STSJ Cataluña 292/2017, 19 de Enero de 2017

PonenteMIGUEL ANGEL SANCHEZ BURRIEL
ECLIES:TSJCAT:2017:195
Número de Recurso6036/2016
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución292/2017
Fecha de Resolución19 de Enero de 2017
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2015 - 8018135

RM

Recurso de Suplicación: 6036/2016

ILMO. SR. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL

ILMO. SR. DANIEL BARTOMEUS PLANA

ILMO. SR. FÉLIX V. AZÓN VILAS

En Barcelona a 19 de enero de 2017

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 292/2017

En el recurso de suplicación interpuesto por Instituto Nacional de la Seguridad Social frente a la Sentencia del Juzgado Social 9 Barcelona de fecha 29 de junio de 2016 dictada en el procedimiento Demandas nº 383/2015 y siendo recurrida Violeta . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 29 de junio de 2016 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimo la demanda presentada por D. Violeta contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y en consecuencia declaro que se encuentra en una situación de incapacidad permanente en grado de absoluta para todo trabajo, derivada de enfermedad común, y condeno al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL a que abone a la parte demandante una pensión vitalicia mensual equivalente al 100 % de su base reguladora de 1.054,57 euros, más las pagas extras y la revalorización y mínimos que en su caso procedan, y con efectos jurídicos desde el día 4 de diciembre de 2014."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes: "1º.- La parte demandante nació el NUM000 de 1962 en situación de alta o asimilada al alta en el régimen general de la Seguridad Social, tiene como profesión habitual la de dependienta de panadería . ( Expediente administrativo)

  1. - En fecha de 16 de enero de 2015 fue dictada por el INSS resolución en la que se acordó declarar al demandante situación de incapacidad permanente para su profesión habitual. (Expediente administrativo)

    Se agotó la vía administrativa ante el citado organismo quien por resolución desestimó la reclamación previa interpuesta frente a la resolución inicial.

  2. - Según dictamen del ICAM de 4 de diciembre de 2014 presenta el siguiente diagnóstico: "fatiga crónica, fibromialgia con afectación de la oxigenación, trastorno somatomorfo, trastorno histriónico de la personalidad". (Expediente administrativo)

  3. - La parte demandante padece en la actualidad síndrome de fatiga crónica en grado III, fibromialgia grado tres/cuatro, asociado a fibromialgia de moderada a severa grado III dominando de forma evidente su alteración neurocognitiva, síndrome de sensibilidad química múltiple inhalatoria, digestivo y dérmico, cuadro ansioso-depresivo y agarofobia . (Informe del Hospital Clínic de Barcelona e informe pericial de la parte actora).

  4. -La base reguladora de la prestación por incapacidad permanente total derivada de enfermedad común es de 1.054,57 euros ( Hecho no controvertido)."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia que reconoce a la parte actora el derecho a prestación por incapacidad permanente absoluta, interpone el Instituto Nacional de la Seguridad Social recurso de suplicación que basa en el apartado c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social y articula en un único motivo, dedicado a la revisión del derecho aplicado por el Juzgador "a quo", efectuando denuncia, por incorrecta aplicación, del artículo 137.5 de la Ley General de la Seguridad Social (actual 194.5 del Real Decreto Legislativo 8/2015 ), que considera infringido por cuanto la actora no presenta grave sintomatología ni, por lo tanto, déficit funcional. El recurso ha sido impugnado de contrario.

Para el correcto análisis del caso enjuiciado, debe partirse del concepto de incapacidad permanente de nuestro sistema de seguridad social, fijado en el artículo 136 de la Ley General de la Seguridad Social (vigente a la fecha del hecho causante de la prestación que se solicita y actual 193 del RDL 8/2015) y graduado en los grados que recoge el artículo 137 (actual 194 del Real Decreto Legislativo 8/2015 ) y, en particular en el apartado quinto, en el que se describe el grado de absoluta solicitado.

Según el primero de los preceptos citados, la declaración de una incapacidad permanente, exige la concurrencia de dos elementos: a) la existencia de unas lesiones cuya gravedad en sí misma pueda determinar ciertas limitaciones a quien las padece; b) la conexión entre...

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