STSJ Cataluña 18/2017, 9 de Enero de 2017

PonenteADOLFO MATIAS COLINO REY
ECLIES:TSJCAT:2017:164
Número de Recurso5743/2016
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución18/2017
Fecha de Resolución 9 de Enero de 2017
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 34 - 4 - 2016 - 0002786

EL

Recurso de Suplicación: 5743/2016

ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ

ILMA. SRA. M. TERESA OLIETE NICOLÁS

ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY

En Barcelona a 9 de enero de 2017

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 18/2017

En el recurso de suplicación interpuesto por Uralita, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Sabadell de fecha 11 de mayo de 2016, dictada en el procedimiento Demandas nº 877/2014 y siendo recurrido/ a Almudena y Sebastián . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. ADOLFO MATIAS COLINO REY.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 17 de diciembre de 2014, tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Indemnización daños y perjuicios, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 11 de mayo de 2016, que contenía el siguiente Fallo:

"ESTIMO ítegramente la demanda rectora de las presentes actuaciones y CONDENO a URALITA, S.A. a abonar a la parte actora en concepto de daños y perjuicios, la suma de 125.576'10 euros, según el siguiente desgolse:

- 115035'21 euros a Don Sebastián y a Doña Almudena, y

- 10.540'99 euros a Don Sebastián . "

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes: "

PRIMERO

Don Jose Pablo, nacido el NUM000 /1926, prestó servicios para la empresa URALITA, SA. desde el 9/10/1949 hasta el 02/10/1970, con la categoría profesional de especialista, en el centro de trabajo de la demandada sito en la localidad de Cerdanyola del Vallés.

SEGUNDO

En el referido centro de trabajo se fabricaban elementos para la construcción (placas onduladas o planas, tuberías, depósitos, etc.), a base de una mezcla conocida como fibrocemento, compuesta de cemento portland (80%), fibra de amianto (10%) y agua fraguada (10%).

TERCERO

Don Jose Pablo, que consumía diariamente tres cajetillas de tabaco, fue visitado por primera vez en el servicio de radiología de la Ciudad Sanitaria de la Seguridad Social Francisco Franco el día 3 de octubre de 1973. Existía diagnóstico de invasión por carcinoma, imagen sugestiva de mesotelioma epitelial maligno; mesotelioma pleural; Don Jose Pablo falleció el día 11 de abril de 1974, a los 48 años, siendo la causa de la muerte cáncer bronquial de pulmón.

CUARTO

Doña Evangelina, que fue beneficiaria de la pensión de viudedad con ocasión del fallecimiento de su esposo por enfermedad común, solicitó la revisión de la contingencia el día 14 de noviembre de 2011.

La Resolución de la Dirección Provincial del INSS de fecha 18 de noviembre de 2011 acordó desestimar l solicitud de revisión de pensión de viudedad solicitada por Doña Evangelina ; interpuesta reclamación previa, fue desestimada por Resolución de 9 de febrero de 2012.

Presentada demanda, fue desestimada la pretensión en primera instancia, luego revocada por STSJ CAT núm. 3470/2014, de 13 de mayo, que declaró que la pensión de viudedad reconocida a Doña Evangelina deriva de enfermedad profesional.

QUINTO

Doña Evangelina falleció el día 10 de febrero de 2012.

SEXTO

Consta unido a autos, informe sobre la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad, expediente núm. NUM001, de la ITSS de Barcelona, que se tiene por íntegramente reproducido, suscrito por la Iinspectora Doña Mónica, sobre las prestaciones económicas que traigan causa en la enfermedad profesional de Don Jose Pablo, que concluye estableciendo relación de causalidad entre lesiones del actor y la infracción a la normativa vigente de Seguridad y Salud laboral y propone al INSS el recargo del 50% en todas las prestaciones que se satisfagan como consecuencia de la enfermedad profesional.

SÉPTIMO

El 2/07/2015, la directora provincial del INSS de Barcelona dictó resolución, en la que acordó declarar la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo en la enfermedad profesional contraída por Don Jose Pablo y declarar, en consecuencia, la procedencia de que las prestaciones de la Seguridad Social derivadas de la enfermedad profesional citada se vean incrementadas en el 50%, con cargo a la empresa URALITA, S.A.

OCTAVO

El Instituto Territorial de Seguridad e Higiene en el Trabajo de Barcelona emitió informe técnico el 10 de marzo de 1977 sobre la valoración del riesgo higiénico en la manipulación del amianto seco en el centro de trabajo de la demandada sito en la localidad de Cerdanyola. En dicho informe, cuyo contenido se da por reproducido, se señala en los puestos de trabajo que se evalúa los riesgos existentes en el mismo, y específicamente se consideran los riesgos derivados de la exposición al amianto utilizado en el proceso productivo, medidas de protección colectiva y personal utilizadas en su caso y la eficacia de las mismas.

En este informe, en su apartado 2.1, se hace constar que pese a que el Reglamento de actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas (BOE de 7 de diciembre de 1961) establece una concentración máxima de amianto en el interior de explotaciones industriales de 175 partículas por centímetro cúbico, el paso del tiempo a impuesto criterios más restrictivos en la legislación comparada, lo cual dicho informe relaciona con los más recientes estudios, que han puesto de manifiesto la relación existente entre la inhalación de amianto y la aparición de cáncer pulmonar, destacando que en ese aspecto parece que la crocidolita es la forma de amianto más activa.

En su apartado 2.2, se establece que el informe elige como concentración media, máxima permitida para 8 horas de exposición diaria, la de 2 fibras por centímetro cúbico y que respecto del riesgo cancerígeno, el informe se limita a resaltar los puestos donde se trabaja con el tipo de amianto al que se atribuye una mayor actividad cancerígena (crocidolita).

El apartado 3 establece los resultados de la encuesta higiénica, distinguiendo las distintas líneas de fabricación: "C.1. Línea de Tubos. Molienda

Causas de la generación del contaminante

- Manipulación de amianto en cantidades inferiores a un saco completo sin adopción de precauciones adecuadas.

- Limpieza del pavimento por barrido.

-Cantidades considerables de amianto por el suelo producidas por:

  1. Las manipulaciones citadas én primer lugar

  2. Diseño de las bocas de carga inadecuado por lo que al verter los sacos en los molinos cae al suelo parte de su contenido.

- Manipulación y empaquetado de sacos vacíos.

- Suciedad en suelo, instalaciones y ropas

Extracción localizada

Disponen de ella los dos molinos; las mediciones de 1 velocidad de aire en ambas bocas de carga dieron valores próximos a 4 mIs, lo que permite asegurar que virtualmente ninguna fibra puede salir del recinto donde se encuentran los molinos al exterior.

Protecciones personales

Los operarios utilizan de forma casi permanente mascarillas de protección respiratoria MSA Comfo con filtro contra polvo.

C.2. Línea de Tubos. Ensacado y dosificación de amianto seco

Causasde la generación del contaminante

- Manipulación de sacos de tejido poroso (yute) que contienen o han contenido amianto seco, especialmente las operaciones de compactado y apilado de sacos llenos y apilado de cacos vacíos.

- Limpieza del suelo mediante escoba

- Fibras de amianto depositadas en el suelo, instalaciones y ropa del operario, que las corrientes de aire, vibraciones de la maquinaria movimiento y transito de personal pueden hacer pasar al ambiente. En el momento de efectuar de efectuar la visita se observó que en cada puesto de trabajo existía un ventilador impulsor de aire que agravaba esta circunstancia.

Extracción localizada

Las dos bocas de ensacado de cada puesto cte trabajo estan situadas en el interior de una cabina de 1,5 x 1,5 m2 de boca y 0,75 m. de profundidad provista de aspiración localizada a través de una rejilla situada en el centro de su parte posterior. Las velocidades de aire medidas en boca de cabina oscilan entre 0,4 -0,6mIs. en sus extremos y 0,6 - 0,8 mIs. en el centro, frente a la boca de aspiración.

Se considera que estas velocidades de aspiracion son suficientes para evitar el paso al exterior de las fibras generadas en el interior de la cabina, en la propia operacion de ensacado No obstante este sistema no capta las fibras generadas por las causas citadas anteriormente

Protecciones personales

Los operarios disponen y utilizan eventualmente mascarillas marca MSA modelo Comfo con filtros contra polvo.

C.3. Línea de Tubos. Carga del mezclador (Holandesas)

Causas de la generacion del contaminante

- Manipulación de sacos de tejido poroso (Yute) que contienen o han contenido amianto seco, especialmente las operaciones de transporte de sacos llenos y apilado de sacos vacíos.

-Operaciones limpieza mediante escoba y suciedad en suelo, instalaciones y ropas, similarmente a lo descrito en el puesto de trabajo anterior.

Extracción localizada El vertido de amianto contenido en los sacos se efectúa a través de la boca de una cabina (0,5 x 1,1. m2) provista de aspiración. La boca tiene una cortina de caucho que cubre su parte superior, dejando una boca efectiva de 0,5 x 0,6 mi La velocidad de aire en boca oscila entre 2 y 3 mIs.

Esta velocidad de aspiración sé considera suficiente para evitar la contaminación derivada de la propia operación de evitar la contaminación derivada de la propia operación de vertido. No obstante no...

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