STSJ Cataluña 6478/2016, 8 de Noviembre de 2016

PonenteMIGUEL ANGEL SANCHEZ BURRIEL
ECLIES:TSJCAT:2016:10680
Número de Recurso5199/2016
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIÓN
Número de Resolución6478/2016
Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2016
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 43123 - 44 - 4 - 2015 - 0001387

RM

Recurso de Suplicación: 5199/2016

ILMO. SR. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL

ILMO. SR. DANIEL BARTOMEUS PLANA

ILMO. SR. AMADOR GARCIA ROS

En Barcelona a 8 de noviembre de 2016

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 6478/2016

En el recurso de suplicación interpuesto por Doroteo frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Reus de fecha 13 de mayo de 2016 dictada en el procedimiento Demandas nº 261/2015 y siendo recurrido Fondo de Garantia Salarial. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre FOGASA, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 13 de mayo de 2016 que contenía el siguiente Fallo:

ESTIMO EN PARTE la demanda origen del presente procedimiento promovida por D. Doroteo contra el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL y, en consecuencia, con parcial revocación de la resolución del organismo demandado de 9 de enero de 2015, le condeno a abonar al actor la cantidad de 63,60 euros .

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

" PRIMERO.- D. Doroteo, mayor de edad, con N.I.E. nº NUM000 prestó servicios para el empresario Jorge desde el 1 de agosto de 2006 hasta el 27 de julio de 2012, fecha esta última en la que fue objeto de un despido objetivo. Percibía un salario de 1.180,35 euros mensuales con inclusión de la prorrata de pagas extras. El actor interpuso demanda contra esa decisión y en fecha 22 de mayo de 2013 el Juzgado de Refuerzo de Tarragona dictó sentencia declarando la nulidad del despido, extinguiendo la relación laboral y condenando a la empresa a abonar al actor una indemnización de 11.367,91 euros y unos salarios de tramitación de 3.803,38 euros. No obstante, en fecha 3 de julio de 2013 se dictó auto aclaratorio por el que se fijaban los salarios de tramitación en 7.056,66 euros, para cuya cuantificación ya se procedió a descontar los salarios percibidos por actor en otras empresas (folios 44 a 65)

SEGUNDO

Instada la ejecución de la sentencia e incoado procedimiento nº 374/2013, en fecha 5 de diciembre de 2013 el Juzgado de Refuerzo de Tarragona dictó decreto por el que se declaraba al empresario ejecutado en situación de insolvencia legal (folios 66 a 74)

TERCERO

En fecha 29 de septiembre de 2014, el actor dedujo solicitud ante el Fondo de Garantía Salarial (folio 25)

CUARTO

En fecha 9 de enero de 2015, el Fondo de Garantía Salarial, en el expediente NUM001 dictó resolución por la que denegó al actor su solicitud en lo referente a los salarios de tramitación. En el hecho tercero de esa resolución se indica que el actor, en el período de tiempo comprendido entre 3 de noviembre de 2012 al 2 de mayo de 2013 estuvo trabajando para Granja Pages, motivo por el que no se le reconocen salarios de tramitación (folios 21 a 23)

SEXTO

En fecha 5 de abril de 2016, el Fondo de Garantía Salarial, en el expediente NUM002 dictó resolución por la reconoció al actor el derecho a percibir la cantidad de 4.657,20 euros en virtud de otra reclamación contra la misma empresa pero por conceptos salariales distintos, todo ello sobre un salario módulo de 38,81 euros (documento nº 5 del ramo de prueba del organismo demandado)

SÉPTIMO

Entre el 3 de noviembre de 2012 y el 2 de mayo de 2013 el actor prestó servicios para la empresa GRANJA PAGÉS S.L. (documento nº 6 del ramo de prueba de la parte demandada)"

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia que estima en parte la demanda formulada por la parte actora, en reclamación de la cantidad de 7.056,66€ en concepto de salarios de tramitación con más los intereses de demora, frente al FONDO DE GARANTÍA SALARIAL a quien condena a abonar al actor la cantidad de 63,60 euros, interpone la parte actora, ahora no conforme con la misma, recurso de suplicación, y lo hace a través de un solo motivo de censura jurídica, debidamente amparado en la letra c) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, por el que denuncia la infracción del art. 43.1 de la Ley 30/92 en relación con el artículo 28.7 del RD 505/85, y del art. 33 TRLET, así como de la doctrina contenida en sentencia del Tribunal Supremo de de 16.03.15 (RJ 2015, 989) (Recud 802/2014), con cita de numerosas sentencias de los distintos Tribunales Superiores de Justicia de las Comunidades Autónomas y, todo ello, por considerar en esencia que el silencio positivo debe producir plenos efectos hasta el punto de que se le debe abonar la cuantía total de 7.056,66€, al haberse estimado la solicitud efectuada al Organismo Público demandado por silencio administrativo al transcurrir más de tres meses desde su presentación sin que el Fondo de Garantía Salarial se pronunciara al respecto.

El recurso ha sido impugnado por el Letrado habilitado de los Servicios Jurídicos del Estado en representación del Fondo de Garantía Salarial.

SEGUNDO

La sentencia de instancia estima en parte la demanda del actor en la pretensión de la cantidad de 63,60 euros por entender que dado que el Fondo de Garantía Salarial abonó al actor, en otro expediente tramitado con posterioridad, la cantidad de 4.657,20 euros en concepto de salarios adeudados por la misma empresa, si bien no de tramitación, dicha cuantía no alcanza al límite legal establecido en el artículo

33.8 del Estatuto de los Trabajadores de 120 días que ascendería a la suma de 4.720,80€, a tenor del módulo salarial de 39,34 euros fijado en el título ejecutivo a favor del actor, por lo que la diferencia resultante son los 63,60 euros que establece la resolución judicial impugnada.

La cuestión litigiosa se reduce en consecuencia a determinar si los efectos del silencio positivo del primer expediente de solicitud de abono de salarios al Fondo de garantía Salarial pueden, como solicita el actor, superar los límites legales que regula el Estatuto de los Trabajadores y, en...

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