STSJ Cataluña 6138/2016, 24 de Octubre de 2016

PonenteMIGUEL ANGEL SANCHEZ BURRIEL
ECLIES:TSJCAT:2016:9995
Número de Recurso4102/2016
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIÓN
Número de Resolución6138/2016
Fecha de Resolución24 de Octubre de 2016
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 43148 - 44 - 4 - 2015 - 8006797

RM

Recurso de Suplicación: 4102/2016

ILMO. SR. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL

ILMO. SR. AMADOR GARCIA ROS

ILMO. SR. MIGUEL ANGEL FALGUERA BARÓ

En Barcelona a 24 de octubre de 2016

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 6138/2016

En el recurso de suplicación interpuesto por Gabriela frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Tarragona de fecha 7 de abril de 2016 dictada en el procedimiento Demandas nº 142/2015 y siendo recurrido Fondo de Garantia Salarial. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre FOGASA, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 7 de abril de 2016 que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimando la demanda formulada por DÑA. Gabriela contra el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, debo absolver y absuelvo libremente a este último de los pedimentos formulados en su contra.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

" 1º.- La actora Dña. Gabriela, con DNI nº NUM000, prestó servicios para la empresa Bar Restaurante 2000, S.C.P., desde el día 1.8.92, con la categoría de cocinera y con un salario mensual de 1.312,85.- € con prorrata de pagas extras.

  1. - La actora, fue objeto de un despido por causas objetivas el día 30.6.2012, indicándose en la carta de despido que la indemnización ascendía a 15.780,00.- €, siendo a cargo de la empresa el 60% de la misma en cuantía de 9.468,00.- €. 3º.- En fecha 28.6.2013, D. Remigio, actuando en su calidad de socio partícipe de aquella empresa, presentó un escrito en el Fogasa solicitando el pago o devolución del 40% de la indemnización abonada a la actora, acompañando el modelo de solicitud normalizado, siendo suscrito por D. Luis Francisco como representante de Dña. Gabriela, acompañando la carta de despido y el nº de cuenta donde debería realizarse el ingreso.

  2. - En fecha 23.9.2014, el Fogasa remitió un oficio a D. Luis Francisco, c/ DIRECCION000, nº NUM001 - NUM002, 43002-Tarragona, requiriéndole para que en el término de diez días a partir de su recepción aportara el poder notarial que acredite la representación y con facultad específica para cobrar del Fogasa, así como el recibo de liquidación en el que conste la cantidad percibida en concepto de indemnización por despido y acredite su percepción (recibo, talón o ingreso bancario) correspondiente a Gabriela, con la advertencia que transcurrido el plazo sin haberlo efectuado, se le tendrá por desistido de su solicitud.

  3. - Dicho oficio fue remitido por carta certificada con acuse de recibo a la dirección anteriormente indicada, siendo entregado el día 15.12.2014 y suscribiendo el acuse Belinda, con DNI nº NUM003 .

  4. - En fecha 2.12.2014, se dictó resolución por el Fogasa por la que se denegaba la prestación solicitada por haber transcurrido el plazo concedido para la subsanación si haberla efectuado, teniéndole por desistido de su solicitud."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia que desestima la demanda formulada por Gabriela, en reclamación del 40% de la indemnización por despido objetivo, frente al Fondo de Garantía Salarial, interpone ahora la parte actora recurso de suplicación que articula en base a un único motivo amparado en la letra c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, olvidando que la citada norma procesal está derogada por la Ley 36/2011, de 10 de Octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social y que el precepto procesal amparador del recurso que interpone es el 193 de dicha Ley. El recurso no ha sido impugnado de contrario.

SEGUNDO

Denuncia en dicho único motivo la infracción del artículo 33.8 del Estatuto de los Trabajadores en relación con el artículo 19.3 del RD 505/1985 que establecía la responsabilidad directa del FOGASA en el abono del 40% de la Indemnización en los supuestos de extinción del contrato de trabajo en las empresas de menos de 25...

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