STSJ Andalucía 1976/2016, 15 de Septiembre de 2016

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1976/2016
EmisorTribunal Superior de Justicia de Andalucía (Granada), sala social
Fecha15 Septiembre 2016

10 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

M.F.R.

SENT. NÚMERO: 1976-2016

ILTMO. SR. D. JOSÉ MARÍA CAPILLA RUIZ COELLO

ILTMO. SR. D. FERNANDO OLIET PALÁ

ILTMA. SRA. Dª. RAFAELA HORCAS BALLESTEROS

MAGISTRADOS

En Granada, a 15 de septiembre de 2016

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 566-16, interpuesto por Dª. Inés contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. UNO DE GRANADA, en fecha 26 de noviembre de 2015, en autos núm. 588-15. Ha sido ponente la Iltma. Sra. Magistrada Doña RAFAELA HORCAS BALLESTEROS .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el juzgado de referencia tuvo entrada demanda presentada por Dª. Inés, sobre desempleo, contra el SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL; y admitida a trámite y celebrado juicio, se dictó sentencia en fecha 26 de noviembre de 2015, por la que se desestimó la demanda promovida por la actora, absolviendo al demandado de las peticiones formuladas en su contra, confirmándose íntegramente la resolución impugnada.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

A la actora DÑA. Inés con DNI NUM000 en fecha 27/12/2013 le fue reconocido el subsidio de desempleo para mayores de 55 años, alegando como responsabilidades familiares a su cónyuge e hijo.

SEGUNDO

Iniciada por la Entidad Gestora actuaciones de control se detecta que la existencia de rentas de la unidad familiar por encima del 75% del SMI. En fecha 13/01//2015 se dicta propuesta de extinción de prestaciones y percepción indebida por superar ingresos familiares el tope establecido. Según los datos del IRPF del ejercicio 2013 de su cónyuge aparecen como ingresos retribuciones dinerarias 12.764,53 + retribuciones en especie 7.606,98+intereses capital mobiliario 466,54: total ingresos computables 20.838,05 que prorrateado a doce meses resulta una cantidad de 1.736,50 euros que dividido por 3 miembros que componen su unidad familiar supera el tope establecido. ( se informa que el periodo percibido de subsidio del 23-06-2013 al 22-06-2014 si tiene derecho al considerarse subsidio por agotamiento de una prestación para mayores de 45 años sin responsabilidad familiar.

TERCERO

En fecha 24/02/2015se dicta resolución sobre extinción de de prestaciones acordando declarar la percepción indebida de prestaciones por desempleo en una cuantía de 2669,60 euros correspondientes al periodo del 23-06-2014 al 30-12- 2014, así como extinguir la percepción del subsidio reconocido, no pudiendo acceder a ninguna prestación o subsidio que pudiera corresponder por el agotamiento del derecho extinguido.

CUARTO

Formula el demandante reclamación previa que es desestimada por resolución de 11/05/2015.

TERCERO

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por Dª. Inés, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Frente a la sentencia de procedencia recaída en materia de DESEMPLEO, se articula el presente escrito de Suplicación por la parte actora, a través de un motivo con amparo procesal en el apartado a9 del art. 193 interesando nulidad de actuaciones, otro motivo al amparo del apartado b9 del art. 193 interesando revisión de los hechos declarados probados y otro en el art. 193.c) de la LRJS dirigido al examen del derecho aplicado y mediante el cual se denuncia presunta infracción jurídica. El recurso ha sido impugnado de contrario.

SEGUNDO

Al amparo del apartado a) del art. 193 LRJS se alega por el recurrente infracción de normas o garantías de procedimiento que causan indefensión, con infracción del art. 97.2 LRJS y art. 24 de la constitución por entender en cuanto que en la sentencia no existe suficiente fundamentación o razonamiento de la denegación de la demanda.

Respecto de las infracciones de procedimiento que se cita, que para que pueda estimarse el recurso de suplicación por quebrantamiento de forma y se declare la nulidad de actuaciones han de concurrir los siguientes requisitos: -infracción de normas o garantías del procedimiento. -existencia de indefensión. -protesta prevía en el momento procesal oportuno. Por tanto, no toda infracción de norma procesal dará lugar a la nulidad por quebrantamiento de forma, siendo preciso que la misma haya provocado a la parte consecuencias negativas, limitando sus posibilidades efectivas de defensa y contradicción, siendo la indefensión el alma de la nulidad. La indefensión no ha de ser meramente formal, sino también material, incumbiendo al recurrente demostrar que el error judicial anuló o limitó sustancialmente los derechos inherentes a su calidad de parte en el proceso ( sentencias del Tribunal Constitucional de 29 de noviembre de 1985, 5 de octubre de 1989 y 25 de abril de 1994).

Sobre tales premisas la Sala, analizando el contenido de la resultancia fáctica de la sentencia combatida, entiende que el motivo de nulidad no debe ser acogido puesto que la parte actora por vía de la adición de los hechos probados puede solicitar la misma o los que considere a su interés necesarios y probados, a mayor abundamiento puede pedir la supresión de determinados hechos que considere, en consecuencia no procede declarar la nulidad de la sentencia puesto que no le ha producido indefensión.

Y por lo que se refiere a la legitimada de la Entidad Gestora para proceder a revisar sus propios actos se procederá posteriormente a analizar envía de infracción jurídica.

TERCERO

Al amparo del art. 193.b) LRJS se interesa por el recurrente revisión de los hechos declarados probados, concretamente para que se añada al hecho probado primero un párrafo final que diga: "Por la Directora de la oficina de Prestaciones del SEPE se expide diligencia de verificación de los datos reflejados en el impreso de solicitud y los que aparecen en los documentos aportados haciendo constar: "Renta 2012 vista" y "se reconoce con los datos declarados".

Igualmente, bajo el mismo amparo procesal se interesa que se añada un párrafo tercero al hecho probado primero, concretamente:

  1. Conceptos........................... 2012 ......... 2013 ......... 2014 2. Retribuciones dinerarias..........17084,00....12764,53.......15830,67

  2. Valores retribución en especie.... 6711,36.....6777,00........3142,08

  3. Ingresos a/cta. Retrib especie.... 1073,53......829,98.........447,78

  4. retribuciones en especie...........7784,84.....7606,48........3589,86

  5. Ingresos íntegros computables.....24869,85....20371,50.......19420,53

  6. Cotizaciones Seguridad Social......6711,36.....6777,00........3142,08

  7. Total gastos deducibles............6711,36.....6777,00........3142,08

  8. Rendimiento neto..................18158,49....13594,51.......16278,45

  9. Intereses capital mobiliario........835,87..... 466,54.........164,93

También que el primer párrafo del hecho probado segundo se adicione y diga "Con fecha de 8 de enero de 2015 la actora presentó declaración anual de rentas a efectos de mantener la percepción del subsidio para mayores de 55 años en la que hizo constar que sus rentan no han variado desde la solicitud del subsidio" . Igualmente para que se elimine del hecho probado segundo el párrafo que dice ...

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