STSJ Galicia 797/2017, 7 de Febrero de 2017

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
ECLIES:TSJGAL:2017:891
Número de Recurso4972/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución797/2017
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2017
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA

-PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax: 881881133 /981184853

NIG: 15078 44 4 2012 0002000

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0004972 /2016 CRS

Procedimiento origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000678 /2012

Sobre: INCOMPETENCIA

RECURRENTE/S D/ña Coral

ABOGADO/A: ALBERTE XULLO RODRIGUEZ FEIXOO

PROCURADOR: PASCUAL DE GANTES BOADO GONZALEZ MORATO

RECURRIDO/S D/ña: FCC CONSTRUCCION SA

ABOGADO/A: MARIA LUISA PASIN MATO

PROCURADOR:

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS

D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

Presidente

D. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

D. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.

A CORUÑA, a siete de febrero de dos mil diecisiete.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0004972 /2016, formalizado por el letrado Alberte Xullo Rodríguez Feixoò, en nombre y representación de Coral, contra la sentencia número 174 /2016 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de SANTIAGO DE COMPOSTELA en el procedimiento PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000678 /2012, seguidos a instancia de Coral frente a MINISTERIO FISCAL, FCC CONSTRUCCION SA, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Coral presentó demanda contra MINISTERIO FISCAL, FCC CONSTRUCCION SA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 174 /2016, de fecha tres de mayo de dos mil dieciséis, por la que se declaro la incompetencia de jurisdicción.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

Primero

Da Coral, presto servicios para la empresa demandada desde el 03/06/2002, con la categoría profesional de delineante y devengando un salario bruto mensual de 2.100,81 € incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias (doc. n° 4 del ramo de prueba de la parte actora, nominas donde consta la antigüedad, salario y categoría de la actora, además de no ser un hecho controvertido).

Segundo

La empresa comunico a la trabajadora la extinción de su contrato de trabajo por REMATE DOS TRABALLOS, debiendo cesar al finalizar la jornada el día 14 de octubre de 2011 (hecho no controvertido). Tercero.-La trabajadora interpuso demanda ejercitando acción de despido con motivo de la comunicación anterior con fecha de entrada en el Juzgado Decano el 25/11/2011, y que por turno de reparto correspondió al Juzgado de lo Social n° 3 de esta localidad autos de despido n° 1321/2011, en los que se celebró acto de conciliación en fecha 28/02/2012, donde las partes alcanzaron un acuerdo con el siguiente contendido: ACTA DE CONCILIACIÓN En SANTIAGO DE COMPOSTELA, a veintiocho de Febrero de 2012. Ante mí, la Secretaria Judicial Da SUSANA VARELA AMBOAGE, comparecen a los efectos de celebrar el acto de conciliación: Como demandante/s Coral, con DNi núm. NUM000 que exhibe y se le devuelve, asistida por el letrado D. Alberte Xullo Rodríguez Feixóo con fax a efectos de notificaciones 982 25 29 91 Como demandado/ s FCC CONSTRUCCION SA, representada por D. Victoriano, con DNI NUM001, que exhibe y se le devuelve, según copia de escritura de poder que queda unida a las actuaciones, asistido por la letrada Da M Luisa Pasín Mato, con fax a efectos de notificaciones 881 81 97 37 Da comienzo el acto, y la Secretaria judicial procede a advertir a las partes de los derechos y obligaciones que corresponden a cada una de ellas. Por la parte demandada se reconoce la improcedencia del despido, se opta por la no readmisión, y se ofrece la cantidad total de 30.639,73 euros de los que 21.116,05 euros corresponden a indemnización y la cantidad restante, es decir, 9.523,68 euros corresponden a salarios de tramitación. El pago se hará antes del 15 de marzo de 2012 mediante transferencia en el número de cuenta que la actora designe al efecto. La parte actora acepta los términos del acuerdo y la forma de pago y designa como número de cuenta NUM002 abierta en NovaGalicia Banco. La parte actora se compromete a hacerse cargo de la devolución de las prestaciones por desempleo recibidas durante el período de tramitación del presente expediente y, de igual modo, a hacerle llegar a la parte demandada la correspondiente documentación acreditativa de la citada devolución, remitiendo dicha documentación en el plazo de 15 días. Una vez percibida la total cantidad de 30.639,73 euros mediante la citada transferencia, se entenderá totalmente saldada y finiquitada. De todo lo cual se extiende la presente acta que, en prueba de conformidad, firman los comparecientes conmigo, la Secretaria Judicial, doy fe. (doc. n° 1 y 2 del ramo de prueba de la parte actora y doc. n° 2 de la demandada). Cuarto.- En documento de liquidación de fecha 14/10/2011 consta (doc. n° 1 del ramo de prueba de la parte demandada y doc. n° 3 de la parte actora): Devengos unidades precio importe Sujeto a cotización SS 101 salario base 14,00 496,30 113 plus asistencia 80,16 131 plus dist y/o transporte 3,51 151plus complemento 195,19 Excluido de cotización SS 210 indemniz. fin contrato 6.739,07 225 plus dist. y/o transporte 45,56 322 paga navidad 1.013,19 324 paga marzo 1.382,91 Total devengado: 9.955,91 COTIZACIONES SS Cont. Com Remuneración total: 775,18 Prorrata p extras: 205,20 Horas extras Bases de cot it Bases de cotización: 980,38 RETENCIONES TRABAJADOR: 401 4.7% 9/BASES CGT. COMUNES 408 IRPF 428 1,70% 5/BASE DE, FGS. Y PP IMPUESTO RENTA ACUMULADO Acc lab y ef retribuciones dinerarias 775,18 base % retención 205,20 29.302,16 18,83 4.395,52 retribuciones en especie base s retención 980.38 980,38 46.02 9.955,91

1.879,68 980,3B 16,67 TOTAL RETENIDO Y DESONTADO: 1.942,43 LIQUIDO A PERCIBIR: 8.C13,48 . Quinto.- Constan como doc. n° 3 de la actora, los documentos de liquidación y finiquito de abril de 2004: Devengos unidades precio importe Sujeto a cotización SS 101 salario base 30,00 804,23 113 plus asistencia 129,58 151 plus complemento 790,06 Excluido de cotización SS 210 indemniz. fin contrato 1.148,47 225 plus dist. y/o transporte 79,20 322 paga junio 1.198,74 324 paga marzo 596,10 Vacaciones prorrateadas 9,90 595,01 Total devengado: 5.341,39 COTIZACIONES SS IMPUESTO RENTA ACUMULADO Cont. Com Remuneración total: 1.723,87 Prorrata p extras: 450,78 Horas extras Acc lab y ef retribuciones dinerarias Bases de cot it 1.723,87 base retención Bases de cotización: 2.174,65 RETENCIONES TRABAJADOR: 450,78

12.553,67 0.226,08 retribuciones en especie base % retención 2.174.65 401 4.7% S/BASES COT. COMUNES

2.174,65 102,21 408 IRPF 27,97 428 1,70% S/BASE DE, FGS. Y FP 2.174,65...

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