STSJ País Vasco 261/2017, 31 de Enero de 2017

PonenteELENA LUMBRERAS LACARRA
ECLIES:TSJPV:2017:290
Número de Recurso2566/2016
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución261/2017
Fecha de Resolución31 de Enero de 2017
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: Suplicación / E_Suplicación 2566/2016

N.I.G. P.V. 48.04.4-16/000860

N.I.G. CGPJ 48020.44.4-2016/0000860

SENTENCIA Nº: 261/17

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 31 de enero de 2017.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. Dª. GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, Presidenta, D. JOSE LUIS ASENJO PINILLA y Dª. ELENA LUMBRERAS LACARRA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por D. Teodulfo contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. 3 de los de BILBAO (BIZKAIA) de fecha 17 de octubre de 2016, dictada en proceso sobre OSS, y entablado por el hoy recurrente frente a INSS y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL .

Es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dña. ELENA LUMBRERAS LACARRA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO.- D Teodulfo nacido el NUM000 .54, solicitó la jubilación anticipada en octubre de 2015.

El trabajador prestó servicios para la empresa Intarre SL hasta el 27.3.13 . Inicio prestación de servicios con modalidad de contrato de obra para la empresa Gorkosa 2004 SL el 13.3.14 al 14.7.14.

Los trabajadores prestaban servicios para la mercantil Gorkosa 2004 SL que había sido subcontratada por la empresa Eros Promociones para desarrollar una obra en Alonsotegui.

La empresa Gorkosa no estaba abonando el salario a los trabajadores y éstos deciden no ejecutar los trabajos. La mercantil Eros Promociones para poder continuar la obra con otra mercantil y ante la conducta de los trabajadores de no abandonarla procede a abonar a los trabajadores, por cuenta de Gorkosa, entre ellos al demandante, las cantidades pendientes con fecha 29.7.14, para poder continuar la obra, que no había finalizado, con otra empresa del sector. Al trabajador se le abona un importe de 3.328,72 euros.

La empresa Eros promociones ha interpuesto denuncia penal contra la empresa Gorkosa, señalando un actuar fraudulento de la misma consistente en que la misma firma el contrato de ejecución con la contratista principal y tras percibir el importe deja de abonar salarios a los trabajadores, siendo reincidente en esta conducta

SEGUNDO.- Por el INSS por resolución de 11.11.15 se deniega la jubilación anticipada por no ser un el despido de naturaleza objetiva, ni constar abonada la indemnización. El trabajador se encuentra al corriente en las cotizaciones.

TERCERO.- Intentada reclamación previa la misma es desestimada por resolución de 9.12.15. La base reguladora asciende a 1.430,57, siendo el porcentaje del 74%, resultando una pensión de 1.058,62 euros, y una fecha de efectos de 3.11.15, de estimarse la demanda conforme a la Disposición Final 12ª.

La base reguladora asciende a 1.441,17, siendo el porcentaje del 72%, resultando una pensión de

1.037,71 euros, y una fecha de efectos de 3.11.15, de estimarse la demanda conforme al articulo 161 bis de la LGSS

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"DESESTIMAR la demanda interpuesta por Teodulfo frente a INSS y TGSS, confirmando la resolución administrativa y absolviendo a las mismas de las pretensiones frente a ellas ejercitadas"

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el Recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El trabajador D. Teodulfo interpone recurso de suplicación frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Bilbao que desestima su demanda en la que solicita se le reconozca su derecho a acceder a la jubilación anticipada.

Basa su recurso en los motivos previstos en las letras b) y c) de la LRJS.

El INSS ha impugnado el recurso interpuesto solicitando su desestimación.

SEGUNDO

El trabajador apoya su recurso, en primer lugar, en el artículo 193 b) de la LRJS, esto es, solicitando la revisión del relato de Hechos Probados contenido en la sentencia de instancia.

Sabido es que el legislador ha configurado el proceso laboral como un proceso al que es consustancial la regla de la única instancia, lo que significa la inexistencia del doble grado de jurisdicción, pese a la expresión contenida en la Base 31-1 de la Ley de Bases 7/1989, y construyendo el Recurso de Suplicación como un recurso extraordinario, que no constituye una segunda instancia, y que participa de una cierta naturaleza casacional ( Sentencia del Tribunal Constitucional 3/1983, de 25 de Enero ).

Ello significa que este recurso puede interponerse sólo para la denuncia de determinados motivos tasados y expresados en el precitado artículo 193 de la LRJS, entre los que se encuentra el de la revisión de los Hechos Probados.

De ahí que el Tribunal no pueda examinar ni modificar la relación fáctica de la Sentencia de instancia si ésta no ha sido impugnada por el recurrente, precisamente a través de este motivo, que exige, para su estimación:

a.-) Que se haya padecido error en la apreciación de los medios de prueba obrantes en el proceso, tanto positivo, esto es, consistente en que el Magistrado declare probados hechos contrarios a los que se desprenden de los medios probatorios; como negativo, es decir, que se hayan negado u omitido hechos que se desprenden de las pruebas;

b.-) Que el error sea evidente;

c.-) Que los errores denunciados tengan transcendencia en el Fallo, de modo que si la rectificación de los hechos no determina variación en el pronunciamiento, el Recurso no puede estimarse, aunque el error sea cierto;

d.-) Que el recurrente no se limite a expresar qué hechos impugna, sino que debe concretar qué versión debe ser recogida, precisando cómo debiera quedar redactado el hecho, ofreciendo un texto alternativo; y,

e.-) Que el error se evidencie mediante las pruebas documental o pericial obrantes en autos, concretamente citadas por el recurrente, excluyendo todos los demás medios de prueba, salvo que una norma atribuya a algún elemento probatorio un determinado efecto vinculante de la convicción del Juez, en cuyo caso, la infracción de dicha norma habría de ser denunciada. En cuanto a los...

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