STSJ Murcia 1207/2016, 30 de Noviembre de 2016

PonenteJOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ
ECLIES:TSJMU:2016:2626
Número de Recurso199/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1207/2016
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL

MURCIA

SENTENCIA : 01207/2016

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Pº GARAY, 5-2ª PLANTA. 30005-MURCIA

Tfno: 968 22 92 16

Fax: 968 22 92 13

NIG: 30030 34 4 2016 0000035

Equipo/usuario: AGB

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000199 /2016

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000182 /2015

Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE

RECURRENTE/S D/ña INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

ABOGADO/A: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: Celestino, TESORERIA GENERAL DE LA SEG. SOCIAL

ABOGADO/A: TIMOTEO BUENDIA AZORIN, SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL

PROCURADOR:,

GRADUADO/A SOCIAL:

En MURCIA, a treinta de noviembre de dos mil dieciséis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilmos Sres D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, de acuerdo con lo prevenido en el art. 117.1 de la Constitución Española, en nombre S.M. el Rey, tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el presente recurso de suplicación interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia número 0286/2015 del Juzgado de lo Social número 3 de Cartagena, de fecha 30 de Septiembre, dictada en proceso número 0182/2015, sobre INCAPACIDAD, y entablado por D. Celestino frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. En la resolución del presente recurso de suplicación, actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Hechos Probados en la instancia y fallo.

En la sentencia recurrida, se consignaron los siguientes hechos probados:

PRIMERO

El demandante, nacido el NUM000 de 1974, figura afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el número NUM001, siendo su profesión habitual la de manipulador de alimentos.

SEGUNDO

Presenta cuadro clínico de síndrome de dolor crónico compatible con distrofia simpática refleja con rigidez de todas las articulaciones de la mano derecha y osteopenia yustaarticular grave con impotencia funcional completa. Imposibilidad de movilidad de la mano derecha, activa y pasiva limitada a escasos grados con desarrollo de dolor. Cuadro de ansiedad, tristeza e insomnio con tratamiento farmacológico establecido por atención primaria.

TERCERO

Se emitió informe médico de evaluación de incapacidad laboral en noviembre de 2014 que considera limitación de la mano derecha.

CUARTO

Ha recibido tratamiento por Unidad de Dolor que deriva a psiquiatría y cursa alta por ineficacia de tratamiento.

QUINTO

Por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 27.11.2014, se reconoció al demandante situación de Incapacidad Permanente Total.

SEXTO

La base reguladora de la prestación es de 849,48 euros y efectos de 13 de noviembre de 2014. SÉPTIMO.- Consta efectuada la oportuna reclamación previa que fue desestimada.

SEGUNDO

Fallo de la sentencia de instancia.

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo: Se estima la demanda interpuesta por D. Celestino, frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, revocando la resolución de 27 de noviembre 'de 2014, declarando al actor en situación de INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA, derivada de enfermedad común, con derecho a percibir el 100% de su base reguladora de 849,48 euros y efectos de 13 de noviembre de 2014, condenando a los organismos demandados a estar y pasar por esta declaración.

TERCERO

De la interposición del recurso y su impugnación.

Contra dicha sentencia fue interpuesto recurso de suplicación por la representación Letrada de la Seguridad Social.

CUARTO

De la impugnación del recurso.

El recurso interpuesto ha sido impugnado por el Letrado don Timoteo Buendía Azorín en representación de la parte demandante.

QUINTO

Admisión del recurso y señalamiento de la votación y fallo.

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 28 de Noviembre de 2016 para los actos de votación y fallo. A la vista de los anteriores antecedentes de hecho,...

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