRET BURGUES
ECLIES:TSJCAT:2017:485
Número de Recurso67/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución3/2017
Fecha de Resolución23 de Enero de 2017
EmisorSala de lo Civil y Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

Sala Civil y Penal

R. Casación y extraordinario por infracción procesal nº 67/2016

SENTENCIA Nº 3

Presidente:

Ilmo. Sr. D. Enric Anglada i Fors

Magistrados:

Ilma. Sra. Dª. Mª Eugènia Alegret Burgués

Ilma. Sra. Dª. Núria Bassols i Muntada

Barcelona, 23 de enero de 2017.

La Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, integrada por los Magistrados que se expresan más arriba, ha visto el recurso de casación y extraordinario por infracción procesal núm. 67/2016 contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección 18ª de la Audiencia Provincial de Barcelona en el rollo de apelación núm. 162/15 como consecuencia de las actuaciones de procedimiento de guarda y custodia núm. 592/13 seguidas ante el Juzgado de 1a Instancia núm. 51 de Barcelona. La Sra. Enma ha interpuesto sendos recursos, representada por el Procurador Sr. Jaume Castell Nadal y defendida por la Letrada Sra. Carmen Varela Alvarez y por el Letrado Joaquín Bayo Delgado. El Sr. Alonso , parte recurrida en este procedimiento, ha estado representado por el Procurador Sr. José Antonio López-Jurado González y defendido por el Letrado Sr. Ramón Tamborero del Pino. Con la debida intervención del MINISTERIO FISCAL.

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA

Sala Civil i Penal

R. de cassació i extraordinari per infracció processal núm. 67/2016

SENTÈNCIA núm. 3

President:

Il·lm. Sr. Enric Anglada i Fors

Magistrats:

Il·lma. Sra. Mª Eugènia Alegret Burgués

Il·lma. Sra. Núria Bassols i Muntada

Barcelona, 23 de gener de 2017.

La Sala Civil del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, integrada pels magistrats que s'indiquen més amunt, ha vist el recurs de cassació i extraordinari per infracció processal núm. 67/2016 contra la Sentència dictada en grau d'apel·lació per la Secció 18a de l'Audiència Provincial de Barcelona en el rotlle d'apel·lació núm. 162/15 arran de les actuacions de procediment de guarda i custòdia núm. 592/13 seguides davant del Jutjat de 1a Instància núm. 51 de Barcelona. La Sra. Enma hi ha interposat sengles recursos, representada pel procurador Sr. Jaume Castell Nadal i defensada per la lletrada Sra. Carmen Varela Álvarez i pel lletrat Sr. Joaquín Bayo Delgado. El Sr. Alonso , part contra la qual es recorre en aquest procediment, ha estat representat pel procurador Sr. José Antonio López-Jurado González i defensat pel lletrat Sr. Ramón Tamborero del Pino, amb la deguda intervenció del MINISTERI FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Procurador de los Tribunales Sr. Albert Magne Català Soto, actuó en nombre y representación del Sr. Alonso formulando demanda de guarda y custodia núm. 592/13 en el Juzgado de Primera Instancia núm. 51 de Barcelona. Seguida la tramitación legal, el Juzgado indicado dictó sentencia con fecha 23 de mayo de 2014 , la parte dispositiva de la cual dice lo siguiente:

"En atención a lo expuesto procede declarar extinguida la preja estable formada por el Sr. Alonso y la Sra. Enma , lo que implica la revocación de los consentimientos y poderes que cualquiera de los convivientes hubiese otorgado a favor del otro con efectos a fecha 4 de julio de 2013, fecha de interposición de la demanda.

Como medidas definitivas entre ellos se acuerda:

  1. ) desestimar la pretensión contenida en la demanda reconvencional en relación con una compensación económica por razón de trabajo para la señora Enma .

  2. ) estimar la pretensión contenida en la demanda reconvencional respecto a una prestación alimentaria para la señora Enma , la cual se establece en la cantidad de 1500€ mensuales a contar desde el próximo mes de junio y durante dos años (24 mensualidades).

    Como medidas definitivas en relación con el menor Gerardo ante la falta de convivencia de sus progenitores se acuerda:

  3. ) su potestad parental se ejercerá conjuntamente por los mismos, así como su guarda, estando bajo la del padre en fines de semana alternos desde el viernes a la salida del colegio hasta el lunes a la entrada en el mismo, así como todos los martes desde la salida del colegio hasta las 20 horas y todos los jeues desde la salida del colegio hasta el viernes a la entrada en el mismo. Los fines de semana se ampliarán a los días anterior y posterior en el caso de que sean festivos así como en los llamados "puentes". Las fiestas intersemanales que caigan en martes y no estén unidas a un puente corresponderán siempre al padre desde las 10 a las 20 horas.

    Las vacaciones escolares se dividirán por mitad; en Navidad el intercambio será el 30 de diciembre a las ocho de la tarde y el inicio y el final se corresponderán con la terminación y comienzo de las clases; las de Semana Santa también en dos periodos de la misma manera con intercambio el Miércoles Santo las 20 horas; y en ambos periodos la primera mitad corresponderá a la madre los años pares y al padre en los impares; en cuanto a las vacaciones de verano, desde junio a septiembre, se dividirán en periodos de 20 días continuados alternos, empezando por la madre en los años pares y por el padre en los impares.

    Tras un período vacacional corresponderá iniciar las alternancias de fines de semana a aquel progenitor que no hubiese pasado junto al hijo la última parte del período vacacional.

    Este sistema será subsidiario a cualquier otro que puedan pactar los padres con carácter general o de manera puntual en cada caso concreto en el mayor interés de su hijo .

    Se recuerda a ambos progenitores que, conforme al artículo 236-11.6 del Código Civil de Cataluña citado, el padre o la madre que ejerce la potestad necesita el consentimiento expreso o tácito del otro para decidir el tipo de enseñanza del hijo o para variar su domicilio de forma que lo aparte de su entorno habitual.

    También que mientras su hijo sea menor de edad deben saber siempre cuáles sean sus respectivos domicilio y sus teléfonos con el fin de poder conocer dónde reside el mismo cuando está en compañía de uno u otro (incluso en vacaciones y fines de semana) y donde poder localizarse en caso necesario por razón de alguna cuestión a él relativa.

    Los dos deberán comunicarse cualquier incidencia personal que pueda afectar emocionalmente al hijo común (convivencia con otra pareja, matrimonio, embarazos o adopción de hijos, enfermedades, fallecimientos de familiares, etc.).

    Se exhorta a ambos progenitores a actuar siempre en interés de su hijo, a no implicarle en las disputas que puedan tener entre ellos, a no utilizarle como mensajero de disparidades o de controversias que deben tratar ellos personalmente y a no trasmitirle los recelos y disgustos que puedan tener el uno respecto de la otra y viceversa, procurando dar siempre al mismo una imagen positiva del otro progenitor o, al menos, no darle una negativa. Se les recuerda también que en caso de no cumplir estas obligaciones se podría plantear por este Tribunal una modificación del régimen de guarda, conforme al artículo 776.3ª de la LEC .

  4. ) el uso del domicilio famiiar se atribuye al Sr. Alonso , debiendo la señora Enma desalojarlo en el plazo máximo de 40 días hábiles desde la notificación de esta sentencia.

  5. ) como pensión alimenticia para el hijo el progenitor deberá abonar directamente la totalidad de los gastos de educación, hasta la universitaria, incluidas matrículas, la media pensión, cuotas, libros, material escolar y transporte escolar, así como la mutua médica e ingresar a la madre mensualmente en la cuenta corriente o cartilla por ella designada y dentro de los cinco primeros días de cada mes la cifra de 680€ mensuales para los restantes gastos ordinarios y la cantidad de 1800€ mensuales como contribución a la vivienda del mismo. Estas cifras se revisarán anualmente conforme a las variaciones del IPC.

    Asimismo harán frente en la proporción 80-20% tanto a los gastos extraordinarios (como los sanitarios y farmacéuticos no cubiertos por la Seguridad Social o la mutua médica, óptica, ortodoncia, ortopedia, logopedia, psicólogo, clases de refuerzo, etc.), como al coste de las actividades extraescolares siempre que sobre estas últimas estén de acuerdo ambos progenitores.

    No procede efectuar un especial pronunciamiento sobre las cotas procesales".

    En fecha 26 de mayo de 2014 se dictó Auto con la siguiente parte dispositiva:

    "Subsano la Sentencia dictada en el sentido de que en la misma debe constar que la fecha en la que se dictó es la de 23 de mayo de 2014 ".

    Solicitada aclaración por ambas partes, en fecha 30 de junio de 2014 se dictó Auto con la siguiente parte dispositiva:

    "En atención a lo expuesto procede completar la sentencia de fecha 23 de mayo de 2014 dictada en el proceso 592/2013 en el sentido de que en su FALLO, dentro de las medidas definitivas relativas al hijo común, en el apartado 1º) cuando se contempla la devolución del menor después de las vacaciones de verano se añadirá la siguiente excepción: "En el presente año 2014 la devolución del hijo a la madre por parte del padre después de las vacaciones escolares de septiembre tendrá lugar el día 8 de septiembre a las 20 horas en el domicilio materno".

    El apartado 2º) relativo al uso del domicilio familiar se complementará con un segundo párrafo del siguiente tenor literal: "Será la señora Enma la que quede en el uso del ajuar familiar y podrá trasladarlo a su nueva residencia en la medida en que lo necesite de manera que, si la nueva vivienda no dispone de las mismas habitaciones que la actual, no podrá llevarse el mobiliario de esta última que no pueda utilizar en aquella".

    El apartado 3º) relativo a la pensión alimenticia para el hijo se complementará en su primer párrafo con el siguiente añadido: "Formará también parte de la contribución del progenitor a los gastos de vivienda del hijo el abono de la fianza que le pueda ser exigida a la señora Enma para el...

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