STSJ Murcia 172/2017, 15 de Febrero de 2017

PonenteJOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ
ECLIES:TSJMU:2017:108
Número de Recurso614/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución172/2017
Fecha de Resolución15 de Febrero de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL

MURCIA

SENTENCIA : 00172/2017

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Pº GARAY, 5-2ª PLANTA. 30005-MURCIA

Tfno: 968 22 92 16

Fax: 968 22 92 13

NIG: 30030 44 4 2015 0001150

Equipo/usuario: JLG

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000614 /2016

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000146 /2015

Sobre: INCAPACIDAD TEMPORAL

RECURRENTE/S D/ña I.M.A.S.

ABOGADO/A: LETRADO DE LA COMUNIDAD

RECURRIDO/S D/ña: Jenaro

ABOGADO/A: ALFREDO MARTINEZ PEREZ

En MURCIA, a quince de febrero de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilmos Sres D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, de acuerdo con lo prevenido en el art. 117.1 de la Constitución Española, en nombre S.M. el Rey, tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el presente recurso de suplicación interpuesto por el INSTITUTO MURCIANO DE ACCIÓN SOCIAL, contra la sentencia número 400/2015 del Juzgado de lo Social número 7 de Murcia, de fecha 10/11/2015, dictada en proceso número 146/2015, sobre SEGURIDAD SOCIAL, y entablado por D. Jenaro frente al INSTITUTO MURCIANO DE ACCIÓN SOCIAL.

En la resolución del presente recurso de suplicación, actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Hechos Probados en la instancia y fallo. En la sentencia recurrida, se consignaron los siguientes hechos probados:

PRIMERO

Al demandante Jenaro le ha sido reconocida la pensión de incapacidad permanente total para su profesión habitual por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 24/6/2014, y ello en vista del siguiente cuadro clínico:

Fractura-luxación de tobillo izquierdo con mala evolución tras cinco intervenciones quirúrgicas. Actualmente artrosis importante del tobillo izquierdo. Deambulación con importante claudicación a expensas del miembro inferior izquierdo precisando dos muletas. Tobillo izquierdo con deformidad articular e importante limitación articular en todos los ejes. Limitado para actividades que requieran de bipedestación y/o deambulación prolongada.

SEGUNDO

El 14/7/2014 el actor solicitó el reconocimiento del grado de discapacidad.

TERCERO

El 12/11/2014 el Instituto Murciano de Acción Social resolvió reconocer al accionante un grado de discapacidad del 12% por presentar limitación funcional del miembro inferior por fractura.

CUARTO

Contra la anterior resolución formuló el actor reclamación previa en vía administrativa, que fue desestimada por resolución expresa de 18/3/2015.

SEGUNDO

Fallo de la sentencia de instancia.

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo: "Que estimando la demanda formulada por Jenaro contra el INSTITUTO MURCIANO DE ACCION SOCIAL, declaro que el demandante presenta una discapacidad en grado igual o superior al 33 por ciento".

TERCERO

De la interposición del recurso.

Contra dicha sentencia fue interpuesto recurso de suplicación por el Letrado de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en representación de la parte demandada.

CUARTO

De la impugnación del recurso.

El recurso interpuesto ha sido impugnado por el Letrado D. Manuel López Nicolás en representación de la parte demandante.

QUINTO

Admisión del recurso y señalamiento de la votación y fallo.

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 6 de febrero de 2017 para los actos de votación y fallo. A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO .- Por el Juzgado de lo Social número 7 de Murcia se dictó sentencia el

10.11.15 en el proceso nº 146/15 sobre Seguridad Social seguido a instancia de D. Jenaro contra el IMAS, estimando la demanda declara que el actor presenta un grado de discapacidad igual o superior al 33%. Por lo que la parte demandada interpuso recurso de suplicación para que dicha sentencia sea revocada por otra de esta Sala en la que se le absuelva de la demanda.

Recurso que fue impugnado por la contraparte que pidió su desestimación y la confirmación de la referida resolución judicial.

FUNDAMENTO SEGUNDO .- Se ampara la parte recurrente en el apartado c) del art. 193 de la LJS al entender infringido por inaplicación, el R.D. 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía y el baremo en el contenido; así como el artículo 4 de la Ley 1/2013, de 29 de noviembre, por la que se aprueba el texto refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social, por interpretación errónea del mismo; artículo 2 del Real Decreto 1414/2006, de 1 de diciembre, que determina la consideración de persona con discapacidad a los efectos de la Ley 51/2001, por inaplicación, así como la jurisprudencia dictada al respecto.

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