STSJ Cataluña 6472/2016, 8 de Noviembre de 2016

PonenteMARIA MACARENA MARTINEZ MIRANDA
ECLIES:TSJCAT:2016:11505
Número de Recurso4702/2016
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIÓN
Número de Resolución6472/2016
Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2016
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08279 - 44 - 4 - 2015 - 8024587

mm

Recurso de Suplicación: 4702/2016

ILMO. SR. IGNACIO PALOS PEÑARROYA

ILMA. SRA. MARIA DEL MAR GAN BUSTOS

ILMA. SRA. MARIA MACARENA MARTÍNEZ MIRANDA

En Barcelona a 8 de noviembre de 2016

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 6472/2016

En el recurso de suplicación interpuesto por Candida frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Terrassa de fecha 5 de febrero de 2016 dictada en el procedimiento nº 442/2015 y siendo recurridoS Fondo de Garantia Salarial y Vivendum Portal Groups, S.A.. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. MARIA MACARENA MARTÍNEZ MIRANDA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 5 de febrero de 2016 que contenía el siguiente Fallo:

Que, apreciando la excepción de incompetencia de jurisdicción en relación a la demanda interpuesta por Dª. Candida contra VIVENDUM PORTAL GROUPS, S.A. y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, absuelvo de los pedimentos de la misma a las sociedades codemandadas, sin perjuicio del derecho de la actora de plantear sus pretensiones ante la jurisdicción civil.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º.- La demandada, que gira con el nombre comercial de OK!HABITAT, tiene su sede social en Vilafranca del Penedès y se dedica a la actividad de intermediación inmobiliaria siendo su Gerente el sr. Anton, quien se encargaba, junto a la sra. Margarita (responsable/coordinadora de la red de agentes comerciales desde febrero de 2014, que está dada de alta en el RETA y paga sus impuestos como autónoma), de seleccionar a los candidatos a agente comercial (siendo agentes de la demandada, por ejemplo, el sr. Edmundo y el sr. Hermenegildo ). En mayo de 2015, la demandada cerró la oficina de Barcelona, sita en la c/ Nicaragua nº 48, que tenían alquilada desde abril de 2015 hasta junio de 2015, extinguiendo los contratos de trabajo de los empleados de dicha oficina, aunque los agentes comerciales siguen prestando servicios a la demandada (interrogatorio del sr. Nicanor, testifical de la sra. Margarita, folios nº 156 a 183 y 188).

  1. - El 22.2.2015, la actora, tras entrevista de fecha 20.2.2015, manifestó a la demandada que tenía interés en cubrir la vacante de responsable de zona para Sant Cugat y Rubí, recibiendo respuesta el día

    23.2.2015, así como esquema de retribución (basado en comisiones de diverso tipo) -folios nº 153 a 155-. El

    27.2.2015, la demandante recibió información de acceso al aplicativo de OK!HABITAT, así como la información relativa a la obtención de llaves y ofertas para visitas (folios nº 114 a 152).

  2. - La demandante, que tenía tarjeta de visita como "responsable de negocio de zona", ha prestado servicios, sin haber formalizado contrato de representación para la comercialización de inmuebles (a diferencia de otros compañeros como el sr. Jose Ramón o el sr. Victor Manuel ) para la demandada en la zona de Sant Cugat, Rubí y Terrassa, dedicándose a la actividad de captación de agencias de venta de inmuebles y a la captación y ventas con agentes de la propiedad inmobiliaria y entidades; contando con claves de acceso al portal/plataforma de OK HABITAT -usuario y password-, así como con cuenta de correo electrónico profesional en la demandada (testifical de la sra. Margarita, folios nº 32 bis, 61, 66, 68 a 75, 79, 81 reverso, 84 y 89 a 113).

  3. - La demandada se estructura comercialmente a partir de comerciales propios, que dependen de responsables de negocio de zona y éstos, a su vez, de responsables de negocio territoriales (folio nº 116).

  4. - Un responsable de zona (RZN) es la persona física o jurídica a quien OK!HABITAT tiene contratados sus servicios, en cada ámbito territorial, para realizar las tareas propias de la función comercial inmobiliaria y para coordinar y hacer seguimiento de la actividad que desarrolle el colaborador (persona física o jurídica dedicada a la intermediación de productos inmobiliarios a través de un acuerdo de colaboración con OK! HABITAT, corriendo con los gastos de su actividad profesional) con los productos de la plataforma y para resolver las incidencias que se presenten, siendo el interlocutor normal y habitual entre el colaborador y OK! HABITAT para todas las gestiones que no puedan realizarse a través de la plataforma -aplicación informática propiedad de OK!HABITAT sobre la cual se desarrolla la gestión de comercialización de los productos sobre los cuales dicha empresa dispone de un encargo de comercialización- (folio nº 90).

  5. - Los agentes comerciales debían emitir factura por sus gestiones, en función de los resultados obtenidos, a la demandada y sobre la comisión percibida por ésta en las ventas o alquileres, debiendo emplear sus propios equipos de trabajo -transporte, teléfono, etc.-, captando inmuebles a través de anuncios de particulares, remitiendo publicidad de OK HABITAT, etc. (testifical de la sra. Margarita, folio nº 9). La actora no ha presentado factura alguna a la demandada (ni como "responsable de zona" ni como "colaboradora"), ni ha cobrado comisiones por ventas (testifical de la sra. Margarita, folio nº 188).

  6. - La demandada, que contaba con cinco empleados en régimen laboral, ha dado de baja a los mismos entre el 6.5.2015 y el 12.5.2015 (folios nº 156 a 174).

  7. - La demandada emplea dos tipos de documentos de gestión comercial:

    justificantes u hojas de visitas (para enseñar inmuebles de un banco a un cliente interesado, por ejemplo), por un lado, y hojas de encargo de venta o de alquiler, por otro. Desde marzo de 2015 a junio de 2015, la actora ha recibido hojas de encargo de venta o de alquiler y hojas de visita (testifical de la sra. Margarita, folios nº 33 a 53).

  8. - El 23.3.2015, el 26.3.2015, el 14.5.2015, el 30.5.2015, el 11.6.2015, el 17.6.2015, la actora recibió e-mail remitido por el servicio de atención al cliente de la demandada, relativo a la publicación en la web corporativa de unos inmuebles, tal y como había solicitado la demandante (folios nº 15, 16, 62 a 65, 71 y 72). El 24.3.2015, desde dicho servicio de la demandada se remitió e-mail a la actora con relación a una promoción ligada a SOLVIA (folio nº 14). El 26.3.2015, la actora solicitó llaves para atender una visita, contestándole la demandada que sin el DNI del cliente no puede solicitarse visita conforme a la "plataforma de Bankia" (folios nº 11 y 12).

  9. - El 7.4.2015, el sr. Anton remitió a la sra. Margarita, al sr. Felipe, al sr. Luis, al sr. Edmundo y al sr. Hermenegildo, instrucciones sobre la actividad del 1T, incluyendo ficheros de API's vinculados, RNZs (responsables de negocio de zonas) operativos, inmuebles publicados (particulares y bancarios) y demandas recibidas de clientes, con indicación de operaciones cerradas y de propuestas de mejora (folios nº 7 y 77). 11º.- El 10.4.2015, el sr. Anton remitió, a las 17.58 h., e-mail dirigido a la actora, al sr. Alfonso

    , al sr. Darío, al sr. Geronimo y al sr. Lucio, sobre la actividad del primer trimestre, contestando positivamente al previo e-mail del sr. Hermenegildo sobre petición a los agentes comerciales de datos para el lunes siguiente, relativos a visitas realizadas durante la semana, ofertas presentadas o en proyecto de cierre, peritajes realizados o previstos y previsión de cierre mensual de operaciones (folios nº 6 y 76). 12º.- El

    24.4.2015, el s. Hermenegildo (responsable de negocio territorial) remitió e-mail a la actora, al sr. Darío, al sr. Alfonso, al sr. Geronimo y al sr. Lucio, relativo al procedimiento para realizar visitas a promociones, en el que indica que, para concertar las mismas con el cliente "La Llave de Oro, Núñez y Navarro", le deben remitir un email y que él pedirá la visita (folio nº 13).

  10. - El 27.5.2015, la actora (desde la dirección electrónica DIRECCION000 ) remitió e-mail, a las 18:20 h., al sr. Anton, con el título "actividad primer trimestre" indicando que "está haciendo una jornada de 40 horas semanales, que no ha cobrado salario y que no ha visto contrato de trabajo", preguntando si le van a "regularizar" la situación laboral (folios nº 6, 76 y 184).

  11. - El 30.6.2015, la actora remitió e-mail dirigido al sr. Anton, comunicándole que "está de baja médica", contestando el el sr. Anton el mismo día a la actora y por e-mail, indicándole que "vosté no ha estat mai en plantilla de l'empresa, per tant, no cal que informi de la seva baixa" y que "l'empresa està tancada des del mes de maig, i no té bens de cap tipus, fet que manifestarem on calgui, davant les seves injustificades reclamacions, tal com ja va manifestar el nostre advocat al seu" (folio nº 185). El 13.7.2015, la actora contestó al sr. Anton, gerente de la demandada, preguntándole si "haig d'entendre que estic acomiadada?" (folios nº 185 y 186). El 14.7.2015, el sr. Anton le responde que la empresa "no l'acomiadarà, donat que no té sentit, perquè vosté no ha format mai part de la plantilla de l'empresa" (folio nº 187).

  12. - Para el caso de estimación de la demanda, el CC aplicable a la relación entre las partes, de ser entendida ésta como laboral, es el V CC estatalpara las empresas de gestión y mediación inmobiliaria, que contempla la función de comercial (captación de clientes y promoción de operaciones inmobiliarias) en el grupo profesional III, con salario bruto anual, para 2015 (revisión salarial) de 11.131,42 €, y,...

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