STSJ Extremadura 21/2017, 19 de Enero de 2017

PonentePEDRO BRAVO GUTIERREZ
ECLIES:TSJEXT:2017:5
Número de Recurso694/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución21/2017
Fecha de Resolución19 de Enero de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

CACERES

SENTENCIA: 00021/2017

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

CACERES

C/PEÑA S/N

Tfno.: 927 62 02 36-37-42 Fax: 927 62 02 46

NIG: 06015 44 4 2015 0001065

RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 694/16

Procedimiento de origen: DEMANDA Nº259/15 del JUZGADO DE LO SOCIAL Nº4 de Badajoz.

Sobre: Incapacidad Permanente

Recurrente/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Abogado/a: SERVICIOS JURÍDICOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s : FREMAP MUTUA DE LA SEGURIDAD SOCIAL, D. Fermín, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, "ALFONSO GALLARDO S.A"

Abogado/a: D. JOSÉ MARÍA MEJÍAS GARCÍA, D. FELIPE MURIEL MEDRANO, SERVICIOS JURÍDICOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Ilmos. Sres.

D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ

Dª ALICIA CANO MURILLO

D. MERCENARIO VILLALBA LAVA

En CÁCERES, a 19 de enero de 2017.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA DE LO SOCIAL DEL T.S.J. de EXTREMADURA, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 21/17

En el RECURSO SUPLICACIÓN Nº 694/16, interpuesto por los Servicios Jurídicos de la Seguridad Social, en nombre y representación del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la Sentencia número 464 /16, dictada por el Juzgado de lo Social Nº 4 de Badajoz, en el procedimiento DEMANDA nº 259/15, seguido a instancia de D. Fermín, parte representada por el Sr. Letrado D. FELIPE MURIEL MEDRANO, frente a la parte recurrida y frente a FREMAP MUTUA DE LA SEGURIDAD SOCIAL, parte representada por el Sr letrado D. JOSÉ MARÍA MEJÍAS GARCÍA, T.G.S.S, parte representada por los Servicios Jurídicos de la Seguridad Social, y frente a la empresa "ALFONSO GALLARDO S.A", siendo Magistrado-Ponente el ILMO. SR. D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Fermín presentó demanda contra el INSS-TGSS, FREMAP MUTUA DE LA SEGURIDAD SOCIAL y "ALFONSO GALLARDO S.A", siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 464/16 de fecha 23 de septiembre de 2016.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: "PRIMERO. D. Fermín nació el día NUM000 de 1965. Prestó servicios laborales para la empresa ALFONSO GALLARDO, S. A., que tenía aseguradas las contingencias profesionales con la mutua FREMAP, hasta el día 25 de noviembre de 2012 en que fue despedido. SEGUNDO. Seguido un procedimiento para determinar si el demandante se encontraba en situación de incapacidad permanente, fue declarado en situación de incapacidad permanente parcial para su profesión habitual, por enfermedad profesional, aprobando con fecha 6 de septiembre de 2007 una prestación por importe líquido de

34.910,80 €, correspondiente a 24 mensualidades de la base reguladora. El informe de valoración médica, emitido el día 22 de agosto de 2007 por la Unidad de Valoración Médica de Incapacidades, señalaba que el demandante padecía las siguientes dolencias: cofosis oído derecho, hipoacusia perceptiva traumática oído izquierdo, que le producían las siguientes limitaciones orgánicas y funcionales: sordera total oído derecho de origen enfermedad común y sordera parcial oído izquierdo (50-60 DBS), origen profesional, estando limitado para trabajos en ambientes de ruidos altos. TERCERO. Revisada la calificación, la Dirección Provincial de Badajoz del Instituto Nacional de la Seguridad Social denegó, con fecha 20 de diciembre de 2012, la prestación de incapacidad permanente, por no existir modificación de la incapacidad existente don anterioridad En ese momento, D. Fermín padecía las siguientes patologías: cofosis oído derecho, hipoacusia perceptiva traumática oído izquierdo. Dolencias que le producían las siguientes limitaciones orgánicas y funcionales: sordera total oído derecho de origen enfermedad común y sordera parcial oído izquierdo (75-95 DBS), origen profesional. CUARTO. Impugnada judicialmente la decisión, el Juzgado de lo Social Número Cuatro de Badajoz, en la sentencia número 496/2013, dictada el día 13 de diciembre de 2013, desestimó las pretensiones de la parte actora. QUINTO. Seguido otro procedimiento de revisión por agravamiento, la Dirección Provincial de Badajoz del Instituto Nacional de la Seguridad Social denegó, con fecha 2 de febrero de 2015, la revisión solicitada por las siguientes causas: no modificación agravatoria que permitiera varia el grado de incapacidad permanente parcial anteriormente reconocido por la contingencia de enfermedad profesional. SEXTO. Interpuesta reclamación administrativa previa frente a dicha resolución, fue desestimada por medio de resolución de la Dirección Provincial de Badajoz del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 25 de marzo de 2015. SÉPTIMO. D. Fermín padece las siguientes patologías: oído derecho cofosis (enfermedad común). Oído izquierdo, hipoacusia mixta severo profunda (en vía aérea100 decibelios). Dolencias que le producen las siguientes limitaciones orgánicas y funcionales: auditivas grado III. Está limitado para actividades de relación, comunicación, ambientes ruidosos, las reguladas normativamente. OCTAVO. El SEPAD reconoció a D. Fermín un grado total de discapacidad del 47 % desde el día 16 de julio de 2013, correspondiendo 7 puntos a factores sociales complementarios."

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: " Estimo la demanda presentada por D. Fermín contra el INSS, la TGSS, la mutua FREMAP y la empresa ALFONSO GALLARDO, SA. Por ello, declaro que el actor se encuentra en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual, condenando a las partes a estar y pasar por esta declaración, con todos los efectos legales inherentes a la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SJS nº 2 145/2019, 8 de Mayo de 2019, de Badajoz
    • España
    • 8 Mayo 2019
    ...y ha sido tres años después de cesar en ese trabajo cuando se inició la revisión que ha dado lugar a la nueva prestación ( STSJ Extremadura 19-01-2017, rec. 694/2016 ). Siguiendo la argumentación de la primera de las sentencias mencionadas nos encontraríamos en el presente caso con que si b......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR