STSJ Cantabria 68/2017, 1 de Febrero de 2017

PonenteRUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS
ECLIES:TSJCANT:2017:31
Número de Recurso985/2016
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIóN
Número de Resolución68/2017
Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2017
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA nº 000068/2017

En Santander, a 1 de febrero del 2017.

PRESIDENTA

Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz

MAGISTRADOS

Ilmo. Sr. D. RUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS (ponente)

Ilma. Sra. Dª. Mª Jesús Fernández García

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen, ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Leovigildo contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 4 de Santander, ha sido nombrado Ponente el Ilmo. Sr. D. RUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por D. Leovigildo, siendo demandados INSS y TGSS, sobre Incapacidad, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 29 de septiembre 2016, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - El actor, nacido el día NUM000 de 1965, se encuentra afiliado al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social con el nº NUM001, reúne el periodo de cotización suficiente y su profesión habitual es la de albañil.

  2. - Por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social, de fecha 24 de junio de 2016 (estimatoria en parte de la reclamación previa), se denegó al actor la prestación de incapacidad solicitada, al no alcanzar las lesiones que padece, grado suficiente de disminución de su capacidad laboral, para ser constitutivas de una incapacidad permanente para su profesión de albañil.

  3. - La base reguladora de la incapacidad permanente total por enfermedad común es de 488,43 euros con efectos a 18 de mayo de 2016.

  4. - Consta en el informe de valoración médica, de fecha 12 de abril de 2016, que se da por reproducido, el siguiente cuadro clínico del actor:

    1. Antecedentes: Enfermedad coronaria trivaso. Pontaje x3 (Enero 2015). Diabetes Mellitus tipo 2.

    2. Deficiencias más significativas: Cardiopatía isquémica. Enfermedad coronaria arterial trivaso con pontaje aortocoronario 3 en enero 2015. Función ventricular global normal. 3. Evolución: Crónica.

    3. Posibilidades terapéuticas y rehabilitadoras: Según evolución de las patologías.

    4. Limitaciones orgánicas y funcionales: Grado funcional cardíaco 0-1: Estable cardiovascular con factor de eyección de VI normal con prueba de esfuerzo de 9,15 min negativa que se termina por cansancio.

    5. Conclusiones: No se objetivan disfunciones que supongan restricciones en la capacidad laboral.

  5. - Se ha agotado la vía administrativa previa

TERCERO

En dicha sentencia se dicto el siguiente Fallo o parte Dispositiva: "Se desestima la demanda formulada por Don Leovigildo contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, a los que se absuelve de las pretensiones deducidas en su contra."

CUARTO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La revisión que se postula de los hechos probados pretende hacer constar, como dato fundamental, además de la alusión a la obstrucción de la arteria vertebral, la necesidad de evitar trabajar en alturas por los mareos ostortáticos que dice sufrir el actor.

Es cierto que tal dato es la conclusión de un informe, el del cardiólogo, que dispone la necesidad de evitar trabajos en alturas por los mareos ostortáticos referidos en la anamnesis y en ésta tales mareos se refieren por el actor al incorporarse de tumbado o sentado. Es decir, tienen origen en la mera referencia.

Sin embargo, se justifica que tales mareos presentan también una causa, que es la obstrucción de la artería vertebral izquierda, a la altura del espacio intersomático C2-C3, lo que excluye la falta de verosimilitud de tales manifestaciones.

Se expresará entonces. "6º. El actor también sufre una obstrucción de la arteria vertebral izquierda a la altura del espacio intersomático C2-C3 y debe evitar trabajos en alturas por los mareos ostortáticos que sufre".

SEGUNDO

Referida la infracción del artículo 137.4 de la Ley General de la Seguridad Social, el recurso, ha de de ser estimado. El actor presenta una cardiopatía isquémica, enfermedad coronaria arterial trivaso con pontaje aortocoronario efectuado el 3 de enero de 2015, la función ventricular global, grado funcional cardíaco, es 0-1 y el actor está estable cardiovascular con factor de eyección de VI normal con prueba de esfuerzo de 9,15 min negativa que se termina por cansancio. Las conclusiones del cuadro acogido dicen que no se justifican disfunciones que supongan...

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