STSJ Andalucía 2310/2016, 20 de Octubre de 2016

PonenteJORGE LUIS FERRER GONZALEZ
ECLIES:TSJAND:2016:14052
Número de Recurso1234/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2310/2016
Fecha de Resolución20 de Octubre de 2016
EmisorSala de lo Social

20

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

OL

SENT. NÚM. 2310/2016

ILTMO. SR. DL JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO

ILTMO. SR. D. JORGE LUIS FERRER GONZÁLEZ

ILMA. SRA. Dª BEATRIZ PÉREZ HEREDIA

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a veinte de octubre de dos mil dieciséis

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 1234/2016, interpuesto por Argimiro y Claudio contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Nº 3 DE GRANADA, en fecha 21/12/15, en Autos núm. 1180/13, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JORGE LUIS FERRER GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Argimiro y Claudio en reclamación sobre MATERIAS LABORALES INDIVIDUALES, contra NEX CONTINENTAL HONDINGS SLU y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 21/12/15, por la que se desestimaron las demandas formuladas por los recurrentes absolviendo a la parte demandada de las pretensiones deducidas en su contra.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

"1º.-Don Argimiro, mayor de edad, con DNI NUM000, residente en la localidad de Nerja, Málaga, viene prestando servicios para la empresa NEX CONTINENTAL HOLDINGS S.L.U. con antigüedad desde 16/12/2005 y con categoría profesional de conductor perceptor.

Don Claudio, mayor de edad, con DNI NUM001, residente en la localidad de Salar, Granada, también presta servicios con categoría profesional de conductor perceptor para la empresa demandada, con antigüedad en su caso desde el 01/06/1988. 2º.-A don Argimiro le viene asignado, a efectos del progama de explotación usado por la demandada, el número NUM002 como identificativo de conductor.

A don Claudio le viene asignado, a efectos del progama de explotación usado por la demandada, el número NUM003 como identificativo de conductor.

  1. -Entre septiembre de 2012 y agosto de 2013 don Argimiro ha prestado servicios para la demandada adscrito a las siguientes rutas, con los horarios que a continuación se indican y que han sido habituales:

    1. Entre el 01/09/2012 y el 15/05/2013, de lunes a viernes

      Línea Servicio Origen Destino Hora inicio Hora fin

      Nerja-Granada por Otívar Regular Nerja Almuñécar 06:30 07:05

      Almuñécar Granada 07:15 09:15

      Granada - Tocón Regular Granada Brácana 14:00 15:00

      Brácana Granada 15:00 16:00

      Granada - Nerja por Otívar Regular Granada Almuñécar 17:30 19:15

      Almuñécar Nerja 19:30 20:15

      La empresa demandada, por estos trayectos, ha abonado al demandante como tiempo de presencia 30 minutos de 06:00 a 06:30 por toma de servicio y otros 30 minutos de 20:15 a 20:45 por deja de servicio.

      Asimismo ha abonado al actor como tiempo de presencia por esperas y paradas técnicas 2 horas y 55 minutos (de 07:05 a 07:15 horas, de 13:00 a 14:00 horas, de 16:00 a 17:30 horas y de 19:15 a 19:30 horas).

      Por el lapso temporal comprendido entre las 09:15 y las 13:00 horas no se ha satisfecho al actor retribución alguna, ni el demandante ha venido sujeto en tal tramo horario a servicios de guardia, retén, ni a disponibilidad.

    2. Entre el 16/05/2013 y el 31/07/2013, de lunes a viernes

      Línea Servicio Origen Destino Hora inicio Hora fin

      Nerja-Granada por Otívar Regular Nerja Almuñécar 06:30 07:05

      Almuñécar Granada 07:15 09:15

      Granada - Loja Regular Granada Loja 13:30 14:30

      Loja Granada 15:00 16:00

      Granada - Nerja por Otívar Regular Granada Almuñécar 17:30 19:15

      Almuñécar Nerja 19:30 20:15

      La empresa demandada, por estos trayectos, ha abonado al demandante como tiempo de presencia 30 minutos de 06:00 a 06:30 por toma de servicio y otros 30 minutos de 20:15 a 20:45 por deja de servicio.

      Asimismo ha abonado al actor como tiempo de presencia por esperas y paradas técnicas 2 horas y 40 minutos (de 07:05 a 07:15 horas, de 14:30 a 15:00 horas, de 16:45 a 17:30 horas y de 19:15 a 19:30 horas).

      Por el lapso temporal comprendido entre las 09:15 y las 13:30 horas no se ha satisfecho al actor retribución alguna, ni el demandante ha venido sujeto en tal tramo horario a servicios de guardia, retén, ni a disponibilidad.

    3. Entre el 01/08/2012 y el 31/07/2013, sábados.

      Línea Servicio Origen Destino Hora inicio Hora fin

      Nerja-Granada por Otívar Regular Nerja Almuñécar 06:30 07:05 Almuñécar Granada 07:15 09:15

      Granada - Nerja por Otívar Regular Granada Almuñécar 14:30 16:15 Almuñécar Nerja 16:30 17:15 La empresa demandada, por estos trayectos, ha abonado al demandante como tiempo de presencia 30 minutos de 06:00 a 06:30 por toma de servicio y otros 30 minutos de 17:15 a 17:45 por deja de servicio.

      Asimismo ha abonado al actor como tiempo de presencia por esperas y paradas técnicas 25 minutos (de 07:05 a 07:15 horas y de 16:15 a 16:30 horas).

      Por el lapso temporal comprendido entre las 09:15 y las 14:30 horas no se ha satisfecho al actor retribución alguna, ni el demandante ha venido sujeto en tal tramo horario a servicios de guardia, retén, ni a disponibilidad.

  2. -Entre septiembre de 2012 y agosto de 2013 don Claudio ha prestado servicios para la demandada adscrito a las siguientes rutas, con los horarios que a continuación se indican y que han sido habituales:

    Línea Servicio Origen Destino Hora inicio Hora fin

    Salar - Granada Regular Salar Granada 07:30 08:55

    Granada - Loja Regular Granada Loja 09:15 10:30

    Loja Granada 10:30 11:45

    Granada - Salar Regular Granada Salar 13:30 15:00

    Salar Granada 15:30 17:00

    Granada Salar 18:30 20:00

    La empresa demandada, por estos trayectos, ha abonado al demandante como tiempo de presencia 30 minutos de 07:00 a 07:30 horas por toma de servicio y otros 30 minutos de 20:00 a 20:30 horas por deja de servicio.

    Asimismo ha abonado al actor como tiempo de presencia por esperas 2 horas y 50 minutos (de 08:55 a 09:15 horas y de 17:00 a 18:30 horas).

    Por los lapsos temporales comprendidos entre las 11:45 y las 13:30 horas y las 15:00 y las 15:30 horas no se ha satisfecho al actor retribución alguna, ni el demandante ha venido sujeto en tales tramos horarios a servicios de guardia, retén, ni a disponibilidad.

  3. -Don Argimiro disfrutó de vacaciones entre el 01/02/2013 y el 03/03/2013.

  4. -Don Claudio disfrutó de vacaciones entre el 01/11/2012 y el 30/11/2012 y entre el 01/03/2013 y el 16/03/2013.

  5. - La empresa demandada ha abonado a los actores, entre el 01/09/2012 y el 31/08/2013, las sumas que resultan de las nóminas obrantes en autos entre la prueba documental aportada por la empresa demandada (bloques documentales 1.1 y 2.1).

  6. - Para calcular los importes que se reflejan en las nóminas antes referidas, la empresa demandada no acude a los datos que puedan resultar de los tacógrafos instalados en los vehículos conducidos por los demandantes, sino que se abonan en atención a duraciones por recorrido estimadas para cada ruta.

  7. - En enero de 2012 se incluía, entre las instrucciones cursadas a la trabajadora Carlota, "al finalizar los servicios dejar el bus preparado (gas-oil, AD-Blue, W.C., lavado exterior (si fuera necesario))."

    Las instrucciones cursadas por Alsa a los conductores incluyen la realización de inspecciones antes de iniciar los servicios para revisar el estado general del vehículo (posibles fugas y defectos en el motor, niveles de aceite y de anticongelante, estado de las correas, posibles desperfectos exteriores, estado de neumáticos, mandos de dirección, frenos, testigos de avería, funcionamiento del vehículo y luces) y de inspecciones al finalizarlos (verificar que no queden personas ni bultos en su interior, revisión de testigos de avería, de luces e intermitentes y estado interior del vehículo).

  8. - Don Juan Alberto ha realizado las rutas encomendada don Argimiro durante el disfrute por tal demandante de períodos vacacionales.

    En estas ocasiones don Juan Alberto no ha lavado el vehículo que conducía y no permanecía a disposición de la empresa entre la llegada a Granada desde Nerja a las 09:15 horas y la salida de su siguiente servicio. Don Juan Alberto, durante la realización de tales servicios, solía repostar el vehículo entre las 17:30 y las 18:30 horas.

  9. - Don Argimiro ha realizado la ruta Salar-Granada y Granada-Loja en períodos vacacionales de don Claudio .

    En estas ocasiones don Argimiro no ha sido requerido por la empresa demandada para realizar ningún trabajo ni actividad en el tiempo que media entre la llegada a Granada desde Loja aproximadamente a las 11:45) y la salida desde Granada a Salar (aproximadamente a las 13:30).

    Don Argimiro solía repostar y lavar el vehículo conducido generalmente entre las 17:00 y las 18:30 horas, actividad a la que dedicaba entre 25 y 30 minutos.

  10. - Resulta de aplicación el Convenio Colectivo de Trabajo para el Sector de Transportes Interurbanos de Viajeros por Carretera para Granada y su provincia, publicado en B.O.P. Granada de 27/04/2012 que, entre otras previsiones, incluye las siguientes:

    - Artículo 14. Horas extraordinarias

    Los valores de las horas extraordinarias, para las distintas categorías profesionales, serán a partir de la fecha de firma del presente convenio, los que figuran en el anexo número dos.

    Las horas de presencia tendrán el mismo valor de las tablas del anexo 2.

    Con efectos del 01/01/2013, el valor de las horas extraordinarias y de presencia será el contenido en el anexo 3, del presente convenio.

    - Artículo 17. Jornada de trabajo

    La jornada laboral para las Empresas afectadas por el presente Convenio será, en cómputo semanal, de cuarenta horas efectivas de trabajo para todo el personal afectado por el mismo.

    - Artículo 18. Regulación de jornada

    Las empresas se comprometen a aplicar lo dispuesto en la legislación vigente en cuanto...

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