STSJ Cataluña 116/2017, 13 de Enero de 2017

PonenteFELIX VICENTE AZON VILAS
ECLIES:TSJCAT:2017:21
Número de Recurso6492/2016
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución116/2017
Fecha de Resolución13 de Enero de 2017
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2015 - 8043604

mm

Recurso de Suplicación: 6492/2016

ILMO. SR. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL

ILMO. SR. AMADOR GARCIA ROS

ILMO. SR. FÉLIX V. AZÓN VILAS

En Barcelona a 13 de enero de 2017

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 116/2017

En el recurso de suplicación interpuesto por Servício Público de Empleo Estatal frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Barcelona de fecha 11 de abril de 2016 dictada en el procedimiento nº 975/2015 y siendo recurrida Teresa . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FÉLIX V. AZÓN VILAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Desempleo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 11 de abril de 2016 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando la demanda presentada por Dª . Teresa contra SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL, debo revocar y revoco, dejándola sin efecto, la resolución de 27/7/2015 dictada por el SPEE, y declaro el derecho de la actora a la incorporación en el Programa de Renta Activa de Inserción.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- En fecha 27/7/2015 se dictó Resolución por el Servicio Público de Empleo Estatal por la que se acordó denegar a Dª . Teresa su solicitud de incorporación al Programa de Renta Activa de Inserción previsto en el Real Decreto 1369/2006, de 24 de noviembre, por superar las rentas de su unidad familiar, divididas entre el número de miembros que la componen, el 75% del SMI. SEGUNDO.- El marido de la actora, D. Segismundo, taxista, fijó como base de cotización en el RETA el importe de 2.240,10 euros mensuales.

El 12/8/2014 sufrió un accidente de tráfico, siendo declarado en estado de siniestro total e vehículo afectado al ejercicio de su actividad profesional.

D. Segismundo hubo de adquirir un nuevo vehículo por importe de 23.038 euros.

TERCERO

La actora y su marido declararon conjuntamente en el IRPF del ejercicio 2014 los siguientes ingresos:

- Rendimientos de trabajo: 2.158,40 euros

- Rentas de capital inmobiliario: 139,75 euros

- Rendimiento neto de actividades económicas en estimación

objetiva:

-9.457,43 euros

- Ganancias patrimoniales sujetas a retención: 77,40 euros

- Ganancias patrimoniales derivas de transmisión: 165,28

euros

CUARTO

Formulada Reclamación Previa, ha sido desestimada por Resolución de fecha 30/9/2015."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

ÚNICO .- Se articula el recurso por la representación del SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, sobre la base de un único motivo, al amparo de la letra c) del artículo 193 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social, y se alega infracción del artículo 2.1.d) del Real Decreto 1369/2006, de 24 de noviembre, por el que se regula el programa de renta activa de inserción (en adelante, RAI) para desempleados con especiales necesidades económicas y dificultad para encontrar empleo así como el artículo 215.3.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social .

La cuestión objeto del recurso radica en determinar la forma de calcular los ingresos de la unidad familiar -a los efectos del RAI- en un supuesto en el que el cónyuge de la solicitante es trabajador por cuenta propia y cotiza al RETA: la sentencia entiende que de acuerdo con el articulo 215.3.2 LGSS debe acudirse al criterio de ingresos menos gastos, es decir, a los ingresos disponibles; el SPEE por el contrario entiende que un buen y adecuado criterio es la base de cotización del autónomo y ello en base a la dificultad que existe para determinar los ingresos reales de este colectivo.

Conviene recordar al respecto que nos hallamos ante una acción protectora por desempleo del régimen público de Seguridad Social, si bien con carácter específico y diferenciado del nivel contributivo y asistencial, dirigida a desempleados en situación de necesidad y cuyas posibilidades de ocupación son menores, es decir, ante una ayuda de carácter completamente excepcional y extraordinario.

El articulo 2.1d) del R.D. 1369/2006 establece que podrán ser beneficiarios del programa los trabajadores desempleados menores de 65 años que, a la fecha de solicitud de incorporación, reúnan -entre otros- el requisito de " carecer de rentas, de cualquier naturaleza, superiores en cómputo mensual al 75 por ciento del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias. A estos efectos, aunque el solicitante carezca de rentas, en los términos anteriormente establecidos,...

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