STSJ Cataluña 6826/2016, 21 de Noviembre de 2016

PonenteCARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH
ECLIES:TSJCAT:2016:10888
Número de Recurso5547/2016
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución6826/2016
Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2016
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2015 - 8025613

EL

Recurso de Suplicación: 5547/2016

ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL

ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

ILMO. SR. CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH

En Barcelona a 21 de noviembre de 2016

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 6826/2016

En el recurso de suplicación interpuesto por Iberia Lineas Aéreas de España, S.A. Operadora frente a la Sentencia del Juzgado Social 29 Barcelona de fecha 20 de junio de 2016, dictada en el procedimiento Demandas nº 556/2015 y siendo recurrido/a Remedios . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclam. derechos contracto trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 20 de junio de 2016, que contenía el siguiente Fallo:

Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por Remedios contra IBERIA LINEAS AEREAS DE ESPAÑA SA, OPERADORA, reconozco su derecho a la reincorporación en los términos solicitados.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La actora comenzó a prestar servicios por cuenta de la demandada en fecha 4.8.1999, siendo su categoría Agente administrativa B, teniendo un salario de 1692,79 euros mensuales con prorrata. Es fija de actividad continuada a tiempo parcial, teniendo garantizado en el aeropuerto de Barcelona un mínimo de trabajo equivalente a una jornada del 73% de un trabajador fijo a tiempo completo. Está adscrita al departamento de tráfico de la unidad de pasajeros. Es de aplicación el convenio de empresa. SEGUNDO.- El 19.6.2008 inició una situación de excedencia maternal hasta el 12.10.2009. Se acordó luego el pase a la situación de excedencia voluntaria desde 14.10.2009, en principio por un año de duración, que fue prorrogada hasta 13.10.2014. En fecha 26.3.2014 solicitó su reincorporación cuando finalizara la excedencia el día 13.10.2014.

TERCERO

La empresa le comunica el 7.4.2014 que acusa la recepción del escrito y le recuerda que la excedencia finaliza el 13.10.2014. En 14.1.2015 la actora reitera su deseo de reincorporarse y la empresa le comunica en fecha 14.1.2015 que acusa recibo de la petición y que tiene ya constancia de la solicitud anterior.

CUARTO

Se tienen por reproducidos y probados los contratos de trabajo suscritos por la demandada con posterioridad a la fecha en que la actora solicitó su reincorporación, correspondientes a su categoría. La demandada ha realizado contrataciones de personal para el centro de trabajo y funciones desempeñadas por la actora, con contratos inicialmente a tiempo parcial de 2 horas semanales que se han estado prorrogando y ampliando la jornada desde 10 horas a 30 horas semanales, siendo el máximo 35 horas semanales. El

9.6.2016 se firmó acta de seguimiento del empleo para transformación de contratos temporales en fijos, que ha afectado a 28 trabajadores en Barcelona.

QUINTO

La actora trabaja en otra empresa desde 21.2.2014.

SEXTO

Se ha celebrado conciliación sin efecto."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de la parte demandada, IBERIA LÍNEAS AÉREAS DE ESPAÑA SA OPERADORA, interpone recurso de suplicación frente a la sentencia nº 270/2016 dictada por el Juzgado de lo Social nº 29 de Barcelona en los autos 556/2015 en fecha 20 de junio de 2016. Dicha sentencia estima la demanda intepuesta por Dª Remedios frente a la demandada y reconoce su derecho a la reincorporación tras excedencia voluntaria.

El recurso ha sido impugnado por la representación procesal de la acota, quien pide la confirmación de la resolución recurrida en todos sus extremos.

SEGUNDO

En un motivo único, formulado al amparo del apartado C) del art.193de la LRJS, solicita el recurrente el examen de la infracción las normas sustantivas o de la jurisprudencia, por entender infringidos el art.46.5 ET

La recurrente entiende, en resumen, que se infringen tales preceptos y que la actora no tenía derecho a reincorporarse tras la excedencia voluntaria porque no existía una plaza vacante fija de su categoría para cubrir, ya que las que la sentencia recurrida da por vacante igual o similar contratos de naturaleza temporal que están destinados a atender necesidades coyunturales, y no de carácter estructural.

Una vez fijado el objeto de gravamen ya podemos avanzar que el recurso ha de ser desestimado por los siguientes motivos.

El art. 46.5 ET establece que el trabajador excedente conserva sólo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjeran en la empresa .

Tiene dicho el TS respecto de la naturaleza del derecho preferente al reingreso en los supuestos de excedencia voluntaria: STS de 21 enero 2010 RJ 2010\ 642 " La jurisprudencia de esta Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha entendido que este derecho preferente al reingreso del trabajador en excedencia voluntaria común es un derecho potencial o "expectante", condicionado a la existencia de vacante en la empresa, y no un derecho incondicional, ejercitable de manera inmediata en el momento en que el trabajador excedente exprese su voluntad de reingreso ( s. de 18-7-1986 ( RJ 1986, 4245) ). En este punto se diferencian las regulaciones legales de la excedencia voluntaria común de un...

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