STSJ Castilla-La Mancha , 29 de Octubre de 2003

JurisdicciónEspaña
Fecha29 Octubre 2003

SENTENCIA T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL ALBACETE SENTENCIA: 01988/2003 D. JOSE-IGNACIO FERNANDEZ-LUNA JIMENEZ, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete).

CERTIFICO: Que en el Recurso que a continuación se hace referencia se ha dictado la siguiente Resolución:

Recurso nº 1284/03 Ponente: Sr. Juan Martínez Moya.- Fallo: 14-10-03.- Iltmo. Sr. D. José Montiel González Presidente Iltmo. Sr. D. Juan Martínez Moya Iltma. Sr. Dª Petra García Márquez

En Albacete, a veintinueve de octubre de de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 1988

En el Recurso de Suplicación número 1284/03, interpuesto por el INSS, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Uno de Albacete, de fecha 2-4-03, en los autos número 439/01, sobre INVALIDEZ, siendo recurrido Ángel Daniel .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Juan Martínez Moya.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "

FALLO

Que estimando parcialmente la demanda debo declarar y declaro al actor Ángel Daniel en situación de invalidez permanente absoluta derivada de enfermedad común, con derecho a percibir una pensión equivalente al 100% de su base reguladora de 96,67 ers. con efectos de 20-12-00, y en consecuencia debo condenar y condeno al demandado Instituto Nacional de la Seguridad Social a estar y pasar por la anterior declaración."

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

3 PRIMERO .- El actor Ángel Daniel , con DNI Nº NUM000 , nacido el 7-9-56, acredita cotizados 4.572 días, de los cuales 4.067 son efectivos y 505 por pagas extras; a su vez de los efectivos corresponden al régimen general 1.114 días en diferentes periodos del 13-6-88 al 11-4-92, al RETA 153 días del 1-6-80 al 31-10-80, y al régimen agrario cuenta propia 2.800 en diferentes periodos del 1-1-79 al 31-1-88, todo ello conforme al detalle del informe de cotización obrante en autos y que se da por íntegramente reproducido. El interesado ha prestado servicios por cuenta ajena y afiliado al régimen general por última vez como oficial de la construcción hasta el 11-4-92; después del indicado momento no consta realización de trabajo retribuido, ni que el interesado figurara como demandante de empleo. SEGUNDO.- El actor solicitó la prestación el 5-12-00, dictándose por el INSS resolución denegatoria de 29-1-01; presentada la preceptiva reclamación previa la anterior fue confirmada por resolución de 24-7-01. TERCERO.- El actor padece: trastorno de personalidad no especificado con rasgos pasivos, agresivos, dependientes y límites (inestabilidad e impulsividad de las emociones, afectos y relaciones interpersonales, vacío emocional, cavilosidad excesiva, oscilaciones de estado de ánimo con tendencia a la tristeza, irresponsabilidad, inestabilidad y poca constancia). Importante limitación de la capacidad laboral. Consta el consumo excesivo de alcohol y cannabis con varios ingresos hospitalarios desde 1985, y episodios de agresividad en el municipio de su residencia, encontrándose actualmente en un piso tutelado del AFAEPS desde julio de 1997, siendo el último ingreso por agresión a un compañero de piso. Consta como perceptor de pensión de invalidez no contributiva desde 1998. CUARTO.- De estimar la demanda la base reguladora sería de 96,67 ers. sin integrar mínimos, y de 412,74 con integración de minimos, y la fecha de efectos de 20-12-00, extremos sobre los que existe conformidad entre las partes.

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1.- La sentencia de instancia ha estimado parcialmente la demanda y declarado al actor en situación de incapacidad permanente absoluta, por enfermedad común, con efectos económicos desde el 20-12-2000 y base reguladora de 96,67 euros.

El Instituto Nacional de la Seguridad Social interpone recurso de suplicación que instrumenta en un único motivo, bajo indicación de norma procesal adecuada (art. 191 c/ de la L.P.L), en el que invoca como infringidos los arts. 138 de la Ley General de la Seguridad Social y 36 del RD 84/1996, de 26 de enero que aprobó el Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas , bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social.

Discrepa de la sentencia de instancia en dos cosas: de la existencia de carencia, y de la concurrencia de la situación asimilada al alta, ambas para lucrar la prestación de incapacidad permanente absoluta.

  1. - El recurso ha sido impugnado por la parte demandante.

SEGUNDO

1.- Son datos del caso los siguientes:

(a) El actor ha venido prestando servicios, en diversos periodos, por cuenta ajena (Régimen General - 1114 días de cotización, diferentes periodos entre 13-6-88 al 11-4-92-) y propia (en el RETA -153 días, periodo 1-6-80 a 31-10-80-; y RE Agrario -2800 días - diferentes periodos entre 1-1- 79 a 31-1-98-)...

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