STSJ Cataluña 717/2016, 11 de Octubre de 2016

PonenteISABEL HERNANDEZ PASCUAL
ECLIES:TSJCAT:2016:10118
Número de Recurso5/2016
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución717/2016
Fecha de Resolución11 de Octubre de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Sección Tercera

ROLLO DE APELACIÓN DE AUTO número 5/2016

Recurso contencioso-administrativo número 153/2015

Juzgado de lo contencioso-administrativo número 11 de Barcelona

Parte apelante: JOSEL, S.L.

Parte apelada: Ayuntamiento de Barcelona

S E N T E N C I A núm. 717

Iltmos/a Sres/a Magistrados/a:

D. Manuel Táboas Bentanachs

Dña. Isabel Hernández Pascual

D. Héctor García Morago

Barcelona, once de octubre de dos mil dieciséis.

Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, el rollo apelación arriba expresado, seguido a instancia de JOSEL, S.L., en su cualidad de parte apelante, representada por el procurador D. Ivo Ranera Cahís; siendo parte apelada, el Ayuntamiento de Barcelona, representado por el procurador D. Jesús Sanz López.

En la tramitación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Doña Isabel Hernández Pascual.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 11 de Barcelona y en los autos 153/2015, se dictó Auto de fecha 24 de julio de 2015, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

    "No ha lugar a la suspensión de la ejecutividad del acto impugnado por JOSEL, S.L., la resolución de 27 de marzo de 2015, del gerente del Institut Municipal d'Urbanisme de Barcelona, sobre fijación y liquidación del importe correspondiente a un cuarto requerimiento de cuotas de urbanización del Proyecto de Reparcelación de la Unidad de Actuación nº 2 de Modificación Puntual del Plan General Metropolitano en la avenida del Hospital Militar-Farigola, y requerimientos de pago a la recurrente por importe de 276.451'80 euros".

  2. - En la vía del recurso de apelación, recibidas las actuaciones correspondientes y habiendo comparecido la parte apelante finalmente se señaló día y hora para votación y fallo, que ha tenido lugar el día 3 de octubre de 2016.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso de apelación tiene por objeto la pretensión de la parte apelante de que se revoque el Auto apelado y se de lugar a la medida cautelar que solicitó en el escrito inicial de recurso contenciosoadministrativo, con la garantía del aval bancario ya aportado ante la Administración y aceptado por ésta.

SEGUNDO

En nombre de la apelante, JOSEL, S.L., se interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución del gerente del Instituto Municipal de Urbanismo del Ayuntamiento de Barcelona, de 27 de marzo de 2015, en la que se fijó en 228.472'58 euros, IVA excluido, el cuarto requerimiento de cuotas de urbanización en ejecución del proyecto de reparcelación modificado de la unidad de actuación número 2 de la modificación puntual del PGM, Avda. Hospital Militar-Farigola, con sistema de actuación por cooperación, y se ordenó proceder a la liquidación de los gastos referidos en el informe económico de Bagursa, de 16 de marzo de 2016, efectuando un cuarto requerimiento de cuotas de urbanización por importe de 228.472'56 euros, IVA excluido, al propietario único de los terrenos de la unidad de la referida unidad de actuación número dos, así como requerir a JOSEL S.L., para que en el plazo de un mes ingresase en una concreta cuenta bancaria el importe del requerimiento de cuotas, de 276.451'80 euros, IVA incluido, a cuenta de los gastos no girados y aprobados en la modificación puntual del proyecto de reparcelación de la unidad de actuación número 2 de la modificación puntual del PGM Avda. Hospital Militar - Farigola, con sistema de actuación por cooperación, modificación aprobada definitivamente por la Comisión de Gobierno en sesión de 26 de noviembre de 2014 y firme en vía administrativa.

En el escrito inicial del recurso contencioso-administrativo, la representación de JOSEL, S.L., solicitó la suspensión cautelar de la ejecutividad de la resolución administrativa impugnada, con la caución que debiera prestar esa parte como garantía en evitación de perjuicios para el interés público.

TERCERO

El Auto aquí apelado, de 24 de julio de 2015, denegó la medida cautelar con prestación de caución, solicitada por JOSEL, S.L., argumentando: a) "...el Tribunal Supremo en sentencia de 17 de junio de 2008 ha "revitalizado" la regla general de no suspensión de las resoluciones de contenido económico, salvo que se ponga de manifiesto que el abono inmediato de la cantidad objeto de litigio puede comportar una situación de imposible o difícil reparación, o perjuicios considerables, en caso de que el recurrente obtenga la razón o, cuando menos, el hecho de que la ejecución afectara desproporcionadamente el interés particular en relación al interés público comprometido" ; b) "JOSEL, S.L., no ha razonado ni justificado en qué medida el pago de 276.451'80 euros, en concepto de liquidación del importe correspondiente a un cuarto requerimiento de cuotas de urbanización (...) afecta a su situación empresarial, o, más exactamente, al funcionamiento ordinario de la empresa"; c) "...existen otros pronunciamientos jurisdiccionales relativos a la petición de medidas cautelares en otros recursos interpuestos por la parte demandante, referidos a requerimientos de cuotas de urbanización anteriores (...) con el resultado de negarse la existencia aparente de buen derecho, así como la falta de prueba del "periculum in mora" sin que deban prevalecer los intereses de la mercantilrespecto de los generales que defiende la Administración..."

CUARTO

La parte apelante fundamenta su pretensión de revocación del Auto apelado y de suspensión cautelar del requerimiento de pago de las cuotas de urbanización en los siguientes motivos:

  1. Apariencia de buen derecho de la demanda por nulidad de pleno derecho de la Modificación del Proyecto de Reparcelación de la UA-2 del ámbito de la Modificación Puntual del Plan General Metropolitano en la Avda. Hospital Militar - Farigola, aprobada definitivamente el 27 de mayo de 2002, por virtud de lo dispuesto en el artículo 103.4 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, por considerar que esa Modificación del Proyecto de Reparcelación tiene por objeto eludir el cumplimiento de la sentencia firme de esta Sala y Sección, de 3 de noviembre de 2006, número 913/2006, dictada en el recurso núm. 241/2003, por la que se declaró la nulidad de los artículos 31, 34 y 35 de las Normas Urbanísticas de la Modificación del Plan General Metropolitano, de mayo de 2002 - sujeto a la Ley 6/1998, sobre Régimen del Suelo y Valoraciones, y al Decreto Legislativo 1/1990, de 12 de abril, que aprobó el Texto Refundido de la legislación vigente en Cataluña en materia de urbanismo -, en el ámbito de la Avda. Hospital Militar-Farigola, declarando, en consecuencia, la nulidad de las disposiciones en las que se imputaba a la comunidad reparcelatoria la carga de realojamiento de los ocupantes legales.

  2. Apariencia de buen derecho de la demanda por nulidad de pleno derecho del requerimiento de pago de las cuotas de urbanización por manifiesta falta de competencia del Instituto Municipal de Urbanismo del Ayuntamiento de Barcelona para la adopción de dicho requerimiento.

  3. Detrimento económico importante por la notoria importancia de la suma requerida, de 276.451'80 euros;...

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