STSJ Cataluña 415/2016, 8 de Junio de 2016

PonenteJOSE MANUEL DE SOLER BIGAS
ECLIES:TSJCAT:2016:10390
Número de Recurso225/2014
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución415/2016
Fecha de Resolución 8 de Junio de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Rollo de apelación nº 225/2014

SENTENCIA Nº 415/2016

Ilmos. Sres.:

Presidente

DON JOSÉ MANUEL DE SOLER BIGAS

Magistrados

DON FRANCISCO JOSÉ SOSPEDRA NAVAS

DOÑA ANA RUBIRA MORENO

En la ciudad de Barcelona, a 8 de junio de 2016.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN QUINTA) ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el Rollo de Apelación nº 225/2014, interpuesto por la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por el Abogado del Estado, siendo parte apelada D. Amadeo, no comparecido en legal forma en esta alzada.

Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. JOSÉ MANUEL DE SOLER BIGAS, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el recurso contencioso-administrativo nº 304/2012, seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Lleida, a instancias del aquí apelado, frente a la Administración General del Estado, se dictó Sentencia en fecha 23 de enero de 2014, estimatoria del recurso interpuesto.

SEGUNDO

Contra la referida Sentencia se formuló recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido a trámite, con traslado a la parte actora, que evacuó escrito de oposición al recurso.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a la Sala, se acordó formar el oportuno rollo de apelación, se designó Magistrado Ponente y, no habiéndose abierto el procedimiento a prueba en esta alzada ni celebrado vista, se señaló fecha para la votación y fallo del recurso, el 24 de mayo de 2016.

CUARTO

En la sustanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del recurso contencioso-administrativo nº 304/2012, del que ha conocido en 1ª instancia el Juzgado de lo Contencioso nº 1 de Lleida, la impugnación por el actor de la resolución dictada en fecha 5 de abril de 2012 por la Subdelegación del Gobierno en Lleida, por la que se denegó a aquél la solicitud de primera renovación de su permiso de residencia y trabajo por cuenta ajena, formulada en fecha 2 de septiembre de 2011, y ello, "por no haber tenido un período de actividad laboral de al menos tres meses por año ( artículo 71 del RD 557/2011 )".

Interpuesto por el actor y apelado recurso contencioso contra dicha resolución, el Juzgado a quo estimó dicho recurso, en virtud de Sentencia dictada en fecha 23 de enero de 2014, apreciando la concurrencia de silencio administrativo positivo en relación con la solicitud formulada por el actor.

La parte demandada formuló recurso de apelación, solicitando la revocación de la Sentencia apelada y la confirmación de la resolución administrativa recurrida.

La representación procesal de la parte actora se opone al recurso, solicitando la confirmación de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

De lo actuado se coligen los siguientes hechos relevantes para la resolución de la litis:

  1. El actor, originario de Gambia, venciéndole en fecha 8 de junio de 2011 la autorización de residencia temporal, inicial por cuenta ajena, formuló el 2 de septiembre de 2011, solicitud de primera renovación.

  2. Durante la anualidad de vigencia de la autorización que pretendía renovar (8 de junio de 2010 a 8 de junio de 2011) acredita el actor, a tenor de certificación de vida laboral emitida por la TGSS, haber trabajado por cuenta ajena un total de 45 días.

  3. Mediante resolución dictada en fecha 11 de octubre de 2011, notificada al actor el siguiente 27 de octubre de 2011, la Administración demandada acordó inadmitir a trámite la solicitud, siendo el motivo la " Reiteración de una solicitud ya denegada, no habiendo variado las circunstancias que motivaron dicha denegación".

    Pero formulado por el actor recurso de reposición contra dicha resolución, fue estimado mediante resolución de fecha 7 de febrero de 2012, que acordó dejar sin efecto la recurrida, y " retrotraer las actuaciones al momento de presentación de la solicitud de renovación de la autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena".

    Siendo el motivo de dicha estimación, que " queda acreditado que dicha solicitud fue presentada con anterioridad a la fecha de notificación de la resolución denegatoria".

  4. La solicitud de primera renovación fue denegada en cuanto al fondo en fecha 5 de abril de 2012, por

    el motivo que ya consta, siendo notificada al actor el 23 de abril de 2012, según reconoce aquél.

TERCERO

1) Con arreglo al art. 43.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre :

"En los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, sin perjuicio de la resolución que la Administración debe dictar en la forma prevista en el apartado 3 de este artículo, el vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa legitima al interesado o interesados que hubieran deducido la solicitud para entenderla estimada por silencio administrativo, excepto en los supuestos en los que una norma con rango de ley por razones imperiosas de interés general o una norma de Derecho comunitario establezcan lo contrario".

2) A su vez, conforme a la Disposición Adicional Primera de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

"1. El plazo general máximo para notificar las resoluciones de las solicitudes de autorizaciones que formulen los interesados a tenor de lo previsto en esta Ley será de tres meses, contados a partir del día siguiente al de la fecha en que hayan tenido entrada en el registro del órgano competente para tramitarlas; ello, sin perjuicio del plazo máximo de 15 días naturales establecido por la normativa comunitaria en relación con procedimientos de solicitud de visado de tránsito o estancia (así como de las excepciones previstas en la misma para su posible ampliación). Transcurrido el plazo para notificar las resoluciones de las solicitudes, salvo lo dispuesto en el apartado siguiente, éstas podrán entenderse desestimadas.

_

  1. Las solicitudes de prórroga de la autorización de residencia, la renovación de la autorización de trabajo, así como las solicitudes de autorización de residencia de larga duración que se formulen por los interesados a tenor de lo dispuesto en la presente Ley Orgánica se resolverán y notificarán en el plazo máximo de tres meses contados a partir del día siguiente al de la fecha en que hayan tenido entrada en el registro del órgano competente para tramitarlas. Transcurrido dicho plazo sin que la Administración haya dado respuesta expresa, se entenderá que la prórroga o renovación han sido concedidas".

3) En el presente supuesto, entiende el Tribunal, contra el criterio del Juzgado a quo manifestado en la Sentencia apelada, que los hechos relacionados en el FJ anterior no integran un supuesto de silencio positivo en los términos de los preceptos legales transcritos, por cuanto la Administración demandada no incurrió en inactividad ninguna, sino que dictó resolución en plazo, de inadmisión, la cual revisó y dejó sin efecto en vía de reposición, en vista de los alegatos que formuló el actor, entrando finalmente en el fondo del asunto, resolviendo y notificando sobre el mismo también en plazo, desde la retroacción acordada.

Procede por tanto, en ausencia de silencio positivo, entrar en el examen de la resolución impugnada en cuanto al fondo.

CUARTO

1) Con arreglo al art. 31 (" Situación de residencia temporal ") de la L.O. 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España (LOEX), en la redacción aplicable al caso por razones temporales, conferida por L.O. 2/2009, de 11 de diciembre :

"1. La residencia temporal es la situación que autoriza a permanecer en España por un período superior a 90 días e inferior a cinco años. Las autorizaciones de duración inferior a cinco años podrán renovarse, a petición del interesado, atendiendo a las circunstancias que motivaron su concesión. La duración de las autorizaciones iniciales de residencia temporal y de las renovaciones se establecerá reglamentariamente....

  1. Para la renovación de las autorizaciones de residencia temporal, se valorará en su caso:

    1. Los antecedentes penales, considerando la existencia de indultos o las situaciones de remisión condicional de la pena o la suspensión de la pena privativa de libertad.

    2. El incumplimiento de las obligaciones del extranjero en materia tributaria y de seguridad social.

      A los efectos de dicha renovación, se valorará especialmente el esfuerzo de integración del extranjero que aconseje su renovación, acreditado mediante un informe positivo de la Comunidad Autónoma que certifique la asistencia a las acciones formativas contempladas en el art. 2.ter de esta Ley".

      2) Conforme al art. 38 de la misma Ley (" Autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena ") : "6. La autorización de residencia y trabajo se renovará a su expiración:

    3. Cuando persista o se renueve el contrato de trabajo que motivó su concesión inicial, o cuando se cuente con un nuevo contrato.

    4. Cuando por la autoridad competente, conforme a la normativa de la Seguridad Social, se hubiera otorgado una prestación contributiva por desempleo.

    5. Cuando el extranjero sea beneficiario de una prestación económica asistencial de carácter público

      destinada a lograr su inserción social o laboral.

    6. Cuando concurran otras circunstancias previstas reglamentariamente, en particular, los supuestos de extinción del contrato de trabajo o suspensión de la relación laboral como consecuencia de ser víctima de violencia de género".

      3) A su vez, con arreglo al art. 71 (" Renovación de las autorizaciones de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena" ), del R.D. 557/2011, de 20 de abril, nuevo Reglamento de la LOEX, vigente desde...

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