STSJ Cataluña 393/2016, 3 de Junio de 2016

PonenteANA RUBIRA MORENO
ECLIES:TSJCAT:2016:10421
Número de Recurso226/2013
ProcedimientoRECURSO ORDINARIO (LEY 1998)
Número de Resolución393/2016
Fecha de Resolución 3 de Junio de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Recurso nº 226/2013

SENTENCIA Nº 393/2016

Ilmos. Sres.:

Presidente:

DON ALBERTO ANDRÉS PEREIRA

Magistrados:

DON JOSÉ MANUEL DE SOLER BIGAS

DON FRANCISCO JOSÉ SOSPEDRA NAVAS

DOÑA ANA RUBIRA MORENO

DON EDUARDO PARICIO RALLO

En la ciudad de Barcelona, a tres de junio de dos mil dieciséis.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN QUINTA), ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso contenciosoadministrativo número 226/2013, interpuesto por la FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE EMPRESAS DE TECNOLOGÍA SANITARIA, representada por la Procuradora DOÑA MARTA PRADERA RIVERO y dirigida por el Letrado DON JORGE ROBLES GONZÁLEZ, contra la GENERALITAT DE CATALUNYA, DEPARTAMENT DE SALUT, representada y dirigida por el Señor LETRADO DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA y contra el SERVEI CATALÀ DE LA SALUT, representado por el Procurador DON ALFREDO MARTÍNEZ SÁNCHEZ y dirigido por el Letrado DON XAVIER AVELLANA SAURET. Ha sido Ponente la Magistrada Doña ANA RUBIRA MORENO, quien expresa el parecer de la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La representación de la parte actora, por escrito presentado en la Secretaría de esta Sala, interpuso recurso contencioso administrativo contra la Orden STL/102/2013, de 24 de mayo, del Conseller de Salut, por la que se establecen las tarifas máximas de los servicios de diálisis realizados por los centros y establecimientos sanitarios que contrate el Servei Català de la Salut para el año 2013.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto en la Ley reguladora de esta Jurisdicción.

La actora dedujo demanda en la que, tras relacionar los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables, terminaba solicitando que se dictara sentencia anulando la Orden recurrida o, subsidiariamente, y en todo caso, anule la previsión contenida en el anexo de la Orden que establece que las tarifas correspondientes a los distintos conceptos agrupados bajo el epígrafe "suministro de material de diálisis" incluyen el IVA, de suerte que los eventuales incrementos del tipo de IVA habrán de ser soportados por el contratista, sin que pueda trasladarlos a la Administración.

La Administración demandada en la contestación a la demanda solicitó la desestimación del recurso y lo mismo pidió la codemandada.

TERCERO

Se prosiguió el trámite correspondiente y, practicadas las pruebas que propuestas fueron declaradas pertinentes, con el resultado que obra en las actuaciones, se pasó al trámite de conclusiones sucintas, señalándose para votación y fallo el 2 de junio de 2016.

CUARTO

En la sustanciación de este pleito se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como se ha adelantado en los antecedentes de hecho, el presente recurso contencioso administrativo tiene por objeto la Orden STL/102/2013, de 24 de mayo, del Conseller de Salut, por la que se establecen las tarifas máximas de los servicios de diálisis realizados por los centros y establecimientos sanitarios que contrate el Servei Català de la Salut para el año 2013.

El recurso se sustenta en las siguientes consideraciones jurídicas: 1. Infracción de las normas de procedimiento; 2. Ausencia de motivación e infracción del artículo 90.4 de la Ley General de Sanidad ; 3. Infracción de la normativa del IVA.

SEGUNDO

El procedimiento de elaboración de disposiciones reglamentarias se encuentra regulado en el Capítulo primero, del Título IV de la Ley 26/2010, de 3 agosto, de Régimen Jurídico y de Procedimiento de las Administraciones Públicas de Cataluña, cuyo artículo 60.1 dispone: "A los efectos de lo establecido por el presente título, se entiende por disposiciones reglamentarias las disposiciones de carácter general y rango inferior a ley dictadas por el Gobierno o por los consejeros de los departamentos de la Administración de la Generalidad que, cualquiera que sea la materia de que traten, contengan normas que innoven el ordenamiento jurídico".

Las notas características de las disposiciones generales, de innovación del ordenamiento jurídico y permanencia no concurren en la Orden impugnada, sin que este Tribunal se encuentre vinculado por el contenido del informe de fecha 29 de mayo de 2013 elaborado por la Presidenta del Institut Català de la Dona, en el que se defiende su naturaleza de disposición reglamentaria.

En este sentido, es de ver que siguiendo con lo establecido en el artículo artículo 10.j) de la Ley 15/1990, de 9 de julio, de Ordenación Sanitaria, y en el 5 del Decreto 170/2010, de 16 de noviembre, anualmente el Conseller de Salut dicta una orden por la que se establecen las tarifas máximas de los servicios sanitarios, entre ellos los servicios de diálisis realizados por los centros y establecimientos sanitarios que contrate el Servei Catalá de la Salut (Orden SLT/197/2005, de 18 de abril, Orden SLT/201/2006, de 10 de abril, Orden SLT/369/2007, de 4 de octubre, Orden SLT/250/2008, de 20 de mayo, Orden SLT/164/2009, de 2 de abril, Orden SLT/188/2010, de 25 de marzo y Orden SLT/131/2011, Orden SLY135/2012, de 16 de mayo).

El hecho de que no tenga un destinatario concreto tampoco determina que sea una disposición general pues los actos administrativos pueden tener como destinatario una pluralidad indeterminada de personas.

Por consiguiente, no cabe apreciar defecto en la tramitación de la Orden por no haber seguido el procedimiento establecido en la Ley 26/2010, de 3 agosto, de Régimen Jurídico y de Procedimiento de las Administraciones Públicas de Cataluña, para la aprobación de las disposiciones generales.

De considerar la actuación recurrida un acto administrativo la parte actora también denuncia defectos en la tramitación del procedimiento, por faltar el acuerdo de incoación, omitir el trámite de audiencia, faltar la propuesta de resolución y la notificación a los interesados.

En los expedientes administrativos remitidos por las dos Administraciones demandadas obra una copia de la publicación en el DOGC de la Orden, un borrador de la misma, el informe elaborado el 29 de mayo de 2013 por la Presidenta del Institut Català de la Dona, al que sigue un informe de fecha 13 de mayo de 2013 del Director del Àrea Sanitària del Servei Català de la Salut, que se dice justificativo de las tarifas. Uno de ellos incluye una certificación del Secretario del Consell de Direcció del Servei Català de la Salut, sobre la sesión ordinaria de 16 de mayo de 2013, de aprobación de tarifas a la contratación para el año 2013 de servicios de atención a la insuficiencia renal y otros servicios. En el complemento de expediente remitido obran un informe de fecha 25 de abril de 2014 del Cap de la Assessoria Jurídica del Servei Català de la Salut, sobre el procedimiento seguido para la aprobación de tarifas

La Administración demandada pone de manifiesto que en el Consell de Direcció del Servei Català de la Salut se encuentran representadas las patronales del sector, es decir la Unión Catalana d`Hospitales, la Associació Catalana d`Hospitals y la Associació Catalana d` Entitats de Salut, y forma parte del mismo el Presidente del Consorci de Salut i Social de Catalunya.

En el escrito de demanda la parte actora indica que la Unión Catalana d`Hospitals, la Associació Catalana d`Hospitals y...

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