STSJ Murcia 1207/2016, 30 de Noviembre de 2016
Ponente | JOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ |
ECLI | ES:TSJMU:2016:2626 |
Número de Recurso | 199/2016 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 1207/2016 |
Fecha de Resolución | 30 de Noviembre de 2016 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL
MURCIA
SENTENCIA : 01207/2016
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
Pº GARAY, 5-2ª PLANTA. 30005-MURCIA
Tfno: 968 22 92 16
Fax: 968 22 92 13
NIG: 30030 34 4 2016 0000035
Equipo/usuario: AGB
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0000199 /2016
Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000182 /2015
Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE
RECURRENTE/S D/ña INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
ABOGADO/A: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
RECURRIDO/S D/ña: Celestino, TESORERIA GENERAL DE LA SEG. SOCIAL
ABOGADO/A: TIMOTEO BUENDIA AZORIN, SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL
PROCURADOR:,
GRADUADO/A SOCIAL:
En MURCIA, a treinta de noviembre de dos mil dieciséis.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilmos Sres D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, de acuerdo con lo prevenido en el art. 117.1 de la Constitución Española, en nombre S.M. el Rey, tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el presente recurso de suplicación interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia número 0286/2015 del Juzgado de lo Social número 3 de Cartagena, de fecha 30 de Septiembre, dictada en proceso número 0182/2015, sobre INCAPACIDAD, y entablado por D. Celestino frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. En la resolución del presente recurso de suplicación, actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, quien expresa el criterio de la Sala.
Hechos Probados en la instancia y fallo.
En la sentencia recurrida, se consignaron los siguientes hechos probados:
El demandante, nacido el NUM000 de 1974, figura afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el número NUM001, siendo su profesión habitual la de manipulador de alimentos.
Presenta cuadro clínico de síndrome de dolor crónico compatible con distrofia simpática refleja con rigidez de todas las articulaciones de la mano derecha y osteopenia yustaarticular grave con impotencia funcional completa. Imposibilidad de movilidad de la mano derecha, activa y pasiva limitada a escasos grados con desarrollo de dolor. Cuadro de ansiedad, tristeza e insomnio con tratamiento farmacológico establecido por atención primaria.
Se emitió informe médico de evaluación de incapacidad laboral en noviembre de 2014 que considera limitación de la mano derecha.
Ha recibido tratamiento por Unidad de Dolor que deriva a psiquiatría y cursa alta por ineficacia de tratamiento.
Por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 27.11.2014, se reconoció al demandante situación de Incapacidad Permanente Total.
La base reguladora de la prestación es de 849,48 euros y efectos de 13 de noviembre de 2014. SÉPTIMO.- Consta efectuada la oportuna reclamación previa que fue desestimada.
Fallo de la sentencia de instancia.
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo: Se estima la demanda interpuesta por D. Celestino, frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, revocando la resolución de 27 de noviembre 'de 2014, declarando al actor en situación de INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA, derivada de enfermedad común, con derecho a percibir el 100% de su base reguladora de 849,48 euros y efectos de 13 de noviembre de 2014, condenando a los organismos demandados a estar y pasar por esta declaración.
De la interposición del recurso y su impugnación.
Contra dicha sentencia fue interpuesto recurso de suplicación por la representación Letrada de la Seguridad Social.
De la impugnación del recurso.
El recurso interpuesto ha sido impugnado por el Letrado don Timoteo Buendía Azorín en representación de la parte demandante.
Admisión del recurso y señalamiento de la votación y fallo.
Admitido a trámite el recurso se señaló el día 28 de Noviembre de 2016 para los actos de votación y fallo. A la vista de los anteriores antecedentes de hecho,...
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ATS, 12 de Diciembre de 2017
...(R. 2366/2012), 03/10/2013 (R. 1308/2012), 04/02/2014 (R. 677/2013) y 01/07/2014 (R. 1486/2013). La sentencia recurrida ( STSJ de Murcia, 30/11/2016, rec. 199/2016) estima el recurso de suplicación presentado por el INSS y con revocación de la sentencia de instancia califica la situación de......