STSJ Cataluña 6297/2016, 2 de Noviembre de 2016

PonenteJUANA VERA MARTINEZ
ECLIES:TSJCAT:2016:11748
Número de Recurso4343/2016
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución6297/2016
Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2016
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08187 - 44 - 4 - 2013 - 8056854

F.S.

Recurso de Suplicación: 4343/2016

ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL

ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS

ILMA. SRA. JUANA VERA MARTINEZ

En Barcelona a 2 de noviembre de 2016

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 6297/2016

En el recurso de suplicación interpuesto por Blas y otros frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Sabadell de fecha 5 de abril de 2016 dictada en el procedimiento Demandas nº 937/2013 y siendo recurrido/a BBVA Seguros y Reaseguros S.A. y Alstom Transporte, S.A.. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. JUANA VERA MARTINEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 27-11-13 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclam. derechos contracto trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 5 de abril de 2016 que contenía el siguiente Fallo:

Que, estimando la excepción de inadecuación de procedimiento, debo absolver y absuelvo a ALTOM TRANSPORTE, S.A., respecto a la pretensión relativa a la inclusión en el salario regulador del seguro de salud y el cómputo en bruto y no en neto del seguro de vida, por ser la vía procesal adecuada el proceso de despido.

Que, desestimando el resto de pretensiones planteadas en la demanda presentada por Blas, Eleuterio

, Felicisimo, Hipolito, Laureano, Moises, Roman, Torcuato, Carlos Miguel, Juan Enrique, Ambrosio, Bienvenido y Dimas frente a ALSTOM TRANSPORTE, S.A. y a BBVA, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, debo absolver y absuelvo a las demandadas de dichas pretensiones deducidas en su contra.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

Los actores han prestado servicios retribuidos bajo la dependencia de la demandada ALSTOM TRANSPORTE, SA. con las siguientes condiciones:

- Blas desde el 14.10.1968 hasta el 31.12.2011 y con categoría de titulado medio.

- Eleuterio desde el 5.11.1973 hasta el 31.12.2011, con categoría de jefe sección.

- Felicisimo desde el 1.10.1969 hasta el 30.9.2011 con la categoría de maestro taller.

- Hipolito desde el 2.10.1967 hasta el 30.11.2011 con la categoría profesional de titulado medio asimilado.

- Laureano desde el 9.7.1974 hasta el 31.10.2011 con categoría profesional de jefe sección organiz. 2

- Moises desde el 14.10.1968 hasta el 30.9.2011 con categoría profesional de jefe taller

- Roman desde el 14.12.1981 hasta el 31.10.2011 y categoría de titulado superior

- Torcuato desde el 14.10.1968 hasta el 30.9.2011 y categoría de titulado medio asimilado

- Carlos Miguel desde el 1.10.1973 hasta el 30.9.2011 con categoría de

titulado medio asimilado

- Juan Enrique desde el 14.10.1968 hasta el 30.9.2011 con categoría profesional de maestro taller

- Ambrosio desde el 4.5.1970 hasta el 31.10.2011 con categoría profesional de jefe sección administración

- Bienvenido desde el 9.4.1973 hasta el 30.9.2011 con categoría de jefe sección organiz. 2

- Dimas desde el 1.10.1969 hasta el 30.4.2012 con categoría de jefe organiz. 1

SEGUNDO

El cese en el trabajo de los actores se produjo por aplicación del expediente de regulación de empleo aprobado por el Departament de Trebali de la Generalitat de Catalunya en fecha 1.8.2011 (ERO NUM000 ).

TERCERO

Dicho ERE finalizó con el acuerdo de finalización del periodo de consultas de 29.11.2011, 4ue preveía en su pacto segundo las condiciones para la extinción de contratos de trabajo y respecto a las prejubilaciones, establecía que " la empresa garantiza a los trabajadores de 56 años, o más, cumplidos a fecha 31 de diciembre de 2011, y no incluidos en la lista de mayores de 58 años afectados en el ERO NUM001

, la constitución de un Programa de Rentas, hasta alcanzar la edad de 63 años, que complementará las prestaciones por desempleo a las que tenga derecho el trabajador y que supondrá alcanzar entre ambos conceptos los porcentajes de retribución neta en los términos y condiciones que se indican a continuación:

  1. 1,Requisitos

El Programa de Rentas mensuales se aplicará a los Empleados en activo y con contrato indefinido que tengan cumplidos a 31 de diciembre de 2011 la edad de 56 o más años. Se encuentran incluidos en este programa 128 trabajadores, que están relacionados en la lista de afectados del ERE.

Los trabajadores que a la fecha de aprobación del expediente tengan cumplidos 57 años, causarán baja a la aprobación del ERE. El resto causarán baja a la fecha en que cumplan 57 años. Por tanto, estos últimos, causarán baja de manera escalonada en un periodo comprendido entre la fecha de la resolución del expediente y el 31/12/2012.

1.2. Condiciones económicas

A los supuestos anteriores les serán de aplicación las siguientes previsiones:

1.2.1. La situación de Prejubilación se extenderá desde la fecha de baja de cada trabajador hasta el cumplimiento de los 63 años de edad, momento en el que cesarán las coberturas que se detallan en los apartados siguientes.

1.2.2. Durante la situación de Prejubilación el trabajador percibirá en concepto de indemnización una cantidad neta mensual equivalente al 90% de la retribución neta en activo, descontando en todo caso las prestaciones de desempleo netas que tenga derecho el empleado. 1.2.3. Se entiende como Salario Regulador, la suma de los devengos salariales que con carácter anual tenga acreditados el Empleado en el momento de la baja, dividido por 12. En concreto los conceptos salariales que a estos efectos conformarán el salario regulador serán los siguientes:

-Salario fijo vigente en el momento de la extinción

-Otras retribuciones de naturaleza salarial y devengo irregular se computarán por la media de lo percibido en los últimos 12 meses, sin tener en cuenta el impacto del

ERO NUM001 .

1.2,4. La retribución neta estará constituida por la retribución bruta menos la retención por IRPF que corresponda a dicha retribución y menos el descuento de Seguridad Social a cargo del Estado.

1.2.5. La suma total de las cantidades percibidas por el empleado durante todo el Plan de Prejubilaciones no podrá ser inferior a la indemnización de 20 días de salario por año trabajado con el tope de una anualidad.

1.2.6. El programa de Rentas se revalorizará un 2% anual. Asimismo se acuerda la reversión, en caso de fallecimiento, del 100% del Programa de Rentas, no consumido, a favor de los beneficiarios designados por el titular.

1.2. 7. El trabajador se compromete a realizar los trámites necesarios para solicitar la prestación por desempleo. El derecho al percibo de las prestaciones y su cuantía se acreditará por parte del trabajador con la documentación proporcionada por el Servicio Público de Empleo Estatal. La Empresa no complementará en ningún caso las minoraciones en las prestaciones que, por este apartado, sean imputables al Empleado.

1.2.8. Una vez agotada la prestación por desempleo, la Empresa sufragará el coste del Convenio Especial de la Seguridad Social hasta el cumplimiento de la edad del Fin del Flan, Las Bases de Cotización de inicio serán las actuales y se revalorizarán en un 2% cada año desde la fecha de la baja hasta la fecha del fin de/Plan".

Asimismo en el pacto tercero, relativo a los acuerdos en materia de flexibilidad, costes y productividad, se acordó en el apartado b) punto 2 que "Las tablas salariales a 31 de marzo de 2010 se actualizarán con un 4,45%

CUARTO

En el cálculo del salario regulador no se incluyó el seguro de salud que tenía contratado la empresa con la compañía CIGNA LIFE INSURANCE COMPANY OF EUROPE, SA. y del que eran beneficiarios los actores. En el citado cálculo se incluyó el valor neto (no bruto) del seguro de vida que la empresa tenía contratado con VIDACAIXA, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS.

QUINTO

Resulta de aplicación el Convenio colectivo de trabajo de la empresa

ALSTOM TRANSPORTE, SA. (centro de trabajo de Santa Perpetua), para el período

1.4.2007-31.3.2011 (código de convenio núm. 0810851 publicado en el DOGC 27.8.2008).

En su artículo 2 "Ámbito personal" establece "1. Las condiciones pactadas en el presente Convenio colectivo serán de aplicación a todos los trabajadores y trabajadoras radicados en el centro de trabajo antes citado, que estén prestando sus servicios en el mismo, en la fecha de entrada en vigor del Convenio o que se contraten durante la vigencia del mismo, excepto:

  1. Personal directivo.

  2. Personal que, pese a estar incluido en el ámbito del Convenio, con posterioridad a la firma de su con trato de trabajo, reciba y acepte la propuesta de la empresa de quedar temporalmente excluido del Convenio de acuerdo con las condiciones que entre ambas partes se establezcan por escrito.

    La empresa podrá hacer este ofrecimiento a:

    1) Titulados superiores

    2) Titulados medios

    3) Mandos con personal a su cargo

    4) Personal con marcada confidencialidad: secretarias de alta dirección

    1. En los supuestos de contratación de personal de estos colectivos, antes de finalizar su plan de integración en la compañía, se le ofrecerá la regularización de estar excluido temporalmente del Convenio colectivo, aplicándole el sistema de objetivos que en cada ejercicio establezca la empresa para estos colectivos.

    2. Los acuerdos de exclusión de Convenio tendrán una duración anual y podrán ser prorrogados tácitamente por iguales períodos si no mediara denuncia por cualquiera de ambas partes.

    3. El personal excluido de Convenio colectivo podrá optar por su inclusión en el...

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